INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2018
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El Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se
precisan.
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Expediente RIN.-051/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados del acta de
cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputado local VII por el
principio de mayoría relativa y entrega de la constancia de Mayoría, debido a
que en algunas casillas se haya recibido la votación por personas distintas a
las facultadas por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declara
infundado el agravio, toda vez que no obra constancia de reportes de
incidencias sobre los acontecimientos mencionados, además, los ciudadanos
sustitutos, a pesar de no encontrarse en el encarte, si pertenecían a la
sección respectiva y las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la ley,
por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo
distrital VII, la declaración de validez de la elección de diputaciones por el
principio de mayoría relativa y el otorgamientos de la constancia de la fórmula
ganadora.
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Expediente RIN.-008/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la
elección de regidores para el Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán, ya que en una casilla, una de las integrantes de
la mesa directiva era hermana del candidato a alcalde por el partido Nueva
Alianza y en otra, se encontraba el presunto Secretario del Comité Directivo
Municipal del partido antes mencionado por lo que afirman que pudo existir
presión en el electorado por su sola presencia. En el proyecto de resolución se
declaran infundados los agravios, ya que la sola circunstancia de que un
funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que contienden en
determinada elección no puede homologarse a la presunción de presión en el
electorado, por lo que respecta al segundo, el actor no presenta prueba alguna
para validar su dicho, además que no es existe una prohibición legal al
respecto, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal
y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de
mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA del Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán.
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Expediente RA.-007/2018, correspondiente al Recurso
de Apelación, denunciado por el partido político PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del
consejo municipal electoral de Xocchel,
Yucatán de realizar una reunión de trabajo y la sesión extraordinaria a la que
aluden los lineamientos para el cómputo de los consejos distritales y
municipales en el estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declara infundado
el agravio, toda vez que la
determinación que tomó el Consejo responsable, consistente en no ejercer el
cómputo supletorio de la elección de Ayuntamiento de Xocchel, se justifica, ya que carecen de elementos de convicción
con los cuales se pudieran confrontar los resultados de las actas presentadas
por el partido. En consecuencia, se confirma el acta de la Sesión
Extraordinaria declarada permanente, iniciada el día cuatro de julio de dos mil
dieciocho y clausurada el día seis de julio del mismo año, del Consejo General
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
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Expediente JDC.-017/2018, correspondiente al Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
promovido por el C. Ignacio Lorenzo Puc
Chuc, en contra de la asignación de Regidores de Representación
Proporcional de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Tixpéhual, Yucatán, realizado por el
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán,
por la aplicación del principio de paridad de género. En el proyecto de
resolución se declaró fundado el agravio por lo que se modifica la asignación de
Regidores por el Principio de Representación Proporcional y se revoca la
constancia de asignación, toda vez que la autoridad administrativa local no
está facultada a realizar actos contrarios a los derechos consagrados en la
Constitución.