17
Ago, 2018

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2018

Posted by TEEY

 

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.


·        Expediente PES.-052/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por los C. Rita de la Cruz Farjat Vázquez, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz, en contra del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Gobierno del Estado de Yucatán y el C. Rolando Zapata Bello, Gobernador del Estado; por presuntas actividades proselitistas en horas y días hábiles; por la reuniones donde se encontraban el entonces precandidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade con integrantes del gabinete del Gobernador de este Estado en helados Colón y posteriormente en la comisaría de Xmatkuil, y por la difusión de propaganda gubernamental en notas periodísticas durante periodo de campaña. En el proyecto de resolución, el primer caso se sobresee ya que se declaró como cosa juzgada, debido a que este Tribunal el pasado 4 de abril, emitió sentencia donde declara la inexistencia de las infracciones, la cual fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.  En el segundo caso, se consideraron inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, dicha difusión se promovió en forma de nota periodística  pero no se acredita que dicha nota fue realizada por el Gobierno del Estado.


·        Expediente PES.-054/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Víctor Hugo Lozano Poveda, en su carácter de representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del PARTIDO POLÍTICO MORENA, el C. Joaquín Díaz Mena, en ese entonces candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y la C. Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Presidenta Nacional del Partido Político MORENA; por la presunta difusión de propaganda electoral calumniosa. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que, el denunciante no ofrece el material probatorio  suficiente para cumplir con su obligación legal relativa a la carga de la prueba, ya que las pruebas técnicas ofrecidas como fotografías y videos, no acreditan por sí mismas, una violación evidente al proceso electoral.


17 de agosto de 2018