INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de
Impugnación que a continuación se precisan.
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Expediente PES.-052/2018, correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por los C. Rita de la Cruz
Farjat Vázquez, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz, en contra del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Gobierno
del Estado de Yucatán y el C. Rolando Zapata Bello, Gobernador del Estado;
por presuntas actividades proselitistas en horas y días hábiles; por la
reuniones donde se encontraban el entonces precandidato a la Presidencia de la
República, José Antonio Meade con integrantes del gabinete del Gobernador de
este Estado en helados Colón y posteriormente en la comisaría de Xmatkuil, y
por la difusión de propaganda gubernamental en notas periodísticas durante
periodo de campaña. En el proyecto de resolución, el primer caso se sobresee ya
que se declaró como cosa juzgada, debido a que este Tribunal el pasado 4 de
abril, emitió sentencia donde declara la inexistencia de las infracciones, la
cual fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. En el segundo
caso, se consideraron inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, dicha
difusión se promovió en forma de nota periodística pero no se acredita que dicha nota fue
realizada por el Gobierno del Estado.
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Expediente PES.-054/2018, correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Víctor Hugo Lozano
Poveda, en su carácter de representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del PARTIDO POLÍTICO MORENA, el C. Joaquín Díaz Mena, en ese entonces
candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y la C. Yeidckol Polevnsky
Gurwitz, Presidenta Nacional del Partido Político MORENA; por la presunta
difusión de propaganda electoral calumniosa.
En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda
vez que, el denunciante no ofrece el material probatorio suficiente para cumplir con su obligación
legal relativa a la carga de la prueba, ya que las pruebas técnicas ofrecidas
como fotografías y videos, no acreditan por sí mismas, una violación evidente
al proceso electoral.
17 de agosto de 2018