INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2019
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se
precisan.
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Expediente
JDC.-024/2019, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la C. MARÍA MERCEDES NAH DÍAZ,
a fin de controvertir la omisión del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
de Tixkokob, Yucatán, y del H. Congreso del Estado de Yucatán, de dar respuesta
a los escritos de fecha quince de febrero y veinticuatro de mayo del año en
curso, respectivamente. En el proyecto de resolución, se sobresee la demanda en
el caso del H. Congreso del Estado de Yucatán, ya que ha dado respuesta a la
actora y por otro lado, se declara fundado el agravio, respecto a la omisión
del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tixkokob, Yucatán ya que, hasta
la presente fecha, la autoridad responsable no ha dado respuesta a la petición
formulada por la actora, por lo tanto, se ordena al Presidente Municipal de dicho
Ayuntamiento que en un plazo de 3 días contados a partir de la notificación,
otorgue la respuesta que en derecho proceda a la actora y la notifiquen
personalmente.
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Expediente
JDC.-027/2019, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la C. BLANCA ROSA ARANA, a
fin de controvertir la omisión del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hoctún,
Yucatán, y del H. Congreso del Estado de Yucatán, de dar respuesta a los
escritos de fecha cuatro de febrero y veinticuatro de mayo del año en curso,
respectivamente. En el proyecto de resolución, se sobresee la demanda en el
caso del H. Congreso del Estado de Yucatán, ya que ha dado respuesta a la
actora y por otro lado, se declara fundado el agravio, respecto de los actos
atribuidos al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hoctún, Yucatán ya
que, hasta la presente fecha, no ha dado respuesta a la petición manifestada
por la actora, por lo tanto, se ordena al Presidente Municipal de dicho
Ayuntamiento que en un plazo de 3 días contados a partir de la notificación,
otorgue la respuesta que en derecho proceda a la actora y la notifiquen
personalmente.
4 de diciembre de
2019