INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2020
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
presente año, con la finalidad de reducir el riesgo
de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de
Impugnación que a continuación se precisan.
Se cumple la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-77/2020,
a través del expediente JDC-030/2019,
correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos
Político-electorales del Ciudadano, interpuesto por la ciudadana Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero,
Síndica del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, en contra los ciudadanos William
Román Pérez Cabrera y Jorge Armando Quijano Roca, en su carácter de Presidente
y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, respectivamente. El
presente asunto fue juzgado con perspectiva de género porque en él, se
denuncian hechos que, presuntamente, impiden a la actora el ejercicio pleno de
su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del
cargo, cuestión que indudablemente está vinculada con violencia política de
género, ya que este tipo de hechos se pueden generar como consecuencia de reclamar
el debido ejercicio del cargo público de una mujer.
El Pleno de este Tribunal Electoral declara lo siguiente dependiendo de
cada agravio:
·
Reducción de
la remuneración. - Se estimó ajustado a derecho sobreseerse en el
juicio al actualizarse la cosa juzgada. Lo anterior, por ser un hecho notorio
que este agravio, fue estudiado en el fondo de la sentencia dictada por este
Pleno en el expediente en el que se actúa, el cuatro de marzo de este año.
· Desactivación del monedero de gasolina. – Se
calificó como inoperante, en razón de que este aspecto escapa a la competencia
de la jurisdicción electoral, ya que, es una cuestión administrativa e interna
del propio desarrollo del municipio.
· Omisión de proporcionar Actas de sesiones de
cabildo. - Se propuso calificarlo como fundado ya que, el Presidente y el
Secretario del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, no han proporcionado de manera
completa a la actora las copias certificadas de todas las actas de las sesiones
de cabildo celebradas en la actual administración, además, si bien se
proporcionaron algunas, lo cierto es que, fue de manera incompleta.
· Información vinculada con el presupuesto,
planeación, proveedores, contratistas, nómina y el organigrama municipal. - Se propuso
calificarlo como fundado toda vez que, a pesar de la sentencia dictada el
cuatro de marzo del año en curso, en la que se ordenó al Presidente y Tesorero
de Kanasín, entregar a la Síndico, todos los documentos relacionados con los
temas ya referidos, esto no sucedió hasta el veinticinco de mayo de este año,
lo que acredita la inobservancia a la determinación de este órgano jurisdiccional,
y se traduce en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho a
desempeñar el cargo.
· Orden para dejar de proporcionar la documentación.
- Se propuso considerarlo fundado, ya que se ha demostrado que, a la
fecha de este pronunciamiento, el Presidente y otros servidores públicos
municipales han dejado de proporcionar documentos solicitados por la parte
actora.
· Instrucciones sobre atención a documentos de la
actora, se calificó como fundado, en razón de que, la instrucción de la
presidencia municipal para que el personal del ayuntamiento se abstuviera de
sellar de recibido las solicitudes de la sindicatura, constituye una acción que
materializada se encamina a obstaculizar el ejercicio del cargo de la actora.
·
Violencia
derivada de obstaculizar la limpieza de la oficina de la sindicatura. – Se
consideró inoperante, ya que las labores de limpieza de la sede municipal,
propias del funcionamiento administrativo del Ayuntamiento, escapan a la tutela
de la jurisdicción electoral.
Ahora bien, respecto a los agravios vinculados con Violencia política por razón de género, el Pleno sostiene lo
siguiente:
Valorando los hechos acreditados en el juicio, la actora ha sido sujeta
a una situación de discriminación estructural por parte de diversos servidores
públicos municipales, lo que puede constituir violencia política en su contra
por razón de género.
·
Amenazas de
la Directora Jurídica. - Se consideró infundado, toda vez que, la actora no
aporta algún medio probatorio, más allá de su dicho.
·
Actos y
omisiones atribuidos al Presidente, Tesorero y Secretario. - Se
estima que constituyen violencia política contra la actora por razón de género,
por un lado, se propuso sobreseer respecto a la reducción de la remuneración de
la actora, sin embargo, esa irregularidad no fue cesada sino hasta cincuenta y
tres días posteriores a la actualización de la reducción, por lo tanto, a pesar
de cesar los efectos de la irregularidad, lo cierto es que el Presidente y
Tesorero, no quedan eximidos de responsabilidad. Se llegó a la conclusión de
que, la actora sufrió una reducción injustificada a su remuneración, lo que
constituyó una violación al derecho a ser votado en la vertiente de desempeño
del cargo.
Por lo anterior, se sostiene que las diversas
irregularidades acreditadas, permiten arribar a la verdad de que existe un
contexto general adverso en el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, hacia la
actora con la finalidad o el resultado de menoscabar el ejercicio efectivo del
cargo que ostenta, lo cual se traduce en un contexto de violencia
institucional, que ha sido tolerado por el Presidente Municipal. Así, se
sostiene que, los actos y omisiones desplegados en contra de la síndica
constituyen violencia política por razón de género.
Por lo que, se propuso, calificar al Presidente
Municipal, Tesorero y Secretario, todos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán,
como responsables de la violencia política de género en contra de la actora.
En consecuencia, se ordena que el Presidente,
Tesorero y Secretario Municipal, del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán,
entreguen a la Síndico Municipal, toda aquella información o documentación que
solicite, la cual deberá estar completa y, relacionada con la función del
Ayuntamiento o con el desempeño de sus funciones.
Expediente
JDC. -032/2019, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano, interpuesto por la ciudadana GUADALUPE DEL SOCORRO MARRUFO POOL, Regidora del Ayuntamiento de
San Felipe, Yucatán, por violaciones a su derecho a ser votada en su vertiente
de acceso y desempeño del cargo de elección popular, atribuidos al Cabildo,
Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento antes mencionado. La
actora alega lo siguiente:
·
Falta de pago de su remuneración que como regidora
le corresponde respecto a la segunda quincena de noviembre de dos mil
diecinueve, las dos quincenas del mes de diciembre del dos mil diecinueve, y las
dos quincenas del mes de enero de dos mil veinte, así como las que se acumulen.
·
La ilegalidad del acuerdo de Cabildo que estableció
horarios de trabajo a los regidores del Ayuntamiento demandado ya que por dicho
motivo considera afectados sus derechos al ejercicio del cargo y pago de
remuneraciones.
·
La falta de pago de su aguinaldo que como regidora
le corresponde respecto del año dos mil diecinueve.
·
Falta de fundamentación, y motivación en el acuerdo
de Cabildo que autorizó la reducción de sus retribuciones que como Regidora le
corresponde.
·
Falta de proporcionalidad en los sueldos asignados
a los Regidores del Ayuntamiento de San Felipe Yucatán.
El Pleno propuso declarar fundado el agravio
relacionado con la indebida fundamentación y motivación del acuerdo de Cabildo
de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve que aprobó la reducción
salarial de la inconforme, puesto que la fundamentación que señaló la autoridad
responsable es inaplicable al caso concreto, además de que tampoco señala los
causas o motivos que tuvo para realizar el acto que se reclama, lo que es
violatorio del artículo 16 Constitucional, además de que el acuerdo vulnera el
artículo 35 fracción II de la Constitución Federal, toda vez que la reducción
aplicada a las remuneraciones de la inconforme afecta al principio de
proporcionalidad de las remuneraciones.
En relación a los agravios relacionados con falta
de pago de las remuneraciones reclamadas y del pago del aguinaldo
correspondiente al año 2019, se propuso declararlos parcialmente fundados en
virtud de que la autoridad responsable ha acreditado el pago de algunas
quincenas, pero deberá realizarse el pago de las diferencias salariales
respectivas y deberán ser cubiertas las subsecuentes remuneraciones de la inconforme
hasta el dictado de la presente sentencia.
Finalmente, en relación al agravio de la inconforme
relativo a la ilegalidad del acuerdo que estableció horarios de labores a los
regidores del Cabildo de San Felipe, Yucatán, se declaró fundado, ya que este
Tribunal considera que el acto se encuentra indebidamente fundado y motivado
toda vez que, el cargo de los regidores es de naturaleza permanente y dicho
acuerdo restringe dicho derecho.
Por lo anterior, se ordena al Cabildo, a la
Presidenta Municipal, al Síndico y al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de
San Felipe, Yucatán, a cumplir en lo que a cada uno corresponda e informar a
esta autoridad dentro de un plazo de 48 horas.
15 de julio de 2020