21
Ene, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

 

Expediente JDC.-009/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, a fin de impugnar el ACUERDO-CG.048-2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades mayas e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados para el proceso electoral 2020-2021.

 

El promovente señaló como fuente de agravio que la facultad reglamentaria del Organismo Público Local Electoral se despliega con la emisión de reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general; sin embargo, esta facultad reglamentaria no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites de la Constitución y leyes respectivas. De igual forma, alegó que el Consejo General del IEPAC va más allá de sus facultades reglamentarias que le corresponde como órgano autónomo, pues lleva a cabo un ejercicio legislativo encaminado a regular facultades exclusivas del legislador, lo anterior porque se observa con toda nitidez que desarrolla categorías jurídicas no previstas en la ley.

 

Después del estudio de fondo, el Pleno declaró infundados los agravios hechos valer por el actor, toda vez que, los argumentos señalados por él en su escrito de demanda, no son acompañados con razonamientos lógico-jurídicos enderezados a evidenciar el agravio que le es generado, es decir, los agravios no son encaminados a combatir el ACUERDO-CG.048-2020.

 

Por lo que lo procedente es confirmar el ACUERDO-CG.048-2020, emitido por el Consejo General del IEPAC, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades mayas e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados para el proceso electoral 2020-2021; ya que, la autoridad responsable fijó los fundamentos constitucionales y legales que le otorgan competencia para emitir el acuerdo de referencia, además de enunciar sus fines, tales como contribuir al desarrollo de la vida democrática, promover, fomentar, preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos en el Estado, y asegurar a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus deberes de esta naturaleza.

 

Boletín informativo

21 de enero de 2021