INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY), celebró sesión privada, como
determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de
reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19.
En dicha sesión se aprobó por unanimidad
de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
Expediente JDC.-009/2020, correspondiente al Juicio para
la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por
el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ,
a fin de impugnar el ACUERDO-CG.048-2020,
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro
de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades mayas e inclusión de grupos
en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados para el proceso
electoral 2020-2021.
El
promovente señaló como fuente de agravio que la facultad reglamentaria del
Organismo Público Local Electoral se despliega con la emisión de reglamentos,
lineamientos y demás disposiciones de carácter general; sin embargo, esta
facultad reglamentaria no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites de
la Constitución y leyes respectivas. De igual forma, alegó que el Consejo
General del IEPAC va más allá de sus facultades reglamentarias que le
corresponde como órgano autónomo, pues lleva a cabo un ejercicio legislativo
encaminado a regular facultades exclusivas del legislador, lo anterior porque
se observa con toda nitidez que desarrolla categorías jurídicas no previstas en
la ley.
Después del
estudio de fondo, el Pleno declaró infundados
los agravios hechos valer por el actor, toda vez que, los argumentos señalados
por él en su escrito de demanda, no son acompañados con razonamientos
lógico-jurídicos enderezados a evidenciar el agravio que le es generado, es
decir, los agravios no son encaminados a combatir el ACUERDO-CG.048-2020.
Por lo que lo
procedente es confirmar el
ACUERDO-CG.048-2020, emitido por el Consejo General del IEPAC, por el cual se
aprueban los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas de pueblos
y comunidades mayas e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad e
históricamente discriminados para el proceso electoral 2020-2021; ya que, la
autoridad responsable fijó los fundamentos constitucionales y legales que le
otorgan competencia para emitir el acuerdo de referencia, además de enunciar
sus fines, tales como contribuir al desarrollo de la vida democrática,
promover, fomentar, preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos en
el Estado, y asegurar a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus deberes de esta
naturaleza.
Boletín informativo
21 de enero de 2021