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Feb, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2021

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente PES-002/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el ciudadano Luis Jesús Manzanero Villanueva, en su carácter de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Estado de Yucatán, en contra los ciudadanos Gaspar Panti Sel, Presidente Municipal, Raquel Hernández Euán, Síndico Municipal, ambos del municipio de Tixméhuac, Yucatán, y la ciudadana Angélica Panti Cervera, precandidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y quien o quienes resulten responsables, por presuntos actos anticipados de campaña cometidos, y conductas que estima contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  así como la normativa electoral.

 

El denunciante argumenta que el día veintidós de diciembre de dos mil veinte, en el municipio de Tixméhuac, Yucatán, el Presidente y Síndico Municipal organizaron y presidieron un evento relativo a una “posada” en la casa ejidal de la misma localidad, evento con tintes partidistas, ya que además también fue presidido por la ciudadana Angélica Panti Cervera, precandidata del Partido Revolucionario Institucional; valiéndose las autoridades municipales mencionadas de recursos públicos, para promocionar, difundir y pedir el voto para la precandidata. 

 

El Pleno de este Tribunal, después de haber realizado el estudio de fondo, determinó como infundados los agravios emitidos por el actor, al no acreditar con los elementos de prueba ofrecidos, aunque sea de modo indiciario, la existencia de actos anticipados de precampaña o campañas, por tanto, no se la actualiza la vulneración a la normativa electoral, toda vez que, de las pruebas aportadas (fotografías y un link de Facebook) no se puede determinar fehacientemente que Angélica Panti Cervera, se presenta en calidad de precandidata o de aspirante, ni que los denunciados, realizaran un llamado al voto en favor o en contra de alguna persona en el evento y mucho menos que se hubieran pronunciado alguna de las personas que aparecen en las diversas fotografías, que se encontraron en la dirección electrónica de internet.

 

En cuanto al uso indebido de recursos, no se desprende elemento alguno que permita presumir tal circunstancia, como lo menciona el actor en su escrito de demanda, por lo que se declaran inexistentes las infracciones a la normativa electoral atribuidas a los ciudadanos Gaspar Panti Sel, Raquel Hernández Eúan y Angélica Panti Cervera.

 

 

Boletín informativo

11 de febrero de 2021