INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2021
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY), celebró sesión privada, como
determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de
reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19.
En dicha sesión se aprobó por unanimidad
de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente PES-002/2021, correspondiente al Procedimiento
Especial Sancionador, promovido por el ciudadano Luis Jesús Manzanero Villanueva, en su carácter de Presidente de la
Dirección Estatal Ejecutiva del Partido
de la Revolución Democrática (PRD), en el Estado de Yucatán, en contra los
ciudadanos Gaspar Panti Sel,
Presidente Municipal, Raquel Hernández
Euán, Síndico Municipal, ambos del municipio de Tixméhuac, Yucatán, y la
ciudadana Angélica Panti Cervera,
precandidata del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), y quien o
quienes resulten responsables, por presuntos actos anticipados de campaña
cometidos, y conductas que estima contrarias a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos así como la
normativa electoral.
El
denunciante argumenta que el día veintidós de diciembre de dos mil veinte, en
el municipio de Tixméhuac, Yucatán, el Presidente y Síndico Municipal organizaron
y presidieron un evento relativo a una “posada” en la casa ejidal de la misma
localidad, evento con tintes partidistas, ya que además también fue presidido
por la ciudadana Angélica Panti Cervera, precandidata del Partido Revolucionario
Institucional; valiéndose las autoridades municipales mencionadas de recursos
públicos, para promocionar, difundir y pedir el voto para la precandidata.
El Pleno de
este Tribunal, después de haber realizado el estudio de fondo, determinó como infundados los agravios emitidos por el
actor, al no acreditar con los elementos de prueba ofrecidos, aunque sea de
modo indiciario, la existencia de actos anticipados de precampaña o campañas,
por tanto, no se la actualiza la vulneración a la normativa electoral, toda vez
que, de las pruebas aportadas (fotografías y un link de Facebook) no se puede
determinar fehacientemente que Angélica Panti Cervera, se presenta en calidad
de precandidata o de aspirante, ni que los denunciados, realizaran un llamado
al voto en favor o en contra de alguna persona en el evento y mucho menos que
se hubieran pronunciado alguna de las personas que aparecen en las diversas
fotografías, que se encontraron en la dirección electrónica de internet.
En cuanto al
uso indebido de recursos, no se desprende elemento alguno que permita presumir tal
circunstancia, como lo menciona el actor en su escrito de demanda, por lo que se
declaran inexistentes las infracciones a la normativa electoral atribuidas a
los ciudadanos Gaspar Panti Sel, Raquel Hernández Eúan y Angélica Panti
Cervera.
Boletín informativo
11 de febrero de 2021