11
Abr, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente RA.-02/2021, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) porque a su parecer, se excedió al emitir el acuerdo C.G.-040/2021, por el que se modifican los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el tres de febrero de dos mil veintiuno en el expediente JDC-010/2020. El partido político actor, hace valer en su demanda, que a su dicho, el acuerdo da un cumplimiento defectuoso de la resolución, ya que convierte en potestativo y sin límite, un criterio para que accedan las mujeres a municipios que nunca han gobernado, situación que no fue materia de la cadena impugnativa que derivó en la modificación del acuerdo que se controvierte.

 

Este Tribunal Electoral consideró que, los argumentos son infundados, pues el Consejo General dio cumplimiento a la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, relativo al JDC-010/2020, ajustando el enfoque de la acción afirmativa tomada del artículo 13 fracción III de los Lineamientos, ello con el objeto de dar un mayor impulso a la paridad cualitativa, a efecto de incrementar de manera acelerada la presencia de mujeres en cargos de elección popular, y posteriormente buscar estabilizar y normalizar esa presencia en los municipios con mayor población en el Estado e incrementar el nivel de representatividad de la población gobernada por mujeres.

 

Por tanto, resultan viable las acciones establecidas por el Órgano Administrativo, toda vez que está facultado para dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectiva sus atribuciones, en este caso, en cumplimiento a lo ordenado, aprobar las medidas necesarias para garantizar la paridad de género en sus vertientes vertical y horizontal; y mayor, aun así, dichas acciones justifican un mayor beneficio para las mujeres para poder acceder a un cargo público. En este caso específico, la autoridad responsable actuó correctamente pues con la modificación establecida en el Lineamiento que se impugna, pretende maximizar los derechos político electorales de la mujer, tanto en aumentar las posibilidades de ocupar primeras regidurías, como que éstas se obtengan en municipios de mayor población, dentro del enfoque cualitativo de la paridad de género.

 

 

Boletín informativo

11 de abril de 2021