INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
el Medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente RA.-02/2021, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC)
porque a su parecer, se excedió al emitir el acuerdo C.G.-040/2021, por el que
se modifican los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de
Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y
los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021, en acatamiento a la
sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el tres de
febrero de dos mil veintiuno en el expediente JDC-010/2020. El partido político
actor, hace valer en su demanda, que a su dicho, el acuerdo da un cumplimiento
defectuoso de la resolución, ya que convierte en potestativo y sin límite, un
criterio para que accedan las mujeres a municipios que nunca han gobernado,
situación que no fue materia de la cadena impugnativa que derivó en la
modificación del acuerdo que se controvierte.
Este Tribunal Electoral consideró que, los argumentos
son infundados, pues el Consejo
General dio cumplimiento a la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional,
relativo al JDC-010/2020, ajustando el enfoque de la acción afirmativa tomada
del artículo 13 fracción III de los Lineamientos, ello con el objeto de dar un
mayor impulso a la paridad cualitativa, a efecto de incrementar de manera
acelerada la presencia de mujeres en cargos de elección popular, y posteriormente
buscar estabilizar y normalizar esa presencia en los municipios con mayor
población en el Estado e incrementar el nivel de representatividad de la
población gobernada por mujeres.
Por tanto, resultan viable las acciones establecidas
por el Órgano Administrativo, toda vez que está facultado para dictar los
reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectiva sus
atribuciones, en este caso, en cumplimiento a lo ordenado, aprobar las medidas
necesarias para garantizar la paridad de género en sus vertientes vertical y
horizontal; y mayor, aun así, dichas acciones justifican un mayor beneficio
para las mujeres para poder acceder a un cargo público. En este caso
específico, la autoridad responsable actuó correctamente pues con la
modificación establecida en el Lineamiento que se impugna, pretende maximizar
los derechos político electorales de la mujer, tanto en aumentar las
posibilidades de ocupar primeras regidurías, como que éstas se obtengan en
municipios de mayor población, dentro del enfoque cualitativo de la paridad de
género.
Boletín informativo
11 de abril de 2021