INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
los Medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente
RA. -01/2021, relativo al Recurso de Apelación promovido por la Licenciada Rosaura Hernández Vargas, en su carácter de
representante suplente del partido político Movimiento Ciudadano, en contra de la determinación del Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
(IEPAC), por no aprobar el proyecto de “Acuerdo por el que se resuelve respecto
de la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Kanasín”.
Los agravios
expresados por la promovente señalan que:
a) La autoridad responsable no
fundamentó, ni motivó la votación emitida por la que no aprobaran el acuerdo de
destitución del funcionario en cuestión, sin que mediara fundamentación ni
motivación, en flagrante violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal.
b) El Secretario Ejecutivo del Consejo
municipal de Kanasín Gregorio de Jesús Trejo Estrella, guarda parentesco de
consanguinidad en primer grado con un candidato postulado por un partido
político, y es empleado del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, violando los
principios de imparcialidad y de neutralidad.
Primeramente,
este órgano jurisdiccional considera que el planteamiento del partido
promovente, respecto al primer agravio fue infundado
toda vez que, las consejeras y consejeros electorales en la sesión que celebren
sea ordinaria, extraordinaria o especial, solo están obligados a emitir su voto
en uno u otro sentido, de conformidad a la normativa vigente.
Respecto al
segundo agravio, la promovente parte de una premisa errónea, al considerar que
el parentesco con algún funcionario, de forma inmediata se traduzca en
violación a los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y
neutralidad. Por otra parte, respecto a que, el Secretario Ejecutivo reciba un
ingreso como empleado del Ayuntamiento de Kanasín, la Ley Electoral no
establece que, para realizar adecuadamente las funciones como Secretario
Ejecutivo, sea impedimento que tenga otras actividades o empleo. Esta autoridad
jurisdiccional se allegó de las pruebas necesarias y en cumplimiento al
requerimiento por parte de este Tribunal, el presidente municipal de Kanasín
manifestó mediante un oficio que el ciudadano Trejo Estrella ya no labora en
dicho Ayuntamiento desde el día 16 de enero del presente año.
De igual
forma, no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional que en su momento,
el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Kanasín, cumplió con todos y
cada uno de los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo.
Por lo
expuesto anteriormente, este Órgano Jurisdiccional concluyó que los agravios
hechos valer por la actora son infundados,
por lo que se confirma la determinación del Consejo General del IEPAC, de no
aprobar el proyecto de “Acuerdo por el que se resuelve respecto de la
designación del secretario ejecutivo del Consejo Municipal de Kanasín”,
realizada en la sesión ordinaria a distancia de fecha treinta de marzo de dos
mil veintiuno.
Expediente RRV-PES.-01/2021
relativo al Recurso de Revisión del Procedimiento
Especial Sancionador, promovido por el Licenciado Armando de Jesús López Sáenz, en su carácter de representante
suplente del Partido Político Fuerza por
México, en contra del acuerdo dictado por la Titular de la Unidad de lo
Contencioso Electoral del IEPAC de fecha 7 de abril del año en curso,
identificado dentro del expediente marcado con el número UTCE/SE/ES/030/2021,
acuerdo que se dictó en el sentido de desechar de plano la queja promovida por
el licenciado Armando de Jesús López Sáenz, en contra de los ciudadanos
Francisco Alberto Torres Rivas presidente del Comité directivo estatal del
Partido Revolucionario Institucional y candidato a diputado del Distrito I
local, Jorge Carlos Ramírez Marín candidato a la presidencia municipal de
Mérida, Yucatán, Elda María Nechar Dajdaj, candidata a la diputación por el IV
distrito local y el Partido Revolucionario Institucional, por presunta
realización de actos anticipados de campaña y promoción de la imagen de Jorge
Carlos Ramírez Marín Senador de la Republica y candidato a la presidencia
municipal de Mérida.
Este Tribunal Electoral desechó de plano la demanda, toda vez
que, se presentó fuera del plazo legal previsto en el artículo 21 de la Ley de
Medios, por lo que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad.
Boletín informativo
24 de abril de 2021