24
Abr, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente RA. -01/2021, relativo al Recurso de Apelación promovido por la Licenciada Rosaura Hernández Vargas, en su carácter de representante suplente del partido político Movimiento Ciudadano, en contra de la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), por no aprobar el proyecto de “Acuerdo por el que se resuelve respecto de la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Kanasín”.

 

Los agravios expresados por la promovente señalan que:

a) La autoridad responsable no fundamentó, ni motivó la votación emitida por la que no aprobaran el acuerdo de destitución del funcionario en cuestión, sin que mediara fundamentación ni motivación, en flagrante violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

 b) El Secretario Ejecutivo del Consejo municipal de Kanasín Gregorio de Jesús Trejo Estrella, guarda parentesco de consanguinidad en primer grado con un candidato postulado por un partido político, y es empleado del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, violando los principios de imparcialidad y de neutralidad.

 

Primeramente, este órgano jurisdiccional considera que el planteamiento del partido promovente, respecto al primer agravio fue infundado toda vez que, las consejeras y consejeros electorales en la sesión que celebren sea ordinaria, extraordinaria o especial, solo están obligados a emitir su voto en uno u otro sentido, de conformidad a la normativa vigente.

 

Respecto al segundo agravio, la promovente parte de una premisa errónea, al considerar que el parentesco con algún funcionario, de forma inmediata se traduzca en violación a los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y neutralidad. Por otra parte, respecto a que, el Secretario Ejecutivo reciba un ingreso como empleado del Ayuntamiento de Kanasín, la Ley Electoral no establece que, para realizar adecuadamente las funciones como Secretario Ejecutivo, sea impedimento que tenga otras actividades o empleo. Esta autoridad jurisdiccional se allegó de las pruebas necesarias y en cumplimiento al requerimiento por parte de este Tribunal, el presidente municipal de Kanasín manifestó mediante un oficio que el ciudadano Trejo Estrella ya no labora en dicho Ayuntamiento desde el día 16 de enero del presente año.

 

De igual forma, no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional que en su momento, el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Kanasín, cumplió con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo.

 

Por lo expuesto anteriormente, este Órgano Jurisdiccional concluyó que los agravios hechos valer por la actora son infundados, por lo que se confirma la determinación del Consejo General del IEPAC, de no aprobar el proyecto de “Acuerdo por el que se resuelve respecto de la designación del secretario ejecutivo del Consejo Municipal de Kanasín”, realizada en la sesión ordinaria a distancia de fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno.

 

Expediente RRV-PES.-01/2021 relativo al Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador,  promovido por el Licenciado Armando de Jesús López Sáenz, en su carácter de representante suplente del Partido Político Fuerza por México, en contra del acuerdo dictado por la Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral del IEPAC de fecha 7 de abril del año en curso, identificado dentro del expediente marcado con el número UTCE/SE/ES/030/2021, acuerdo que se dictó en el sentido de desechar de plano la queja promovida por el licenciado Armando de Jesús López Sáenz, en contra de los ciudadanos Francisco Alberto Torres Rivas presidente del Comité directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional y candidato a diputado del Distrito I local, Jorge Carlos Ramírez Marín candidato a la presidencia municipal de Mérida, Yucatán, Elda María Nechar Dajdaj, candidata a la diputación por el IV distrito local y el Partido Revolucionario Institucional, por presunta realización de actos anticipados de campaña y promoción de la imagen de Jorge Carlos Ramírez Marín Senador de la Republica y candidato a la presidencia municipal de Mérida.

 

Este Tribunal Electoral desechó de plano la demanda, toda vez que, se presentó fuera del plazo legal previsto en el artículo 21 de la Ley de Medios, por lo que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad.

 

Boletín informativo

24 de abril de 2021