28
Abr, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente PES.-008/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Willian de Jesús Santos Sáenz, representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ante el Consejo Municipal Electoral de Umán, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), en contra del C. Mardoqueo Uicab y el partido Movimiento Ciudadano, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y la falta de presentación de los informes de ingresos y gastos de precampaña.

 

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, este Tribunal Electoral concluyó que el denunciante no ofrece material probatorio suficiente para cumplir con su obligación relativa a la carga de la prueba, ya que, si bien cumple con la disposición formal de ofrecer pruebas, consistentes en impresiones fotográficas, fotos y enlaces electrónicos referentes a la red social Facebook, así como también videos guardados en un USB, éstas por sí solas,  no acreditan una violación en el proceso electoral, ya que se tratan de “pruebas técnicas”, que sólo pueden generar leves indicios respecto a los hechos denunciados.

 

Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional analizó el contenido de las pruebas presentadas por el promovente y determinó que no existe alguna expresión o mensaje que actualice un supuesto prohibido por la ley, y que, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad llamara al voto en favor o en contra de una persona o partido; o bien publicite alguna plataforma electoral; o posicione a alguien con el fin de que obtenga una precandidatura o candidatura.

 

Por lo anterior, se declaró inexistente la infracción atribuida al C. Heriberto Mardoqueo Uicab Sáenz y al Partido Movimiento Ciudadano. Con respecto a la omisión por parte del C. Mardoqueo Uicab al no presentar informes de ingresos y gastos, es competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, incluidos los gastos de campaña y revisar los informes de ingresos y egresos de los partidos políticos, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos del partido político actor para hacer valer, por la vía correspondiente y ante la autoridad competente, el planteamiento alegado.

 

Expediente PES.-010/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Willian de Jesús Santos Sáenz, representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ante el Consejo Municipal Electoral de Umán, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), en contra de la C. Kenia Walldina Sauri Maradiaga y el partido MORENA, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y la falta de presentación de los informes de ingresos y gastos de precampaña.

 

El denunciante únicamente ofreció “pruebas técnicas”, que sólo pueden generar leves indicios respecto a los hechos denunciados, entre las que se encuentran: impresiones fotográficas, fotos y enlaces electrónicos referente a la red social Facebook, así como también videos guardados en un USB, estas pruebas no implican que por sí solas, acrediten una violación en el proceso electoral, además la denunciada negó tener el dominio de la página de Facebook.

 

Este Órgano jurisdiccional concluyó que no existe prueba directa o indirecta apta para tener por probadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las supuestas publicaciones en el perfil de Facebook, donde se difundía información en la cual se promociona y hace propaganda electoral anticipadamente, en este sentido, este Tribunal declaró la inexistencia de las irregularidades denunciadas a la C. Kenia Walldina Sauri Maradiaga y al partido político MORENA.

 

Por lo que respecta al agravio donde el denunciante señala que los denunciados no presentaron informes de ingresos y gastos, es competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, incluidos los gastos de campaña y revisar los informes de ingresos y egresos de los partidos políticos, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos del partido político actor para hacer valer, por la vía correspondiente y ante la autoridad competente, el planteamiento alegado.

 

 

Boletín informativo

28 de abril de 2021