INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
2020, con la finalidad de reducir el riesgo de
contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de
impugnación que a continuación se precisa:
Expediente JDC-048/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido por el C. Miguel
Hidalgo Escamilla España, por su propio y personal derecho y en su carácter
de indígena maya, en contra de los siguientes agravios:
a) La Consejera Presidente del IEPAC, no dio
contestación al escrito del promovente, presentado el seis de mayo, por medio
del cual solicita información relativa sobre la documentación presentada con la
cual se acredita la autoadscripción de indígenas calificadas de los candidatos
propuestos por el partido político MORENA.
b) El Consejo Distrital Ejecutivo XIII, de Yucatán, no
publicó el acuerdo por el que se aprobó el registro de las fórmulas de
candidatos y candidatas a diputados locales por el principio de Mayoría
Relativa, postulados por MORENA, para el proceso 2020-2021 y la lista publicada
de los candidatos registrados y aprobados, fue de forma generalizada.
c) El Consejo
Distrital Ejecutivo XIII, inobservó el contenido de los “lineamientos para el
registro de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades Mayas e inclusión
de grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados para el
proceso Electoral Ordinario de 2020-2021” aprobados en el acuerdo C.G.-048/2020,
y el cual no aplicó correctamente en el registro de la candidata Rubí Argelia
Be Chan.
El Pleno de este Tribunal declaró fundado el primer agravio, por lo que ordenó al Consejo General del
IEPAC, a través de la Consejera Presidente, para que, en un plazo máximo de
veinticuatro horas, dé contestación a la petición formulada por el actor y a su
vez lo haga de su conocimiento, conforme a derecho corresponda.
En el caso del segundo agravio este Tribunal consideró
que no le asiste la razón al actor por infundado,
toda vez que, como lo señala la autoridad responsable, de acuerdo a la
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de fecha
catorce de mayo, publicó el mencionado listado.
Ahora, por último, respecto al tercer agravio, este Órgano
Jurisdiccional consideró que el juicio para la protección de los derechos
político electorales del ciudadano no es
procedente, al no haberse agotado la instancia previa y, por tanto, no
cumplirse con el requisito de definitividad. Por lo tanto, lo procedente fue reencauzarlo al diverso recurso de
Revisión, competencia del Consejo General del IEPAC, para que en plenitud de
sus atribuciones determine lo que proceda conforme a derecho.
Boletín informativo
23 de mayo de 2021