23
May, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente JDC-048/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Miguel Hidalgo Escamilla España, por su propio y personal derecho y en su carácter de indígena maya, en contra de los siguientes agravios:

a) La Consejera Presidente del IEPAC, no dio contestación al escrito del promovente, presentado el seis de mayo, por medio del cual solicita información relativa sobre la documentación presentada con la cual se acredita la autoadscripción de indígenas calificadas de los candidatos propuestos por el partido político MORENA.

b) El Consejo Distrital Ejecutivo XIII, de Yucatán, no publicó el acuerdo por el que se aprobó el registro de las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados locales por el principio de Mayoría Relativa, postulados por MORENA, para el proceso 2020-2021 y la lista publicada de los candidatos registrados y aprobados, fue de forma generalizada.

 c) El Consejo Distrital Ejecutivo XIII, inobservó el contenido de los “lineamientos para el registro de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades Mayas e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados para el proceso Electoral Ordinario de 2020-2021” aprobados en el acuerdo C.G.-048/2020, y el cual no aplicó correctamente en el registro de la candidata Rubí Argelia Be Chan.

El Pleno de este Tribunal declaró fundado el primer agravio, por lo que ordenó al Consejo General del IEPAC, a través de la Consejera Presidente, para que, en un plazo máximo de veinticuatro horas, dé contestación a la petición formulada por el actor y a su vez lo haga de su conocimiento, conforme a derecho corresponda.

En el caso del segundo agravio este Tribunal consideró que no le asiste la razón al actor por infundado, toda vez que, como lo señala la autoridad responsable, de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de fecha catorce de mayo, publicó el mencionado listado.

Ahora, por último, respecto al tercer agravio, este Órgano Jurisdiccional consideró que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es procedente, al no haberse agotado la instancia previa y, por tanto, no cumplirse con el requisito de definitividad. Por lo tanto, lo procedente fue reencauzarlo al diverso recurso de Revisión, competencia del Consejo General del IEPAC, para que en plenitud de sus atribuciones determine lo que proceda conforme a derecho.

 

Boletín informativo

23 de mayo de 2021