25
May, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente JDC-040/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Miguel Hidalgo Escamilla España, en su calidad de indígena maya, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-YUC-1138/2021 que declaró improcedente su escrito de queja.

El Pleno de este Tribunal desechó la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54, fracción IV Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, toda vez que no fue presentada dentro del plazo establecido en dicha Ley, donde se advierte que el juicio ciudadano, se debe presentar dentro del término de cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnada.

 

Expediente JDC-046/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Luis Hermelindo Loeza Pacheco, en contra de la resolución emitida en fecha diez de mayo del dos mil veintiuno por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente identificado con la clave CNHJ-YUC-1501/2021, que declaró improcedente la queja del recurrente.

Los agravios expuestos por el actor son los siguientes:

A) Que la autoridad responsable no analizó, ni valoró el fondo del asunto, dejando en estado incierto sus derechos político electorales.

B) Que es falso que se haya vencido el término de cuatro días para interponer su queja, ya que tuvo conocimiento del hecho que reclama en fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno y promovió su recurso el treinta de abril del año en curso, puesto que no se respetó la convocatoria respecto a los resultados (plazos) para dar a conocer la lista de candidatos de representación proporcional seleccionados, lo que considera violatorio de sus derechos a una justicia completa, pronta y expedida, establecida en el artículo 17 Constitucional.

Este Órgano Jurisdiccional declaró fundados los agravios del promovente, ya que, la autoridad partidaria basó su determinación en la presunta existencia de la publicación de los resultados de la selección de aspirantes a las candidaturas para diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el estado de Yucatán, del día 29 de marzo del 2021,  sin constatar su efectiva existencia, es decir sin estar plenamente cerciorado que materialmente existieran dichos resultados, ya que, no señaló en la resolución controvertida el sitio exacto de su publicación, ni el enlace electrónico que conduzca a dicha publicación de resultados, o algún elemento fidedigno para corroborar dicha aseveración.

Además, efectivamente existe una “Relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para: planillas de los ayuntamientos y diputaciones al Congreso Local por el principio de mayoría relativa en el estado de Yucatán para el proceso electoral 2020 – 2021, en la página electrónica oficial del partido MORENA, pero como su nombre lo indica sólo contiene resultados el registro de candidaturas de Mayoría Relativa, no así la relación o lista de candidaturas de Representación proporcional, como lo señala la autoridad responsable.

Por lo anterior el Pleno del Tribunal, revocó la resolución de improcedencia y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, resuelva de forma exhaustiva el fondo de la controversia planteada por el actor, tomando en cuenta para ello sus planteamientos, dándole una respuesta completa y frontal en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia.

 

Expediente JDC-047/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Timoteo Che Ramírez, a fin de controvertir la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena, en el expediente CNHJ-YUC-1076/2021, en el que declaro la improcedencia de su escrito de queja.

Este Tribunal Electoral desechó de plano la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54, fracción IV Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, toda vez que no fue presentada dentro del plazo de establecido en dicha Ley, donde se advierte que el juicio ciudadano se debe presentar dentro del término de cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnada.

 

Expediente JDC-052/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Miguel Hidalgo Escamilla España, por su propio y personal derecho y en su carácter de indígena maya, en contra de la “relación de ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron el registro de candidatura para las diputaciones locales y regidurías por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, para el proceso electoral ordinario 2020-2021” , emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

Este órgano jurisdiccional, el pasado veintitrés de mayo del año en curso, resolvió con una sentencia de fondo, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC048/2021, interpuesto por el ahora actor, donde resolvió en la mencionada sentencia ordenar el reencauzamiento del asunto al Consejo General del IEPAC.

Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal desechó el presente medio de impugnación, debido a que ya existe un pronunciamiento de fondo sobre el tema por parte de esta autoridad, por lo que queda sin materia el presente asunto.

 

 

 

Boletín informativo

25 de mayo de 2021