INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
2020, con la finalidad de reducir el riesgo de
contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de
impugnación que a continuación se precisan:
Expediente JDC-040/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido por el C. Miguel
Hidalgo Escamilla España, en su calidad de indígena maya, a fin de
controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-YUC-1138/2021 que declaró improcedente
su escrito de queja.
El Pleno de este Tribunal desechó la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
54, fracción IV Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado de Yucatán, toda vez que no fue presentada dentro del plazo
establecido en dicha Ley, donde se advierte que el juicio ciudadano, se debe
presentar dentro del término de cuatro días contados a partir del siguiente a
aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnada.
Expediente JDC-046/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido por el C. Luis
Hermelindo Loeza Pacheco, en contra de la resolución emitida en fecha diez
de mayo del dos mil veintiuno por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
de MORENA en el expediente identificado con la clave CNHJ-YUC-1501/2021, que
declaró improcedente la queja del recurrente.
Los agravios expuestos por el actor son los
siguientes:
A) Que la autoridad responsable no analizó, ni valoró
el fondo del asunto, dejando en estado incierto sus derechos político
electorales.
B) Que es falso que se haya vencido el término de
cuatro días para interponer su queja, ya que tuvo conocimiento del hecho que
reclama en fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno y promovió su
recurso el treinta de abril del año en curso, puesto que no se respetó la
convocatoria respecto a los resultados (plazos) para dar a conocer la lista de
candidatos de representación proporcional seleccionados, lo que considera
violatorio de sus derechos a una justicia completa, pronta y expedida,
establecida en el artículo 17 Constitucional.
Este Órgano Jurisdiccional declaró fundados los agravios del promovente, ya
que, la autoridad partidaria basó su determinación en la presunta existencia de
la publicación de los resultados de la selección de aspirantes a las
candidaturas para diputaciones locales por el principio de representación
proporcional en el estado de Yucatán, del día 29 de marzo del 2021, sin constatar su efectiva existencia, es
decir sin estar plenamente cerciorado que materialmente existieran dichos
resultados, ya que, no señaló en la resolución controvertida el sitio exacto de
su publicación, ni el enlace electrónico que conduzca a dicha publicación de
resultados, o algún elemento fidedigno para corroborar dicha aseveración.
Además, efectivamente existe una “Relación de
solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de
candidaturas para: planillas de los ayuntamientos y diputaciones al Congreso
Local por el principio de mayoría relativa en el estado de Yucatán para el
proceso electoral 2020 – 2021, en la página electrónica oficial del partido
MORENA, pero como su nombre lo indica sólo contiene resultados el registro de
candidaturas de Mayoría Relativa, no así la relación o lista de candidaturas de
Representación proporcional, como lo señala la autoridad responsable.
Por lo anterior el Pleno del Tribunal, revocó la resolución de improcedencia y
ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que, de no
advertir alguna otra causa de improcedencia, resuelva de forma exhaustiva el
fondo de la controversia planteada por el actor, tomando en cuenta para ello
sus planteamientos, dándole una respuesta completa y frontal en un plazo de
cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia.
Expediente JDC-047/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido por el C. Timoteo
Che Ramírez, a fin de controvertir la resolución de fecha veintisiete de
abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia del Partido Morena, en el expediente CNHJ-YUC-1076/2021, en el que
declaro la improcedencia de su escrito de queja.
Este Tribunal Electoral desechó de plano la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 54, fracción IV Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado de Yucatán, toda vez que no fue presentada dentro del plazo de
establecido en dicha Ley, donde se advierte que el juicio ciudadano se debe
presentar dentro del término de cuatro días contados a partir del siguiente a
aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnada.
Expediente JDC-052/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido por el C. Miguel
Hidalgo Escamilla España, por su propio y personal derecho y en su carácter
de indígena maya, en contra de la “relación de ciudadanas y ciudadanos que
obtuvieron el registro de candidatura para las diputaciones locales y
regidurías por los principios de Mayoría Relativa y Representación
Proporcional, para el proceso electoral ordinario 2020-2021” , emitida por el
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Yucatán.
Este órgano jurisdiccional, el pasado veintitrés de
mayo del año en curso, resolvió con una sentencia de fondo, el Juicio para la
Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano identificado con
la clave JDC048/2021, interpuesto por el ahora actor, donde resolvió en la
mencionada sentencia ordenar el reencauzamiento del asunto al Consejo General
del IEPAC.
Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal desechó el presente medio de impugnación,
debido a que ya existe un pronunciamiento de fondo sobre el tema por parte de
esta autoridad, por lo que queda sin materia el presente asunto.
Boletín informativo
25 de mayo de 2021