INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
los medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente JDC.-031/2021, relativo al Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por la
C. Lizbeth María Estrella Aké, en
contra de la resolución emitida en fecha veinticuatro de mayo del dos mil
veintiuno, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia Morena, en el
expediente identificado con la clave CNHJ-YUC-1019/2021, que declaró la
improcedencia de la queja de la recurrente.
A juicio de este Tribunal
Electoral los agravios que hizo valer la actora fueron inoperantes, toda vez que, aun de asistirle razón a la inconforme,
respecto de que fue indebida la determinación de declarar improcedente su
recurso de queja, lo expresado en el mismo sería insuficiente para alcanzar su
pretensión de ser postulada a la Diputación Local del Estado de Yucatán.
En el presente caso, se actualiza
la inviabilidad de los efectos
pretendidos por la actora, toda vez que, dicho ocurso es ineficaz para que el
accionante alcance su pretensión última de ser postulado como candidato por la
planilla de MORENA, a cargo de Diputada Local, por lo que este Órgano
Jurisdiccional confirmó la resolución impugnada.
Expediente JDC.-037/2021, relativo al Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por la
C. Mariana Jiménez Gudiño, quien se
ostenta como aspirante a candidata a Regidora por el Principio de
Representación Proporcional de MORENA, en contra de la resolución emitida en
fecha primero de mayo del dos mil veintiuno por la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia del referido partido, en el expediente identificado con
la clave CNHJ-YUC-1220/2021, que declaró la improcedencia de la queja de la
recurrente.
A juicio de este Órgano
jurisdiccional los agravios que hace valer la ciudadana resultaron inoperantes lo anterior, toda vez que,
aun de asistirle razón a la inconforme, respecto de que fue indebida la
determinación de declarar improcedente su recurso de queja, lo expresado en el
mismo sería insuficiente para alcanzar su pretensión de ser postulada a la
Regiduría del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.
Por consiguiente, se actualiza la
inviabilidad de los efectos que la parte actora persigue con del medio de
impugnación y este Tribunal confirma la resolución impugnada.
Expediente JDC.-051/2021, relativo al Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el
C. NOÉ FELIPE RODRÍGUEZ MURILLO, en
contra de la resolución emitida el dieciséis de mayo del año en curso, por la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-YUC-1615/2021, que declaró la
improcedencia del recurrente.
Los agravios planteados por el
actor, resultaron inoperantes, toda
vez que, aun de asistirle razón al inconforme, respecto de que fue indebida la
determinación de declarar improcedente su recurso de queja, lo expresado en el
mismo sería insuficiente para alcanzar su pretensión de ser postulado como
candidato a la regiduría por el principio de representación proporcional por el
partido político Morena, en el municipio de Mérida, Yucatán,
En este caso se actualizó la inviabilidad de los efectos pretendidos
por el actor, toda vez que, como se precisó, es evidente que a través del
presente medio de impugnación el actor no puede alcanzar su pretensión final
relativa a obtener una candidatura al cargo de regidor pretendido, postulado
por MORENA. Por lo anterior, este Tribunal Electoral confirmó la resolución
impugnada.
Boletín informativo
6 de junio de 2021