INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
el medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente PES-019/2021,
correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador,
iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano Mario José Farfán Estrada, en su
carácter de representante propietario del Partido
Revolucionario Institucional (PRI), ante el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de los ciudadanos Alejandro Iván Ruz Castro, Presidente
Municipal Interino del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Yucatán, y Renán
Alberto Barrera Concha, candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Mérida, Yucatán, ambos excandidatos por el Partido Acción Nacional (PAN) y la Dirección de Comunicación Social
del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.
El representante del PRI denuncia que existen elementos
suficientes para considerar que los actos realizados por los candidatos del
Partido Acción Nacional, constituyen uso indebido de recursos públicos,
promoción de servidores públicos y propaganda gubernamental, al utilizar
programas gubernamentales para promover sus candidaturas y que, además el
candidato del PAN, Renán Alberto Barrera Concha, utilizó bases de datos del
Ayuntamiento de Mérida, para promocionar su candidatura a través de llamadas
telefónicas.
Es este contexto, el PRI señala que, el denunciado Alejandro
Iván Ruz Castro, como Presidente Municipal interino del Ayuntamiento de Mérida,
candidato como tercer regidor por dicho Ayuntamiento, “repartió entre los
ciudadanos galones de pintura y brocha en diversos puntos de la ciudad del
municipio de Mérida” y que él mismo, lo realizó bajo el pretexto de ser un
programa municipal denominado “PROGRAMA PINTANDO TU FACHADA (BONIK A WOTOCH)”,
el cual consiste en entregarles a los ciudadanos “galones de pintura de 4
litros y una brocha” a cambio de una copia de su credencial de elector, con lo
que desde su punto de vista infringe el artículo 134, párrafo séptimo de la
Constitución Federal, en relación con el artículo 41 base III, apartado C, de
la misma Constitución. Asimismo, señala
que Ruz Castro, en su calidad de Presidente Municipal Interino de Mérida,
incurre en uso indebido de recursos públicos en la promoción de su imagen por
medio del “Boletín Informativo del Ayuntamiento de Mérida”.
Por otra parte, el demandante señala que, desde la oficina de
promoción del ciudadano Renán Barrera Concha, solicitaban a través de llamadas,
apoyo con el voto al candidato mencionado y que, de la prueba consistente en
una llamada telefónica grabada, se desprende que utilizaron una base de datos
con nombres y números telefónicos entregada por el Órgano Electoral a cada uno
de los partidos; por lo que, desde su punto de vista, el candidato Renán
Barrera Concha, es responsable del uso indebido de los datos personales de los
ciudadanos.
Después del análisis exhaustivo de cada una de las pruebas
presentadas, este Tribunal Electoral concluyó que, respecto al C. Alejandro
Iván Ruz Castro no se actualiza la infracción atribuida al servidor público,
consistente en uso indebido de recursos públicos, porque en primera instancia,
la participación del servidor público en actos relacionados con las funciones
que tiene encomendadas, o bien, la participación en actos que debe realizar en
ejercicio de sus atribuciones no vulnera el principio de imparcialidad y equidad
en la contienda. Además de las pruebas se desprende que, los actos denunciados
no fueron ejecutados por alguno de los denunciados, ya que el programa
identificado por el promovente “Pintando Tu Fachada”, es un programa social
implementado por el Gobierno del Estado de Yucatán y no por el Ayuntamiento de
Mérida. Por lo anterior, no se desprende la existencia de elementos probatorios
que acrediten con certeza la utilización de recursos públicos por parte del Presidente
Municipal Interino del Ayuntamiento de Mérida, con el fin de incidir en el
proceso electoral pasado.
Por otro lado, con relación a la promoción personalizada,
este Tribunal Electoral estima que es inexistente la infracción atribuida al
denunciado Alejandro Iván Ruz Castro, porque derivado del análisis integral del
contenido de las notas periodísticas y las pruebas que obran en autos, en
ningún momento hace alguna mención a título personal en la que se atribuya la
realización del programa “Pintando tu Fachada”, ni mucho menos se advierte una
exaltación de su figura. Además, este Órgano Jurisdiccional consideró que con
las pruebas aportadas no se constituye la emisión de propaganda gubernamental
de índole institucional difundida bajo alguna modalidad de comunicación social,
porque éstas no implicaron promoción personal de un servidor público, puesto
que la información sólo fue relativa a su trabajo y gestiones como Presidente
Municipal Interino del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.
Finalmente, respecto al uso indebido de datos personales por
parte del C. Renán Barrera Concha, no le asiste la razón al partido político actor,
toda vez que las pruebas presentadas, no fueron suficientes para probar su
dicho, además de que no aportó ningún otro medio de prueba idóneo que alcance a
probar su afirmación sobre las infracciones que señala en su demanda. De modo
que, al no actualizarse ninguna de las infracciones denunciadas, con base en
las pruebas ofrecidas y en virtud de los argumentos y fundamentos vertidos,
este Órgano Jurisdiccional declaró inexistentes
las infracciones respecto del uso indebido de recursos públicos, promoción
personalizada de servidor público, propaganda gubernamental y uso indebido de
datos personales, por lo que consideró infundados
los agravios expresados por el partido promovente.
Boletín informativo
20 de septiembre de 2021