20
Sep, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente PES-019/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano Mario José Farfán Estrada, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de los ciudadanos Alejandro Iván Ruz Castro, Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Yucatán, y Renán Alberto Barrera Concha, candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, ambos excandidatos por el Partido Acción Nacional (PAN) y la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.

El representante del PRI denuncia que existen elementos suficientes para considerar que los actos realizados por los candidatos del Partido Acción Nacional, constituyen uso indebido de recursos públicos, promoción de servidores públicos y propaganda gubernamental, al utilizar programas gubernamentales para promover sus candidaturas y que, además el candidato del PAN, Renán Alberto Barrera Concha, utilizó bases de datos del Ayuntamiento de Mérida, para promocionar su candidatura a través de llamadas telefónicas.

Es este contexto, el PRI señala que, el denunciado Alejandro Iván Ruz Castro, como Presidente Municipal interino del Ayuntamiento de Mérida, candidato como tercer regidor por dicho Ayuntamiento, “repartió entre los ciudadanos galones de pintura y brocha en diversos puntos de la ciudad del municipio de Mérida” y que él mismo, lo realizó bajo el pretexto de ser un programa municipal denominado “PROGRAMA PINTANDO TU FACHADA (BONIK A WOTOCH)”, el cual consiste en entregarles a los ciudadanos “galones de pintura de 4 litros y una brocha” a cambio de una copia de su credencial de elector, con lo que desde su punto de vista infringe el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, en relación con el artículo 41 base III, apartado C, de la misma Constitución.  Asimismo, señala que Ruz Castro, en su calidad de Presidente Municipal Interino de Mérida, incurre en uso indebido de recursos públicos en la promoción de su imagen por medio del “Boletín Informativo del Ayuntamiento de Mérida”.

Por otra parte, el demandante señala que, desde la oficina de promoción del ciudadano Renán Barrera Concha, solicitaban a través de llamadas, apoyo con el voto al candidato mencionado y que, de la prueba consistente en una llamada telefónica grabada, se desprende que utilizaron una base de datos con nombres y números telefónicos entregada por el Órgano Electoral a cada uno de los partidos; por lo que, desde su punto de vista, el candidato Renán Barrera Concha, es responsable del uso indebido de los datos personales de los ciudadanos.

Después del análisis exhaustivo de cada una de las pruebas presentadas, este Tribunal Electoral concluyó que, respecto al C. Alejandro Iván Ruz Castro no se actualiza la infracción atribuida al servidor público, consistente en uso indebido de recursos públicos, porque en primera instancia, la participación del servidor público en actos relacionados con las funciones que tiene encomendadas, o bien, la participación en actos que debe realizar en ejercicio de sus atribuciones no vulnera el principio de imparcialidad y equidad en la contienda. Además de las pruebas se desprende que, los actos denunciados no fueron ejecutados por alguno de los denunciados, ya que el programa identificado por el promovente “Pintando Tu Fachada”, es un programa social implementado por el Gobierno del Estado de Yucatán y no por el Ayuntamiento de Mérida. Por lo anterior, no se desprende la existencia de elementos probatorios que acrediten con certeza la utilización de recursos públicos por parte del Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Mérida, con el fin de incidir en el proceso electoral pasado.

Por otro lado, con relación a la promoción personalizada, este Tribunal Electoral estima que es inexistente la infracción atribuida al denunciado Alejandro Iván Ruz Castro, porque derivado del análisis integral del contenido de las notas periodísticas y las pruebas que obran en autos, en ningún momento hace alguna mención a título personal en la que se atribuya la realización del programa “Pintando tu Fachada”, ni mucho menos se advierte una exaltación de su figura. Además, este Órgano Jurisdiccional consideró que con las pruebas aportadas no se constituye la emisión de propaganda gubernamental de índole institucional difundida bajo alguna modalidad de comunicación social, porque éstas no implicaron promoción personal de un servidor público, puesto que la información sólo fue relativa a su trabajo y gestiones como Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.

Finalmente, respecto al uso indebido de datos personales por parte del C. Renán Barrera Concha, no le asiste la razón al partido político actor, toda vez que las pruebas presentadas, no fueron suficientes para probar su dicho, además de que no aportó ningún otro medio de prueba idóneo que alcance a probar su afirmación sobre las infracciones que señala en su demanda. De modo que, al no actualizarse ninguna de las infracciones denunciadas, con base en las pruebas ofrecidas y en virtud de los argumentos y fundamentos vertidos, este Órgano Jurisdiccional declaró inexistentes las infracciones respecto del uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada de servidor público, propaganda gubernamental y uso indebido de datos personales, por lo que consideró infundados los agravios expresados por el partido promovente.

 

 

Boletín informativo

20 de septiembre de 2021