INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2022
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, (como se determinó en
el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2020) el 18 de abril del año en curso. En
dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de
impugnación que a continuación se precisa:
EXPEDIENDTE JDC-015/2022 Y SUS ACUMULADOS JDC-016/2022, JDC-017/2022, JDC-018/2022, JDC-019/2022,
JDC-020/2022, JDC-021/2022, JDC-022/2022, JDC-023/2022, JDC-024/2022,
JDC-025/2022, JDC-026/2022, JDC-027/2022, JDC-028/2022, JDC-029/2022 y
JDC-030/2022, correspondiente al JUICIO PARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELCTORALRES DE LA CIUDADANIA,
promovido por las y los ciudadanos María del Socorro Pacheco Tec, Gabriela
Pérez Rodríguez, María Porfiria May Baas, Juan Alberto Baas Tec, María
Valentina Concepción Cauich Mazum, María del Pilar Villareal Ramírez, Rafael
Argelio Matos Poot, Hilda Mirna Díaz Caballero, Teodora Uc Canché, Ivonne
Guadalupe Aguilar Garrido, Juan Efraín Miranda Ontiveros, Santos Gabriel Pech
Chí, Paul Harry Yañez Pereira, Edwin Jair Palomino Sulub, Jesús Alberto Campos
Núñez, José Gómez Arcos, estos como integrantes del pueblo indígena maya; para
reclamar al Congreso del Estado de Yucatán la omisión de legislar en materia de
representación y participación política de la comunidad indígena maya ante los
ayuntamientos.
Las y los actores plantean como agravios que el Congreso del Estado de Yucatán incurrió en una
omisión legislativa por no haber expedido la normativa que regule una forma
adecuada para acceder a la representación indígena en los ayuntamientos.
En este caso, este Tribunal realizó un CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD por la
omisión legislativa reclamada con la finalidad de determinar si el Congreso del
Estado ha incumplido con expedir la legislación sobre el derecho y pueblos
indígenas.
Al respecto las magistradas y el
magistrado calificaron como fundados los agravios de las y los actores, sobre
la omisión legislativa, al vulnerar el derecho político de las comunidades
indígenas a elegir sus representantes ante los ayuntamientos, porque la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Congreso del
Estado de Yucatán a reconocer y legislar sobre el derecho político de las
comunidades indígenas a elegir a sus representantes ante los ayuntamientos; ya
que, las normas actuales y vigentes son insuficientes para que el pueblo Maya
pueda elegir a sus representantes ante los ayuntamientos.
Por lo anterior, este órgano
jurisdiccional declaró que la omisión reclamada se configuro de forma parcial y
se desestimaron los argumentos de improcedencia del Congreso del Estado, por lo
tanto se ordenó al Congreso del Estado, para que en ejercicio de sus
atribuciones legales y que le señala la norma jurídica vigente proceda a
determinar las disposiciones pertinentes para completar el marco normativo
local, que permita el correcto ejerció del derecho de representación de los
pueblos y comunidades indígenas ante los
ayuntamientos.
Boletín informativo
18 de ABRIL de 2022