PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán, aprobó de manera unánime el Acuerdo por el
cual se atenderá la violencia política contra las mujeres desde el ámbito de su
competencia, es por lo anterior, que el día de hoy se presentó en la Sala de
Sesiones de este Órgano Jurisdiccional, el
“Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres”, siendo de
esta manera uno de los primeros estados de la República Mexicana que aprueba
dicho documento legal.
La Magistrada Presidenta, afirmó, que
la violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre
tanto en las leyes como en la práctica y la persistencia de desigualdades por
razón de género. También comentó, que esta violencia por motivos de género en
puestos de elección popular y en cargos políticos en general, resultan ser un
contrasentido en cualquier sociedad democrática, ya que a pesar de los logros
obtenidos después de las reformas de 2014, aún se observa que los espacios
políticos siguen siendo dominados por hombres.
La Licenciada Lissette Cetz, dijo que
“la participación equitativa de la mujer en la política actual, no debe ser
restringida y las leyes deben orientarse a lograr medidas que garanticen y
fortalezcan la integración de las mujeres en la toma de decisiones, de carácter
social, económico y político”, también exhortó a hacer a un lado cualquier tipo
de discriminación y juicio a priori que excluya de antemano la participación de
la mujer en la vida política electoral.
El Protocolo tiene como finalidad
orientar y prevenir la violencia política contra las mujeres en el ámbito que
le compete a este Tribunal, que tiene la facultad de modificar, revocar o
anular los actos y resoluciones en materia electoral que no se apeguen a
derecho, vulnerando las disposiciones normativas y/o constituyan violencia de
género, con las especificaciones que señala la legislación correspondiente; con
base en el Acuerdo, se podrá impugnar vía Juicio para la protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), asuntos en los que las
mujeres sean excluidas o restringidas de sus derechos político electorales,
mediante actos basados en razón de género, que tengan por objeto conculcar sus
derechos.
Para tal efecto, deberán
presentar escrito de impugnación, que deberá contener los requisitos de
procedencia mínimos exigidos por disposición normativa: hacer constar el nombre
del actor, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso
señalar personas autorizadas para oír y recibir éstas, acompañar los documentos
que acrediten la personería del recurrente, señalar el acto o resolución
impugnada, señalar la autoridad responsable, mencionar los hechos en que se
basa la impugnación, señalar los agravios que le cause al actor el acto o
resolución impugnada, señalar los preceptos presuntamente violados, ofrecer y
aportar pruebas, y hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
Dicho escrito deberá
presentarse ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del
acto impugnado, dentro de los 4 días siguientes a aquel en que se haya tenido
conocimiento del acto impugnado, o se hubiese notificado, a su vez, la
autoridad responsable lo remitirá al Tribunal Estatal Electoral o a la
autoridad competente de la resolución, para que ésta se avoque al conocimiento
del asunto.