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INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY), celebró sesión pública, en
la que aprobó por unanimidad de votos
el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
·
Expediente PES.- 025/2018 correspondiente al Procedimiento Especial
Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra
del C. Anselmo Calderón López alias “Tauro”, candidato a la presidencia
municipal de Kanasín, Yucatán por la presunta realización de conductas que
contravienen las normas sobre propaganda política-electoral y al partido político
Movimiento Ciudadano, por culpa in
vigilando; ya que el denunciado realizó una convocatoria a través de su
presunta cuenta de Facebook, a una actividad denominada “Feria de la salud”,
que consistió en la entrega gratuita de servicios de asistencia de chequeos de
niveles de azúcar, exámenes de la vista, consultas generales, cortes de cabello
y en la proyección de una película al concluir el otorgamiento de los servicios
ofertados. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación
objeto de la denuncia, ya que respecto al hecho consistente en la convocatoria
en la red social Facebook, el material probatorio fue insuficiente para establecer
un nexo causal que como tal permita tener la certeza que el candidato
denunciado es el creador de dicha cuenta, que él la administre, o en su caso
alguno de sus colaboradores, que por sí o por sus medios, publicó o difundió
dicha convocatoria. En relación a la denominada “Feria de la salud”, tales
actividades no pueden considerarse como constitutivos de un acto que
contravienen las normas sobre propaganda política-electoral, en específico a la
entrega de un beneficio directo, puesto que no existen elementos que hagan
suponer que se realizó con tintes electorales, ya que, en ningún momento se
hace mención de que en dicho grupo se encontraba presente el candidato
denunciado o algún representante del partido Movimiento Ciudadano; tampoco se
hace constar que las personas encargadas de la actividad hayan solicitado el
voto a favor del candidato o del partido político denunciado, a cambio de los
servicios que proporcionaba.
6 de junio de 2018