INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY), celebró sesión pública, en
la que aprobó por unanimidad de votos
los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
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Expediente
PES.- 036/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador,
interpuesto por el C. Rodolfo Enrique González Crespo, en su calidad de
representante legal de Abastos de Mérida, en contra del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), el C. Mauricio Sahuí Rivero, candidato a Gobernador del
Estado de Yucatán y al C. Efraín Aguilar Góngora, candidato a Diputado por el
III Distrito Local, ambos por el partido denunciado; por la supuesta colocación
de propaganda electoral en muros o bardas que forman parte de un edificio
público perteneciente a Abastos de Mérida-Rastro del Municipio de Mérida. En el
proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; del
análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas, solo es posible obtener indicios,
ya que no es posible determinar la vinculación de los denunciados con el hecho,
ni constatar la fecha y hora de tal imputación, y mucho menos identificar a las
personas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se llevó a cabo
dicha colocación de propaganda electoral, en razón de que solo refiere la
existencia de dicha propaganda, pero no advierte que los denunciados hayan
incurrido en faltas previstas en las normas electorales vigentes.
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Expediente
PES.- 037/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador,
interpuesto por el C. Conrado Sánchez Barragán, representante propietario del
Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y el C. Mauricio Sahuí Rivero; por utilizar y difundir la
imagen de niñas, niños y adolescentes en diversas lonas espectaculares de
propaganda electoral, vulnerando así el interés superior de los menores que ahí
aparecen. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción
denunciada; toda vez que, si bien existe prueba plena de que existe dicha
propaganda proselitista, lo cierto es que consta del consentimiento de los
padres o tutores así como también la opinión informada de la niña, niño o
adolescente que aparecen en las referidas imágenes.
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Expediente
PES.- 038/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador,
interpuesto por el C. Reyes Francisco Leo Ley, en su carácter de representante
propietario del Partido Nueva Alianza; en contra del C. Fredy Villareal Mis,
alcalde interino de Oxcutzcab, Yucatán y al Partido de la Revolución
Democrática (PRD); por la presunta inobservancia al principio de imparcialidad,
uso de recursos públicos con el objetivo de promocionar y difundir la
candidatura del C. Raúl Antonio Romero Chel, candidato a Presidente Municipal
de Oxcutzcab por el PRD. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes
las infracciones denunciadas; toda vez que, las pruebas ofrecidas por el
denunciante resultan insuficientes para establecer que el denunciado utilizó
recursos públicos del municipio, de tal manera que influya en la equidad de la
contienda.
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Expediente
PES.- 039/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador,
interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) y Efraín Ernesto Aguilar Góngora, candidato
a la diputación local del Distrito III por dicho partido; por presunto retiro
de propaganda electoral del partido denunciante y colocación de propaganda
electoral del PRI en propiedad privada. En el proyecto de resolución se
declararon inexistentes las conductas atribuidas al Partido Revolucionario
Institucional y Efraín Aguilar Góngora, toda vez que el partido denunciante no
ofreció el material probatorio suficiente que acredite o demuestre una
violación al proceso electoral, además no quedan acreditadas circunstancias de
tiempo, modo y lugar, y no existen elementos adicionales para generar
convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados.
29 de junio de 2018