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INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de
Impugnación que a continuación se precisan.
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Expediente RIN.-001/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del
cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de
mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Akil, la nulidad
de la votación en cinco casillas, por presuntas irregularidades cometidas
durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran
infundados los agravios, ya que las irregularidades o imperfecciones menores,
al no ser determinantes para el resultado de la votación, son insuficientes
para la sanción anulatoria correspondiente, por lo que se confirman los
resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la
elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla
registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Akil.
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Expediente RIN.-033/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo
municipal y la declaración de validez de la elección de Regidores por el
principio de mayoría relativa en el Municipio de Tixméhuac, Yucatán, por
presuntas irregularidades que contravienen la normatividad electoral. En el
proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que resulta
insuficiente para actualizar alguna de
las causales de nulidad, ya que en los argumentos no se precisan circunstancias
de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ni cómo las presuntas
irregularidades ocurridas en las casillas influyeron en el cómputo municipal de
dicha elección, por lo que se confirman los resultados en el Acta de Cómputo
Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el
principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL de Tixméhuac, Yucatán.
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Expediente RIN.-048/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra del acta
de cómputo de la elección a presidente municipal de Tizimín, Yucatán y el
otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva. En el proyecto de
resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo
señalado por la Ley.
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Expediente RIN.-050/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra de la
celebración de la Sesión de Escrutinio y Cómputo de la lección de Regidores y
la entrega de la constancia de mayoría del municipio de Tahmek. En el proyecto
de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo
señalado por la Ley.
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INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-006/2018,
correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral
de Hoctún, Yucatán, de realizar el recuento total de las casillas de la
elección de regidores de mayoría relativa en dicho municipio, en donde la
diferencia entre el primero y segundo lugar equivale al 0.1%. Por lo anterior,
este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor, por
lo que se ordena llevar a cabo el recuento de votos en la totalidad de las
casillas de la elección de ayuntamiento de Hoctún, Yucatán.
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Expediente RIN.-003/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por la C. Carla Basto Pech, representante
del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Mocochá, en contra de
los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de
validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores
por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Mocochá, por la nulidad
de dos casillas ya que presuntamente se recibió la votación en plazos distintos
a los señalados en las casillas antes mencionadas, así como el acarreo de
personas para llevarlas a votar por parte de gente identificada con el PRI y el
turismo electoral en el municipio de Mocochá. En el proyecto de resolución se
declaran infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en
la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección, además que
esta actividad se llevó a cabo en presencia de los representantes de los
partidos políticos; sobre el acarreo de personas, las pruebas técnicas
ofrecidas no tienen valor probatorio pleno, por lo que son ineficaces y por
último, respecto al turismo electoral, no existe un parámetro numérico o
porcentual a partir del cual se debe considerar que los cambios de domicilio se
realizaron únicamente para participar de forma indebida en el proceso electoral
de Mocochá, además que dicha cuestión es competencia para su investigación de
la FEPADE. Por lo anterior, se confirman los resultados consignados en el Acta
de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la
constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL de Mocochá, Yucatán.
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Expediente RIN.-004/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Alvaro G. Aragón Luna,
representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de
Izamal, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la
declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la
elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Izamal,
por la apertura tardía de las casillas el día de la jornada electoral y por
presuntas inconsistencias en el cómputo de la votación. En el proyecto de
resolución se declararon infundados los agravios, toda vez que, el retraso de
unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección
además que en cada una de las casillas impugnadas se encontraban presentes los
representantes de los partidos políticos; sobre las inconsistencias
mencionadas, el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan
rubros en blanco, ilegibles o discrepantes respecto a otros rubros de similar
naturaleza, no es suficiente para anular la votación; por lo que se confirma el
resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez
y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del
Municipio de Izamal, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
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Expediente RIN.-009/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Humberto Alejandro Rodríguez
García, representante del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ante el Consejo General del
IEPAC; en contra de los actos del Consejo Municipal Electoral, con sede en Dzitás, Yucatán,
relativo a los resultados de la elección ordinaria de regidores por el
principio de mayoría relativa, cómputo municipal, declaración de validez,
calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría de dicho
municipio. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya
que las afirmaciones del recurrente carecen de sustento y no aportó los medios
probatorios que acrediten que se realizaron violaciones a los principios
constitucionales de certeza y legalidad que tuvieren como resultado la nulidad
de la votación; por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la
declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la
elección de regidores del Municipio Dzitás, de la planilla registrada por el
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
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Expediente RIN.-019/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Mauro J. Mena Espinosa,
representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el
Consejo Municipal de Sinanché, Yucatán, en contra del cómputo municipal, la
declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de
mayoría y validez de la elección de regidores por el principio de mayoría
relativa de dicho municipio. En el proyecto de resolución confirma el Acta de
Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia
de mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa
para conformar del Municipio Sinanché, de la planilla registrada por el PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, toda vez que en las casillas impugnadas se realizó el recuento
total por parte del Consejo Distrital y la modificación de los resultados
consignados en el acta final de cómputo distrital de la elección no trajo como
consecuencia un cambio en la fórmula ganadora.
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Expediente RIN.-027/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Wilberth Gabriel Chan Poot,
representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el
Consejo Municipal de Tetiz, en contra del cómputo municipal, la declaración
de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de
Regidores por el principio de mayoría relativa así como de representación
proporcional del Municipio de Tetiz, Yucatán, por la no apertura para
escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal de Tetiz, respecto a la
casilla 879 contigua 2. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio,
ya que, después de haber realizado el estudio correspondiente a la casilla
impugnada, conforme a lo solicitado por el actor, el recuento de votos de esa
casilla no sería determinante para revertir el resultado por lo tanto, se
confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el
otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del
Municipio Tetiz, de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
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Expediente JDC.-011/2018, correspondiente al Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto
por el ciudadano Edgar Rene Loría Novelo, en su calidad de Candidato Regidor
Propietario a la Presidencia Municipal de Sucilá, Yucatán, en contra de los
resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de
validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría del municipio
antes mencionado, por impedir el acceso al interior de la casilla, a los
representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, o haberlos
expulsado, sin causa justificada. En el proyecto de resolución se declara
infundado el recurso, debido a que no existe elemento probatorio alguno que
demuestre que se haya ejercido presión a los electores ya que en las actas de
incidentes respectivas, no se advierte dicha circunstancia, por lo que se
confirma el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la
declaración de la validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de
Sucilá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
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Expediente RIN.-012/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra
del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de
mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría
relativa del Municipio de Mama, por recibir la votación después de las ocho
horas y por un error en el cómputo de los votos. En el proyecto de resolución
se declaran infundados los planteamientos del actor, ya que la instalación se
realiza con diversos actos que pueden demorar el inicio de la recepción de la
votación, sobre todo si no se pierde de vista que las mesas directivas de
casilla, son órganos electorales no especializados ni profesionales, integrados
por ciudadanos en lo que respecta al error en el cómputo, al realizar el
análisis de los rubros fundamentales, se encontraron inconsistencias, mismas
que no son determinantes, en razón de que la máxima diferencia entre tales
rubros, es menor a la diferencia de los votos entre el primero y segundo lugar,
por lo que se considera que el error no es determinante para el resultado de la
votación.; por lo anterior, se confirma el resultado consignado en el Acta de
Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia
de mayoría de la elección de regidores del Municipio Mama, de la planilla
registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
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Expediente RIN.-030/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
en contra de los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo
municipal de la elección de Regidores por el Principio de Mayoría Relativa
correspondiente al municipio de Abalá, Yucatán; así como la nulidad de la
votación emitida en las casillas electorales Básica y Contigua 2, de la sección
electoral 0005, consistente en la recepción de la votación por personas u
organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral. En el proyecto de
resolución se declaran infundados los agravios, en virtud de que los
funcionarios designados y capacitados por la autoridad electoral son los mismos
que se desempeñaron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral,
por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo municipal,
la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la
elección de Regidores por el principio de Mayoría Relativa del municipio de
Abalá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
· INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-028/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores del municipio de Ucú, Yucatán, en donde los resultados en dos casillas arrojaron que la cantidad de votos nulos fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que se debió realizar de nuevo el escrutinio y cómputo de la votación. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor y ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, cumplimentar dicho recuento en las casillas indicadas del municipio de Ucú, Yucatán.
26 de julio de 2018