![](img/teey_top.jpg)
INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de
Impugnación que a continuación se precisan.
·
Expediente RIN.-015/2018 y su acumulado
JDC.-12/2018, correspondientes al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y
al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del
Ciudadano, denunciado por Diana Isabel Dzul Leo, respectivamente, en contra del
cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría
y validez de la elección de Regidores del Municipio de Seyé, Yucatán, por el parentesco entre el presidente de la casilla
784-C2 y la regidora del PAN ,
existiendo la presunción de que pudo ejercer presión a los demás funcionarios
de casilla y a los votantes, por irregularidades que vulneran el principio de
certeza y los procedimientos establecidos para el control y vigilancia de la
entrega y recepción de las boletas, por la aparición de boletas tiradas con
sufragios efectivos y por actos posteriores a la jornada electoral. En el
proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que el hecho de
que un familiar de un candidato se desempeñe como funcionario de casilla, no
implica por sí mismo presión sobre el electorado; por otro lado, los actos
administrativos, como son los que están a cargo de los Consejeros Municipales,
gozan de la presunción de legalidad, además que la parte recurrente no aportó
pruebas para afirmar se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en
riesgo la certeza de la votación; sobre la aparición de boletas, si bien se
logran apreciar diversas imágenes en donde aparecen supuestas boletas
electorales, éstas son pruebas técnicas y resultan insuficientes para acreditar
circunstancias de tiempo, modo y lugar. Por otro lado, sobre los actos
posteriores a la jornada electoral, se declaran fundados pero inoperantes, toda
vez que después del recuento total de todas las casillas del municipio, las
anomalías encontradas fueron subsanadas, de manera que no afectaron la legalidad
y certeza de la votación. Por todo lo anterior, se confirman los resultados del
acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de las
constancias de mayoría relativa a favor de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en la elección
de regidores para integrar el Ayuntamiento de Seyé, Yucatán.
·
Expediente RIN.-014/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección
de regidores del municipio de Acanceh, Yucatán. En el proyecto de
resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que las casillas impugnadas
fueron motivo de recuento por parte del Consejo Municipal del municipio antes
mencionado, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo
municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el
principio de mayoría relativa para conformar el municipio de Acanceh, Yucatán y el otorgamiento de
la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
·
Expediente RIN.-031/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la
elección de regidores del municipio de Tixpéhual, Yucatán, porque en la
casilla 927B los votos depositados en la urna no coinciden con los votos
extraídos, por la presencia de simpatizantes identificados con el PRI a las
afueras de dos casillas denunciadas y por la vulneración al libre sufragio del
ciudadano al no permitirle votar en la casilla. En el proyecto de resolución se
declaran infundados los agravios, toda vez que en el recuento realizado en sede
administrativa se corrigieron los errores contenidos en el acta original de
escrutinio y cómputo de la casilla además que el error no es determinante para
el resultado de la votación, en cuanto a la presencia de los simpatizantes de
un partido político, no se presentaron las pruebas suficientes para demostrar
el hecho, por último, los ciudadanos que no pudieron ejercer su voto fue porque
no se encontraban inscritos en la lista nominal de electores, por lo que se
confirman los resultados en el acta de cómputo municipal, la declaración de
validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para
conformar el municipio de Tixpéhual,
Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada
por el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
·
Expediente RIN.-042/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la
elección de regidores para el Ayuntamiento de Tinum, Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inatendibles
los agravios, toda vez que las casillas impugnadas por el actor, no pertenecen
al municipio antes mencionado, por lo que se confirman los resultados del Acta
de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias
de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla
registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA
del municipio de Tinum, Yucatán.
·
Expediente RIN.-047/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la negativa por
parte del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Yucatán, para declarar la validez de la elección de Regidores por el
Principio de Mayoría Relativa del municipio de Sanahcat, Yucatán, donde sólo se realizó el cómputo de la casilla
775C, ya que el paquete electoral de la casilla 775B fue incinerado. En el
proyecto de resolución se declaró la validez de la elección de regidores por el
principio de mayoría relativa para conformar el municipio de Sanahcat, Yucatán, toda vez que el PREP
proporcionó el acta digitalizada de la casilla donde no se realizó el cómputo,
la cual coincidió con la proporcionada por el partido denunciante, por lo que
este Tribunal dio cumplimiento al cómputo respectivo de las casillas ya que se
contó con los elementos para hacerlo, y debido a que el municipio en cuestión
se conforma únicamente por dos casillas, éstas equivalen al cien por ciento,
por lo que se ordena al Consejo Electoral del IEPAC, expedir las constancias de
mayoría y validez a favor de los candidatos postulados por el PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
·
Expediente RIN.-020/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados consignados en
el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la
constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría
relativa en el Municipio de Dzidzantún,
Yucatán, por la presunta presión de una ciudadana sobre los electores, al
promocionar a los candidatos de su partido político en las casillas. En el proyecto
de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que, las fotográficas, presentadas
como pruebas técnicas, no prueban de manera plena la existencia de la conducta
reclamada, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de
cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia
de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Dzidzantún,
Yucatán.
·
Expediente RIN.-044/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y
entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el
principio de mayoría relativa en el Municipio de Umán, Yucatán, por la negación del Consejo a realizar el recuento
total votos y error en el cómputo. En el proyecto de resolución se declaran
infundados los agravios, toda vez que, el Consejo actuó conforme a lo
establecido en los Lineamientos para el Cómputo de los Consejos Distritales y
Municipales y los errores contenidos en las actas fueron corregidos por motivo
del recuento realizado por parte del Consejo de los paquetes que presentaron irregularidades,
por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal,
la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la
planilla registrada por el PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL de Umán,
Yucatán.
·
Expediente PES.-051/2018, correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del Partido Revolucionario
Institucional, Rolando Zapata Bello en su calidad de Gobernador del Estado de
Yucatán, Alfredo Dájer Abimerhi en su calidad de Secretario de Administración y
Finanzas del Estado de Yucatán y el periódico “La Verdad”, por la presunta utilización de
recursos públicos del Gobierno del Estado en la distribución de propaganda
electoral calumniosa o difamatoria hacia los candidatos del partido
denunciante. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la
infracción denunciada; toda vez que, el partido denunciante no ofreció el
material probatorio suficiente para cumplir con la obligación legal relativa a
la carga de la prueba, el vídeo y las imágenes fotográficas aportadas como
pruebas técnicas no acreditan una violación al proceso electoral
correspondiente a propaganda electoral.
2 de agosto de 2018