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INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de
Impugnación que a continuación se precisan.
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Expediente RIN.- 002/2018 y sus acumulados RIN.-
011/2018, RIN.- 023/2018, RIN.- 034/2018, RIN.- 035/2018, RIN.- 036/2018, RIN.-
038/2018, RIN.- 039/2018, RIN.-040/2018, RIN.-041/2018, RIN.-043/2018 y RIN.-
046/2018, correspondientes a los Recursos de Inconformidad, denunciados por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a fin de controvertir
los resultados de los cómputos de los consejos distritales electorales I, II,
III, IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán en la elección de Gobernador del Estado de
Yucatán. En el proyecto de resolución se desecharon de plano los juicios de
inconformidad toda vez que el propio partido denunciante, se desistió
expresamente por escrito.
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Expediente RIN.-007/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la
elección de regidores para el Ayuntamiento de Tunkás, Yucatán, debido a que en la casilla 974 C1 la segunda
secretaria de la Mesa Directiva de Casilla es hermana del candidato a regidor
del mencionado municipio por el Partido Movimiento Ciudadano, y con su
presencia ejercía influencia o presión a favor del candidato referido, mientras
que en la casilla 975B el 1er secretario de la mesa directiva de la casilla fue
el Director de Cultura del Ayuntamiento de Tunkás y con su presencia por tener
mando superior, ejerció presión sobre el electorado. En el proyecto de
resolución se declara infundado el primer agravio, ya que la sola circunstancia
de que un funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que
contienden en determinada elección no puede homologarse a la presunción de
presión en el electorado, por lo que respecta al segundo agravio se declara
fundado ya que se evidenció el quebranto
del proceso democrático, pues con la presencia del Director de Cultura del
Ayuntamiento de Tunkás, se vulneraron los principios rectores de legalidad y
seguridad jurídica y certidumbre, por lo que se declara la nulidad de la
votación en la casilla 975B sin embargo,
luego de realizar la recomposición del cómputo municipal, no se modifica la
planilla ganadora, por lo que se confirma la declaración de validez de la
elección y la entrega de la constancia de mayoría emitida a favor del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO en el
municipio de Tunkás.
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Expediente RIN.-017/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de la celebración de
la sesión de escrutinio y cómputo de la elección de regidores del Municipio de Yobaín y la entrega de la constancia de
mayoría respectiva, por la vulneración sistemática y grave a los principios de
certeza y legalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e
inoperantes los agravios, toda vez que el actor se limita a narrar situaciones
que supuestamente acontecieron, sin embargo, no aporta pruebas idóneas que
permitan a esta autoridad determinar que las alegaciones vertidas, realmente
hayan acontecido y que consecuentemente hayan sido determinantes para el
resultado de la votación, por lo que se confirman los resultados de la
elección, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de
mayoría a favor de los integrantes de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en el municipio
de Yobaín.
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Expediente RIN.-022/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, relativo al recurso de inconformidad promovido por el
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; en
contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la
declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de
Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Espita, por irregularidades durante la
jornada electoral y error y dolo en el escrutinio y cómputo de algunas casillas.
En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios,
toda vez que, que no aparece ningún escrito de protesta, ni incidente alguno
que mencione que el día de la jornada electoral se llevaron a cabo dichas
inconsistencias, además que se realizó recuento en sede administrativa de las
casillas impugnadas por lo que se corrigieron los errores contenidos en las
actas originales de escrutinio y cómputo de casilla, por lo anterior se
confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la
declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla
registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL de Espita,
Yucatán.
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Expediente RIN.-037/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal y la nulidad de la elección, así
como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la
constancia de mayoría respectiva de la elección de regidores por el principio de
mayoría relativa del municipio de Yobaín.
En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera
del plazo señalado por la Ley.
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Expediente RIN.-032/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y
entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el
principio de mayoría relativa en el Municipio de Peto, Yucatán, porque la recepción de la votación fue recibida por
personas u organismos distintos a los facultados por la Ley, por
irregularidades graves durante la jornada electoral y por el presunto rebase de
topes de campaña. En el proyecto de resolución se declararon infundados los
agravios toda vez que las personas que fungieron como funcionarios de casilla a
pesar de no encontrarse en el encarte, si estaban inscritos en la lista nominal
y pertenecían a dicha sección, por lo que se refiere a las irregularidades, el
actor omite narrar hechos concretos en los que advierta circunstancias de
tiempo modo y lugar, con respecto al presunto rebaso de tope de campaña, el
actor una prueba sin sello de recibido por parte del INE, por lo que se
desestima la prueba; por lo que se confirman los resultados consignados en el
acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la
constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Peto, Yucatán.
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Expediente JDC.-007/2018, correspondiente al Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
promovido por el C. Ángel Alfonso Mex
Canul, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Yucatán, por aprobar diversas sustituciones de candidatos registrados por
diversos partidos políticos, marcado con el número C.G.111/2018, en la que se
aprobó la sustitución del actor antes mencionado, al cargo de Octavo Regidor
Propietario por el Principio de Representación Proporcional, del H.
Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán. En el proyecto de resolución se declaró fundado
el agravio, toda vez que el actuar de los partidos políticos del Trabajo y
Morena, así como el IEPAC, violentaron los principios de legalidad y certeza y
no salvaguardaron el derecho de participación del denunciante, pues no se
cercioraron plenamente de la autenticidad de la supuesta renuncia que según fue
firmada por Ángel Mex Canul, por lo que este Tribunal revoca el acuerdo C.G.111/2018
del Consejo General del IEPAC y se ordena al Consejo General de dicho Instituto
que dicte un nuevo acuerdo, a fin que decida en dfinitiva a la persona que
ocupará el cargo de Octavo Regidor por el principio de representación
proporcional de los partidos del Trabajo y Morena, del Ayuntamiento de Hunucmá,
Yucatán.
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Expediente PES.-049/2018, correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, en contra de la Revista Debate por Yucatán por la difusión de propaganda calumniosa
en contra del entonces candidato a Gobernador del Estado de Yucatán, C.
Mauricio Vila Dosal. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la
infracción denunciada; toda vez que, el partido denunciante no ofreció el
material probatorio suficiente para cumplir con la obligación legal relativa a
la carga de la prueba.
4 de agosto de 2018