“EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA ELECTORAL, CASO YUCATÁN 2000-2001”
Posted by TEEY
La Barra de Abogados
Electorales de México, A. C. “Salvaguarda de la Democracia”, por conducto de su
Coordinación, organiza sesiones académicas, vía zoom, con la participación del Dr.
Flavio Galván Rivera, dichas sesiones tienen como finalidad la exposición,
comentarios y difusión de temas relevantes en materia electoral a nivel
nacional, tanto federal como local y municipal; con la pretensión de abrir un
espacio de reflexión, para analizar la situación actual de reconocimiento,
ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de los partidos políticos, de
la ciudadanía en general, con sus diferentes formas de organización política,
con atención especial en la legislación, la jurisprudencia y la producción
doctrinaria, sin omitir los retos que surgen en la realidad social, para lograr
la vigencia plena del Estado de Derecho democrático.
El día de hoy, tuvieron el honor de
participar como ponentes en la 21ª Sesión Académica
con el tema: “Ejecución de sentencias en materia electoral, caso Yucatán 2000-2001”,
el Lic. Víctor Balcázar Martínez, proyectista; el Mtro. Moisés Bates Aguilar,
Asesor de Magistrado y el Abog. Fernando Javier Bolio Vales, Magistrado
Presidente, los tres de éste Órgano Jurisdiccional. Además, también participaron
el Porf. Ariel Avilés Marín, el Mtro. Samuel Furlong Bojórquez y como
moderadora la Lcda. Bernarda Rodríguez López.
Todos
los ponentes, desde sus diferentes perspectivas, recordaron el caso del año
2000 en que el Congreso del Estado de Yucatán ratificó por mayoría simple a los
Consejeros Electorales que finalizaban su periodo, cuando la ley exigía una
mayoría calificada de los legisladores presentes.
El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, revocó y declaró inválido el decreto del Congreso
del Estado, promulgado por el C. Gobernador, sin embargo, el Congreso no acató la
resolución, alegando incompetencia del TEPJF, ya que consideró que dicho órgano
jurisdiccional no tenía atribuciones para atacar actos formales de los poderes
estatales.
El choque de criterios constitucionales
y legales del caso, propició un prolongado periodo caracterizado por incidentes
de incumplimiento de sentencia promovidos por parte de los actores del caso y,
en consecuencia, resoluciones de la Sala Superior del TEPJF.
Esto, hizo que existieran nuevos
criterios establecidos por el TEPJF, uno de ellos es que, si bien los actos del
Congreso del Estado son formalmente legislativos, su atribución de designar a
los Consejeros Electorales es un acto materialmente electoral. La Suprema Corte
de Justicia de la Nación, reiteró la invalidez del Decreto del Congreso y con
esto se logró el cumplimiento pleno de la legalidad constitucional en el
Estado.
Este caso representó un parteaguas para
la justicia mexicana, pues en gran medida significó el paso de la resolución de
los conflictos por medio de la vía política, al de la solución por la vía
jurídica.
El Tribunal Federal sin duda mostró a los
poderes sean federales, estatales o municipales, que las sentencias dictadas
por un órgano de justicia deben ser respetadas y acatadas en su totalidad. A
partir de entonces el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se
ha consolidado y fortalecido. Por esto, es de suma importancia que el estado
mexicano apoye a los tribunales electorales locales a consolidarse y
fortalecerse, para que desde los estados se hagan cumplir con la misma fuerza
las resoluciones.
4 de diciembre de 2020