19
Dic, 2020

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del presente año, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.


Expediente JDC.-008/2020, promovido por el ciudadano JUAN ALBERTO BAAS TEC, por su propio y personal derecho e integrante del pueblo indígena maya, a fin de controvertir la omisión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, de proveer el escrito presentado el dos de septiembre del año en curso, por el que solicita la implementación de acciones afirmativas por las que se creen los mecanismos adecuados para lograr la participación política de los indígenas mayas, como candidatos independientes, para aspirar a los distintos cargos de elección popular, en el proceso 2020-2021, que se llevará en el Estado de Yucatán. El promovente pretende que este Tribunal Electoral le restituya en el goce y ejercicio de su derecho de petición que aduce vulnerado, con el propósito de que la autoridad señalada como responsable emita una respuesta a su petición formulada.

En el proyecto de resolución se declaró improcedente la demanda por lo que lo correspondiente fue desecharla, toda vez que, la violación reclamada ante esta autoridad jurisdiccional local, por el hoy actor, era la falta de respuesta a su escrito presentado el dos de septiembre del año en curso, y que la autoridad responsable acreditó haber dado respuesta a dicha solicitud y notificado al peticionario, por lo que es evidente que el acto reclamado (es decir la omisión) ha quedado sin materia.

 


Expediente JDC-010/2020, promovido por las ciudadanas María Eugenia del Pilar Núñez Zapata y Gina Irene Villagómez Valdés, por sus propios y personales derechos y en representación del “Colectivo de Asociaciones que integran la Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) y Académicas de Yucatán”, tal y como ellas mismas manifiestan en su escrito inicial de demanda, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán número C.G.-049/20202, de fecha veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veinte, en el que se aprueban los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021.

En el proyecto de resolución, se declaró improcedente ya que del análisis que se realizó de su escrito de demanda omitieron acreditar sus personalidades ante la autoridad responsable (organismo electoral) que dictó el acuerdo impugnado, con la documentación que lo acredite; por ello, con independencia de que en el presente medio de impugnación pudiera acreditarse alguna otra causal de improcedencia, este Tribunal estima que, en el presente recurso, se actualiza la causal establecida en el artículo 24 fracción III, de la Ley de Medios Local. Este Tribunal Electoral, realizó el requerimiento correspondiente, de conformidad al artículo 27 de la Ley de Medios Local, que establece que cuando el promovente omitiere alguno de los requisitos de procedencia, el organismo electoral competente para resolver el recurso, requerirá por estrados al promovente para que lo cumpla en un plazo de 24 horas, mismo tiempo que transcurrido las actoras no dieron debido cumplimiento al requerimiento formulado. Por consiguiente, se desechó de plano el presente juicio ciudadano mencionado.


19 de diciembre de 2020