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INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
presente año, con la finalidad de reducir el riesgo
de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de
Impugnación que a continuación se precisan.
Expediente JDC.-008/2020, promovido por el ciudadano JUAN
ALBERTO BAAS TEC, por su propio y personal derecho e integrante del pueblo
indígena maya, a fin de controvertir la omisión del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán, de proveer el escrito presentado el dos de
septiembre del año en curso, por el que solicita la implementación de acciones
afirmativas por las que se creen los mecanismos adecuados para lograr la
participación política de los indígenas mayas, como candidatos independientes,
para aspirar a los distintos cargos de elección popular, en el proceso
2020-2021, que se llevará en el Estado de Yucatán. El promovente pretende que este Tribunal Electoral le restituya
en el goce y ejercicio de su derecho de petición que aduce vulnerado, con el
propósito de que la autoridad señalada como responsable emita una respuesta a
su petición formulada.
En el proyecto de resolución se declaró improcedente la demanda por lo
que lo correspondiente fue desecharla, toda vez que, la violación reclamada ante
esta autoridad jurisdiccional local, por el hoy actor, era la falta de
respuesta a su escrito presentado el dos de septiembre del año en curso, y que
la autoridad responsable acreditó haber dado respuesta a dicha solicitud y
notificado al peticionario, por lo que es evidente que el acto reclamado (es
decir la omisión) ha quedado sin materia.
Expediente JDC-010/2020, promovido por las ciudadanas
María Eugenia del Pilar Núñez Zapata y Gina Irene Villagómez Valdés, por sus
propios y personales derechos y en representación del “Colectivo de
Asociaciones que integran la Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva
en Yucatán (AMISY) y Académicas de Yucatán”, tal y como ellas mismas
manifiestan en su escrito inicial de demanda, en contra del acuerdo emitido por
el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Yucatán número C.G.-049/20202, de fecha veintitrés del mes de noviembre del año
dos mil veinte, en el que se aprueban los Lineamientos para el Cumplimiento del
Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del
Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021.
En el proyecto de resolución, se declaró improcedente ya que del
análisis que se realizó de su escrito de demanda omitieron acreditar sus
personalidades ante la autoridad responsable (organismo electoral) que dictó el
acuerdo impugnado, con la documentación que lo acredite; por ello, con
independencia de que en el presente medio de impugnación pudiera acreditarse alguna
otra causal de improcedencia, este Tribunal estima que, en el presente recurso,
se actualiza la causal establecida en el artículo 24 fracción III, de la Ley de
Medios Local. Este Tribunal Electoral, realizó el requerimiento correspondiente,
de conformidad al artículo 27 de la Ley de Medios Local, que establece que
cuando el promovente omitiere alguno de los requisitos de procedencia, el
organismo electoral competente para resolver el recurso, requerirá por estrados
al promovente para que lo cumpla en un plazo de 24 horas, mismo tiempo que
transcurrido las actoras no dieron debido cumplimiento al requerimiento
formulado. Por consiguiente, se desechó de plano el presente juicio ciudadano
mencionado.
19 de diciembre de
2020