INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2021
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
presente año, con la
finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el
virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad
de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
Expediente
JDC.-007/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano, promovido por la ciudadana Teresita de Jesús May Tuz, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento
de Chichimilá, Yucatán, en contra de
los ciudadanos Samuel Uc Poot,
Presidente Municipal y Desert Iván Martín Barrera, Tesorero Municipal,
ambos del Ayuntamiento antes mencionado, por la reducción arbitraria de la
dieta correspondiente como Síndico Municipal y violencia política contra las
mujeres en razón de género para desempeñar las funciones en el cargo público
como síndico del Ayuntamiento citado.
La promovente alega, que se le redujo de manera
arbitraria el sueldo que percibe como Síndico Municipal del periodo que
comprende del 16 de julio al 31 de julio del año dos mil veinte, sin que
versare sesión de cabildo que aprobase la reducción del mismo, reducción
ordenada por el Presidente Municipal y ejecutado por el Tesorero
Municipal.
Por lo que, de lo manifestado en la demanda en
relación a que es objeto de violencia política contra las mujeres en razón de
género, por parte de las autoridades responsables, se establece lo siguiente:
·
Ejercen
violencia patrimonial por las acciones de reducir el sueldo sin que medie
sesión de cabildo que lo autorice;
·
Fueron
omisos de darle respuesta al oficio SIN/2-2020;
·
El
Presidente Municipal ordenó impedir por parte de oficiales adscritos a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, el acceso a su oficina de la
Sindicatura Municipal;
Así mismo, de las pruebas presentadas por la
promovente en su escrito inicial, se desprenden que las autoridades
responsables:
·
Realizaron
acciones de represalias por haber interpuesto denuncia en contra de las
autoridades responsable ante la Auditoria Superior del Estado de Yucatán y
denunciar hechos de corrupción ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, de la Fiscalía General del Estado.
·
Hacer sentir
a la promovente intimidación y amenazas por parte del Presidente Municipal por
las acciones de la policía municipal que pasan enfrente de su casa cada 30
minutos.
·
Se refería a
ella que como mujer se fuera a su casa a preparar café.
·
Hacen
comentarios despectivos a la Síndico Municipal.
Por lo anterior, después del estudio de fondo de
conformidad al expediente, el Pleno declaró fundado el agravio relativo a la omisión del pago completo
correspondiente al sueldo de la promovente y se ordenó a las autoridades
responsables y al Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, que de manera inmediata
realicen los trámites correspondientes para que la promovente reciba el pago
omitido y así garantizar el derecho político electoral de acceso y desempeño de
su cargo como Síndico Municipal.
Asimismo, se declaró fundado el agravio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, en la
vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular por lo que, se
considera prudente implementar medidas de atención necesarias, con la finalidad
de evitar cualquier peligro en su integridad física y emocional, al igual que
su familia.
Por tanto, este órgano jurisdiccional consideró
procedente vincular a las siguientes autoridades para que diseñen y ejecuten las
medidas necesarias que, conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del Estado de Yucatán y Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, resulten procedentes para proteger los derechos
de la actora que consideren pertinentes al caso concreto:
•
Comisión
Permanente de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado de Yucatán.
•
Centro de
Justicia para las Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
•
Secretaría
de la Mujeres del Estado de Yucatán (SEMUJERES)
•
Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
·
Secretaría General
del Gobierno del Estado.
•
Secretaría
de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.
También se ordenó a la Secretaría de Seguridad
Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, de manera general deberán
garantizar, que se le proteja a la víctima, de la comisión de actos de
violencia política de los cuales pueda ser objeto, ya sea de manera física, sexual,
económica, patrimonial o psicológica.
Como una de las garantías de no repetición, se
vincula a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Yucatán (SEMUJERES), a
implementar un Taller o Curso Integral de Capacitación y Sensibilización sobre
el tema de violencia política en razón de género, a los Regidores, personal
Administrativo, que comprenda el Ayuntamiento del municipio de Chichimilá,
Yucatán; a fin de evitar la continuidad de las conductas que generan
vulneración de los derechos políticos de la actora o de cualquier mujer integrante
del Ayuntamiento referido. Así como también que brinde asistencia psicológica a
la promovente, a fin de tratar los efectos que haya causado la violencia
política en razón de género de la que ha sido víctima, en los términos que
considere adecuados y de acuerdo a sus atribuciones.
Además, se ordena a las autoridades responsables y
al H. Ayuntamiento de Chichimilá Yucatán que:
·
Se abstengan
de incurrir nuevamente en actos de violencia política contra las mujeres en
razón de género, como se indica en la Ley de Acceso de las Mujer a una Vida
Libre de Violencia del Estado de Yucatán;
·
Se permita
en las sesiones de Cabildo asentar los comentarios o propuestas que solicite la
promovente, siempre que se hagan de manera pacífica y respetuosa.
·
Garanticen
el acceso a la información electrónica o física de la documentación que
contiene el Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, para el buen desempeño de su
cargo como Síndico Municipal.
·
Permitan y
garanticen que la promovente ingrese de manera libre a las instalaciones del
Ayuntamiento, así como se le designe y entrega un espacio físico adecuado para
el desempeño de los asuntos propios de su cargo como Síndico Municipal, con los
recursos humanos y materiales necesarios.
Boletín informativo
18 de enero de 2021