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INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 3 DE MARZO DE 2021
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY), celebró sesión privada, como
determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de
reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19.
En dicha sesión se aprobó por unanimidad
de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente JDC-002/2021, correspondiente al Juicio para
la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por
la C. ERICKA ELIZABETH CANCHÉ HAAS, en contra de la Universidad Autónoma
de Yucatán y la Dirección de la Facultad de Química de la UADY, en el proceso
de elección de las sociedades de alumnos, específicamente, en la de “Presidenta
de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Química 2021”; que a su decir
violan sus derechos político electorales, así como la posible comisión de
violencia en razón de género.
Este
Tribunal Electoral no es competente para resolver el presente asunto respecto
de las controversias planteadas por la actora, toda vez que el medio de
impugnación no afecta un derecho político electoral, como lo son el derecho de
votar, ser votado, o el derecho asociación o afiliación a un partido político u
organización política estatal, ya que como se mencionó su cargo no es producto
de un proceso electoral, ni se encuentra en un supuesto diverso que permita a
esta autoridad conocer de su pretensión.
Por lo
anterior, este Tribunal se declara legalmente incompetente para conocer y
resolver el mencionado juicio, de conformidad en el artículo 31 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán y
el numeral 55 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, debido a que las elecciones para las presidencias de sociedades de
alumnos de la Universidad Autónoma de Yucatán no son tuteladas por la
legislación electoral local.
Por otro
lado, este Tribunal considera, atendiendo a los principios de protección,
necesidad y proporcionalidad, decretar de manera oficiosa, las medidas de
protección a favor de la actora, ante la posible existencia de violencia
política por razones de género en su entorno, independientemente de que se declaró
incompetente este Órgano Jurisdiccional, a fin de evitar cualquier peligro en
su integridad física y psicológica, hasta en tanto se reconozca o no, su
encargo de Presidenta de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Química.
En este sentido,
de manera preventiva y a efecto de evitar la posible consumación de hechos y/o
actos irreparables en perjuicio de la actora, este Tribunal Electoral determina
que lo procedente es vincular a las siguientes autoridades en el Estado de
Yucatán:
·
Secretaría
General de Gobierno
·
Fiscalía
General del Estado de Yucatán
·
Secretaría
de las Mujeres
·
Universidad
Autónoma de Yucatán
·
Dirección de
la Facultad de Química de UADY
Lo anterior a fin de que, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, desplieguen a la brevedad posible, las acciones
que sean necesarias de acompañamiento y salvaguarda de los derechos de la
promovente para inhibir las conductas que, en su estima, lesionan sus derechos
y que pueden constituir actos de violencia política en razón de género.
Boletín informativo
3 de marzo de 2021