3
Mar, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 3 DE MARZO DE 2021

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente JDC-002/2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por la C.  ERICKA ELIZABETH CANCHÉ HAAS, en contra de la Universidad Autónoma de Yucatán y la Dirección de la Facultad de Química de la UADY, en el proceso de elección de las sociedades de alumnos, específicamente, en la de “Presidenta de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Química 2021”; que a su decir violan sus derechos político electorales, así como la posible comisión de violencia en razón de género.

 

Este Tribunal Electoral no es competente para resolver el presente asunto respecto de las controversias planteadas por la actora, toda vez que el medio de impugnación no afecta un derecho político electoral, como lo son el derecho de votar, ser votado, o el derecho asociación o afiliación a un partido político u organización política estatal, ya que como se mencionó su cargo no es producto de un proceso electoral, ni se encuentra en un supuesto diverso que permita a esta autoridad conocer de su pretensión.

 

Por lo anterior, este Tribunal se declara legalmente incompetente para conocer y resolver el mencionado juicio, de conformidad en el artículo 31 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán y el numeral 55 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, debido a que las elecciones para las presidencias de sociedades de alumnos de la Universidad Autónoma de Yucatán no son tuteladas por la legislación electoral local.

 

Por otro lado, este Tribunal considera, atendiendo a los principios de protección, necesidad y proporcionalidad, decretar de manera oficiosa, las medidas de protección a favor de la actora, ante la posible existencia de violencia política por razones de género en su entorno, independientemente de que se declaró incompetente este Órgano Jurisdiccional, a fin de evitar cualquier peligro en su integridad física y psicológica, hasta en tanto se reconozca o no, su encargo de Presidenta de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Química.

 

En este sentido, de manera preventiva y a efecto de evitar la posible consumación de hechos y/o actos irreparables en perjuicio de la actora, este Tribunal Electoral determina que lo procedente es vincular a las siguientes autoridades en el Estado de Yucatán:

·        Secretaría General de Gobierno

·        Fiscalía General del Estado de Yucatán

·        Secretaría de las Mujeres

·        Universidad Autónoma de Yucatán

·        Dirección de la Facultad de Química de UADY

       Lo anterior a fin de que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, desplieguen a la brevedad posible, las acciones que sean necesarias de acompañamiento y salvaguarda de los derechos de la promovente para inhibir las conductas que, en su estima, lesionan sus derechos y que pueden constituir actos de violencia política en razón de género.

 

Boletín informativo

3 de marzo de 2021