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INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2021
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY), celebró sesión privada, como
determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de
reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19.
En dicha sesión se aprobó por unanimidad
de votos los Medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente JDC-005/2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano, promovido por la Ciudadana Ana Laura Peraza Quintal, por su propio y personal derecho, por la
negativa de registro de la agrupación política denominada “Todos Unidos”.
Este Órgano Jurisdiccional
desechó de plano el juicio antes mencionado, toda vez que la promovente
es omisa en los requisitos de procedencia enlistados en el artículo 24 de la
Ley de Medios, a pesar de habérsele requerido, por lo que se actualiza la
causal de improcedencia del medio de impugnación, con fundamento en los
artículos 27 y 54, en relación con las fracciones II, III, IV y VI, del
artículo 24, de la Ley de Medios Local.
Expediente JDC-006/2021
Y ACUMULADOS JDC-007/2021, JDC-008/2021 y JDC-009/2021., correspondientes a los Juicios para la Protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano, promovidos por los ciudadanos ALFREDO MORALES CANDIANI, HIRIAN ALONSO
MOSHE BARRERA PÉREZ, JULIO JESÚS CEBALLOS ZAPATA Y MARIO LUIS RAMÍREZ BELTRÁN
respectivamente, por la presunta omisión del Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán de
implementar acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables como lo son la
comunidad LGBTTTIQ+ y personas con
discapacidad.
Los interesados expusieron como agravios: la omisión
del Consejo General del IEPAC, de emitir acciones afirmativas en su vertiente
de cuotas, para obligar a los partidos políticos a que postulen candidaturas
para los grupos en situación de vulnerabilidad como lo es la comunidad LGBTIQ +
y personas con discapacidad; sin embargo, el Consejo General del IEPAC, en el
acuerdo C.G.-048/2021 aprobó los “Lineamientos
para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e
Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente
Discriminados para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021”, mediante el
cual determinó acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables entre ellos,
indígenas, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, comunidad
LGBTTTIQ+ para el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Yucatán; entre
ellas, que los partidos políticos en las candidaturas a diputados por el principio
de mayoría relativa en cualquiera de los distritos electorales locales,
postulen al menos una candidatura a una persona perteneciente a alguno de los
grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados:
Por lo anterior, se advierte que la autoridad
responsable ha implementado mediante los lineamientos señalados, acciones
afirmativas a favor de grupos históricamente discriminados entre los cuales se
encuentra la comunidad LGBTTTIQ+ y las personas con discapacidad, para revertir
la desigualdad existente de esos grupos, buscando hacer realidad la igualdad
material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia,
desventaja o discriminación existente, así como establecer las condiciones
mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y
desplegar sus atributos y capacidades.
Además, es importante precisar que, a
pesar de que dichos lineamientos fueron aprobados por el Consejo General del
Instituto local en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de noviembre de
dos mil veinte, mediante acuerdo C.G.- 048/2020 y publicados en Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán, el veintitrés de diciembre del mismo año,
no se interpuso algún medio de impugnación contra los Lineamientos expedidos
por la autoridad responsable dentro del plazo de cuatro días contados a partir
del día siguiente a aquél en que se notificó.
Además, por lo que se refiere a los
demás argumentos y consideraciones señalados como agravios de la parte
recurrente, resultan inoperantes toda vez que, no constituyen propiamente
agravios dirigidos a combatir la omisión del acto reclamado que atribuye a la
autoridad responsable.
Por todo lo anterior, este Tribunal
Electoral declaró inexistente la omisión reclamada al Consejo General del IEPAC
, por lo que se declaran por una parte infundados y por otra inoperantes los agravios
hechos valer por los promoventes y se vincula al Consejo General del Instituto
Electoral Local, para que en el siguiente proceso electoral, con la debida
oportunidad, realice los estudios concernientes relacionados con los efectos de
la medida implementada en el proceso que actualmente se lleva a cabo, para
ajustar dicha medida y en su caso, sea implementada en el siguiente proceso
electoral.
Boletín informativo
23 de marzo de 2021