23
Mar, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2021

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente JDC-005/2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por la Ciudadana Ana Laura Peraza Quintal, por su propio y personal derecho, por la negativa de registro de la agrupación política denominada “Todos Unidos”.

 

Este Órgano Jurisdiccional desechó de plano el juicio antes mencionado, toda vez que la promovente es omisa en los requisitos de procedencia enlistados en el artículo 24 de la Ley de Medios, a pesar de habérsele requerido, por lo que se actualiza la causal de improcedencia del medio de impugnación, con fundamento en los artículos 27 y 54, en relación con las fracciones II, III, IV y VI, del artículo 24, de la Ley de Medios Local.

 

Expediente JDC-006/2021 Y ACUMULADOS JDC-007/2021, JDC-008/2021 y JDC-009/2021., correspondientes a los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovidos por los ciudadanos ALFREDO MORALES CANDIANI, HIRIAN ALONSO MOSHE BARRERA PÉREZ, JULIO JESÚS CEBALLOS ZAPATA Y MARIO LUIS RAMÍREZ BELTRÁN respectivamente, por la presunta omisión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán de implementar acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables como lo son la comunidad LGBTTTIQ+  y personas con discapacidad.

 

Los interesados expusieron como agravios: la omisión del Consejo General del IEPAC, de emitir acciones afirmativas en su vertiente de cuotas, para obligar a los partidos políticos a que postulen candidaturas para los grupos en situación de vulnerabilidad como lo es la comunidad LGBTIQ + y personas con discapacidad; sin embargo, el Consejo General del IEPAC, en el acuerdo C.G.-048/2021 aprobó los “Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente Discriminados para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021”, mediante el cual determinó acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables entre ellos, indígenas, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, comunidad LGBTTTIQ+ para el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Yucatán; entre ellas, que los partidos políticos en las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los distritos electorales locales, postulen al menos una candidatura a una persona perteneciente a alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados:

 

Por lo anterior, se advierte que la autoridad responsable ha implementado mediante los lineamientos señalados, acciones afirmativas a favor de grupos históricamente discriminados entre los cuales se encuentra la comunidad LGBTTTIQ+ y las personas con discapacidad, para revertir la desigualdad existente de esos grupos, buscando hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación existente, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

 

Además, es importante precisar que, a pesar de que dichos lineamientos fueron aprobados por el Consejo General del Instituto local en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, mediante acuerdo C.G.- 048/2020 y publicados en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el veintitrés de diciembre del mismo año, no se interpuso algún medio de impugnación contra los Lineamientos expedidos por la autoridad responsable dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó.

 

Además, por lo que se refiere a los demás argumentos y consideraciones señalados como agravios de la parte recurrente, resultan inoperantes toda vez que, no constituyen propiamente agravios dirigidos a combatir la omisión del acto reclamado que atribuye a la autoridad responsable.

 

Por todo lo anterior, este Tribunal Electoral declaró inexistente la omisión reclamada al Consejo General del IEPAC , por lo que se declaran por una parte  infundados y por otra inoperantes los agravios hechos valer por los promoventes y se vincula al Consejo General del Instituto Electoral Local, para que en el siguiente proceso electoral, con la debida oportunidad, realice los estudios concernientes relacionados con los efectos de la medida implementada en el proceso que actualmente se lleva a cabo, para ajustar dicha medida y en su caso, sea implementada en el siguiente proceso electoral.

 

Boletín informativo

23 de marzo de 2021