31
Mar, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente PES.-003/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Armando de Jesús López Sáenz, representante suplente del partido político Fuerza por México, y el C. Manuel de Jesús Pérez Ramos, representante suplente del partido Morena, en contra del C. Jorge Carlos Ramírez Marín y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos actos violatorios de legalidad y de equidad en la contienda electoral, contravenir a las normas de propaganda de precampaña, así como infracciones a las disposiciones Constitucionales y Electorales.

Los quejosos alegan la difusión de espectaculares situados en múltiples vialidades del municipio de Mérida, que le dan un indebido posicionamiento de la imagen de JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN como precandidato del PRI durante el periodo de precampaña.

El partido político denominado Fuerza por México, a través de su representante, manifestó entre otras cosas, que las expresiones materia de propaganda y difusión realizadas por el precandidato Jorge Carlos Ramírez Marín, a través de espectaculares y pantallas led, situados en múltiples vialidades de amplia circulación en este municipio, así como páginas electrónicas y Facebook, trasciende como contenido a la ciudadanía, por lo que configura a su decir actos anticipados de campaña.

Por su parte, el partido político Morena a través de su representante, aduce que, la omisión del señalamiento expreso de la calidad como precandidato del C. Jorge Carlos Ramírez Marín del Partido Revolucionario Institucional, así como los medios de propaganda contratados y producidos en diferentes puntos de la ciudad de Mérida, Yucatán, cumplen con las características señaladas en la legislación vigente para hacerlo considerados como propaganda de precampaña.

Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, y ante la confrontación jurídica, entre los medios probatorios ofertados por las partes, esta autoridad arriba a la conclusión de que el denunciado ofreció el material probatorio para acreditar que no violentó la legalidad y la equidad en la contienda electoral, tampoco transgredió las normas de propaganda de precampaña, ni violentó las disposiciones constitucionales y electorales, ya que, dichos promocionales ubicados en distintas vialidades del municipio de Mérida, están dirigidos al proceso interno del partido político al que pertenece. Es decir, dicha propaganda, es dirigida exclusivamente a simpatizantes, militantes, cuadros y dirigentes del PRI.

De los espectaculares y pantallas en comento no se desprende que el denunciado, haga ningún llamado expreso al voto a favor de su candidatura, posicionamiento en contra o a favor de algún candidato, precandidato o partido político, presentación de alguna plataforma electoral, o bien, alguna propuesta de precampaña; de manera que no es dable considerar que constituyó un medio para exponer su imagen en ese sentido, de forma anticipada de cara al actual proceso electoral comicial, específicamente al inicio de campaña, como afirmó el denunciante; sino que, se dirigió a la ciudadanía con motivo de la obtención de firmas necesarias para lograr el registro correspondiente, y no así para obtener el voto al cargo de Presidente Municipal.

Por lo anterior, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional declaró inexistente la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuidas al C. Jorge Carlos Ramírez Marín y al Partido Revolucionario Institucional.

 

Expediente PES.-004/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Jenner Oliveros Gómez Delgado, por su propio y personal derecho, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, a fin de iniciar un Procedimiento Especial Sancionador, en contra del C. Raúl Antonio Romero Chel, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, por presuntas infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Instituciones y Procedimientos  Electorales del Estado de Yucatán, consistente en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, a efecto de que se realice la investigación conducente y posteriormente se proceda a la aplicación de las sanciones que correspondan.

Al estudiar el expediente recibido, se advierte que se atendieron las etapas mandatadas en la ley electoral estatal relativas a la integración del mismo, siendo esencialmente la admisión, el emplazamiento y desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, las conclusiones y documentación del informe circunstanciado; de autos del expediente remitido, también es posible observar omisiones y deficiencias en la integración del mismo y en su tramitación como son: la ausencia de documentos, pruebas, así como algunas actuaciones de trámite.

Por otra lado, se advierte que la autoridad instructora no cumplió con las atribuciones que le imponen los artículos 403 en relación con el diverso 411, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, de los que se advierte que el Instituto Electoral debe realizar una investigación congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva; lo que implica que como órgano instructor, debe contar con líneas de investigación que le permitan abordar el problema planteado y determinar puntualmente el objeto de la investigación.


 

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal ordenó a la Autoridad Instructora, reponer el procedimiento a partir de la admisión del escrito de queja, para la realización de las diligencias y recabar elementos necesarios para mejor sustanciación, así como también, ordenó a la Secretaría Ejecutiva del IEPAC o quien, y/o quienes resulten competentes, se pronuncien respecto del Incidente de Nulidad y Falsificación de firmas a que hace referencia el ciudadano Raúl Antonio Romero Chel, en su escrito presentado ante dicha autoridad.

  

 

Boletín informativo

31 de marzo de 2021