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INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
2020, con la finalidad de reducir el riesgo de
contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de
impugnación que a continuación se precisan:
Expediente PES.-003/2021, correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Armando de Jesús López Sáenz, representante suplente del partido
político Fuerza por México, y el C. Manuel de Jesús Pérez Ramos,
representante suplente del partido Morena,
en contra del C. Jorge Carlos Ramírez
Marín y el Partido Revolucionario
Institucional (PRI), por presuntos actos violatorios de legalidad y de
equidad en la contienda electoral, contravenir a las normas de propaganda de
precampaña, así como infracciones a las disposiciones Constitucionales y
Electorales.
Los quejosos alegan la difusión de espectaculares
situados en múltiples vialidades del municipio de Mérida, que le dan un
indebido posicionamiento de la imagen de JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN como
precandidato del PRI durante el periodo de precampaña.
El partido político denominado Fuerza por México, a
través de su representante, manifestó entre otras cosas, que las expresiones
materia de propaganda y difusión realizadas por el precandidato Jorge Carlos
Ramírez Marín, a través de espectaculares y pantallas led, situados en
múltiples vialidades de amplia circulación en este municipio, así como páginas
electrónicas y Facebook, trasciende como contenido a la ciudadanía, por lo que
configura a su decir actos anticipados de campaña.
Por su parte, el partido político Morena a través de
su representante, aduce que, la omisión del señalamiento expreso de la calidad
como precandidato del C. Jorge Carlos Ramírez Marín del Partido Revolucionario
Institucional, así como los medios de propaganda contratados y producidos en
diferentes puntos de la ciudad de Mérida, Yucatán, cumplen con las
características señaladas en la legislación vigente para hacerlo considerados
como propaganda de precampaña.
Del estudio y análisis de las constancias que
obran en autos, y ante la confrontación jurídica, entre los medios probatorios
ofertados por las partes, esta autoridad arriba a la conclusión de que el
denunciado ofreció el material probatorio para acreditar que no violentó la
legalidad y la equidad en la contienda electoral, tampoco transgredió las
normas de propaganda de precampaña, ni violentó las disposiciones
constitucionales y electorales, ya que, dichos promocionales ubicados en
distintas vialidades del municipio de Mérida, están dirigidos al proceso
interno del partido político al que pertenece. Es decir, dicha propaganda, es
dirigida exclusivamente a simpatizantes, militantes, cuadros y dirigentes del
PRI.
De los espectaculares y pantallas en comento
no se desprende que el denunciado, haga ningún llamado expreso al voto a favor
de su candidatura, posicionamiento en contra o a favor de algún candidato,
precandidato o partido político, presentación de alguna plataforma electoral, o
bien, alguna propuesta de precampaña; de manera que no es dable considerar que
constituyó un medio para exponer su imagen en ese sentido, de forma anticipada
de cara al actual proceso electoral comicial, específicamente al inicio de
campaña, como afirmó el denunciante; sino que, se dirigió a la ciudadanía con
motivo de la obtención de firmas necesarias para lograr el registro
correspondiente, y no así para obtener el voto al cargo de Presidente
Municipal.
Por lo anterior, el Pleno de este Órgano
Jurisdiccional declaró inexistente la infracción objeto del presente
procedimiento especial sancionador, atribuidas al C. Jorge Carlos Ramírez Marín
y al Partido Revolucionario Institucional.
Expediente PES.-004/2021, correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Jenner Oliveros Gómez Delgado, por su propio y personal derecho,
ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, a fin de iniciar un
Procedimiento Especial Sancionador, en contra del C. Raúl Antonio Romero Chel, Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán,
por presuntas infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, consistente
en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, a efecto de
que se realice la investigación conducente y posteriormente se proceda a la
aplicación de las sanciones que correspondan.
Al estudiar el expediente recibido, se advierte que se
atendieron las etapas mandatadas en la ley electoral estatal relativas a la
integración del mismo, siendo esencialmente la admisión, el emplazamiento y
desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, las conclusiones y
documentación del informe circunstanciado; de autos del expediente remitido, también
es posible observar omisiones y deficiencias en la integración del mismo y en
su tramitación como son: la ausencia de documentos, pruebas, así como algunas
actuaciones de trámite.
Por otra lado, se advierte que la autoridad
instructora no cumplió con las atribuciones que le imponen los artículos 403 en
relación con el diverso 411, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Yucatán, de los que se advierte que el Instituto
Electoral debe realizar una investigación congruente, idónea, eficaz, expedita,
completa y exhaustiva; lo que implica que como órgano instructor, debe contar
con líneas de investigación que le permitan abordar el problema planteado y
determinar puntualmente el objeto de la investigación.
En consecuencia, el Pleno de este Tribunal ordenó a la
Autoridad Instructora, reponer el procedimiento a partir de la admisión del
escrito de queja, para la realización de las diligencias y recabar elementos
necesarios para mejor sustanciación, así como también, ordenó a la Secretaría
Ejecutiva del IEPAC o quien, y/o quienes resulten competentes, se pronuncien
respecto del Incidente de Nulidad y Falsificación de firmas a que hace
referencia el ciudadano Raúl Antonio Romero Chel, en su escrito presentado ante
dicha autoridad.
Boletín informativo
31 de marzo de 2021