5
Abr, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2021

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente JDC-006/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en cumplimiento a lo establecido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-321/2020 Y ACUMULADO, que determinó escindir diversos planteamientos de la actora a efecto de estudiar y resolver las denuncias formuladas en la etapa de cumplimiento de sentencia del diverso expediente JDC-030/2019.

 

La actora FLOR DE LIZ XÓCHITL DELGADO CABALLERO planteó que el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, fueron omisos en entregar información y documentos relacionados con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que, a su juicio resultaba necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo de síndica municipal que desempeñaba en el Ayuntamiento antes mencionado, lo que a su juicio constituyó un impedimento reiterado en perjuicio de su derecho político-electoral a desempeñar el cargo, circunstancia que, desde su óptica, se tradujo en violencia política contra las mujeres por razones de género.

 

Es oportuno precisar que el presidente municipal ha dado respuesta a todos los requerimientos de la actora, inclusive, entregó a este Tribunal Electoral, para acreditar su dicho, una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos de la actora, de donde se puede concluir que dio respuesta a lo solicitado, por lo que el agravio se calificó como infundado, pues la actora contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones, lo que en principio no se puede considerar como una violación político-electoral en su vertiente de desempeño del cargo.

 

Por otro lado, respecto de los oficios dirigidos por la ex síndica municipal al tesorero, se advierte una omisión de respuesta en dos casos, por lo que aún subsiste un elemento que se puede constituir en un obstáculo para que la actora o en su caso quién ocupe el cargo, desempeñe las funciones, obligaciones y facultades que la legislación respectiva le otorga. Por estos motivos se declaró parcialmente fundado el concepto de agravio y, por consiguiente, se puede concluir que existe un actuar indebido del tesorero municipal hacia la ex síndica o de quien ocupe el cargo, lo cual puede ser un obstáculo en el ejercicio pleno de la función dentro del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán.

 

Del cúmulo probatorio se concluye que la omisión atribuida al tesorero municipal se debe considerar violencia política en razón de género, debido a que está debidamente acreditado que el tesorero municipal no dio respuesta ni entregó la información solicitada por la ex síndica municipal, lo que fue un obstáculo para el pleno ejercicio del cargo, para el que fue electa la aludida servidora pública. Por lo anterior el Pleno de este Tribunal, declaró fundado el agravio relativo a la omisión de atender y entregar información y documentos solicitados al tesorero municipal de Kanasín, Yucatán.

 

 

Boletín informativo

5 de abril de 2021