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INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
los Medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente PES.-008/2021,
relativo al Procedimiento Especial Sancionador
promovido por Willian de Jesús Santos Sáenz, representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM),
ante el Consejo Municipal Electoral de Umán,
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), en
contra del C. Mardoqueo Uicab y el partido Movimiento
Ciudadano, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y la
falta de presentación de los informes de ingresos y gastos de precampaña.
Del estudio y análisis
de las constancias que obran en autos, este Tribunal Electoral concluyó que el
denunciante no ofrece material probatorio suficiente para cumplir con su
obligación relativa a la carga de la prueba, ya que, si bien cumple con la
disposición formal de ofrecer pruebas, consistentes en impresiones
fotográficas, fotos y enlaces electrónicos referentes a la red social Facebook,
así como también videos guardados en un USB, éstas por sí solas, no acreditan una violación en el proceso
electoral, ya que se tratan de “pruebas técnicas”, que sólo pueden generar
leves indicios respecto a los hechos denunciados.
Sin embargo, este Órgano
Jurisdiccional analizó el contenido de las pruebas presentadas por el
promovente y determinó que no existe alguna expresión o mensaje que actualice
un supuesto prohibido por la ley, y que, de forma manifiesta, abierta y sin
ambigüedad llamara al voto en favor o en contra de una persona o partido; o
bien publicite alguna plataforma electoral; o posicione a alguien con el fin de
que obtenga una precandidatura o candidatura.
Por lo anterior, se
declaró inexistente la infracción atribuida al C. Heriberto Mardoqueo Uicab
Sáenz y al Partido Movimiento Ciudadano. Con respecto a la omisión por parte del
C. Mardoqueo Uicab al no presentar informes de ingresos y gastos, es
competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral (INE), la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos,
incluidos los gastos de campaña y revisar los informes de ingresos y egresos de
los partidos políticos, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos del
partido político actor para hacer valer, por la vía correspondiente y ante la
autoridad competente, el planteamiento alegado.
Expediente
PES.-010/2021, relativo al Procedimiento
Especial Sancionador promovido por Willian de Jesús Santos
Sáenz,
representante del Partido Verde Ecologista
de México (PVEM), ante el Consejo Municipal Electoral de Umán, del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), en contra de la C. Kenia
Walldina Sauri Maradiaga y el partido MORENA,
por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y la falta de
presentación de los informes de ingresos y gastos de precampaña.
El denunciante únicamente
ofreció “pruebas técnicas”, que sólo pueden generar leves indicios respecto a
los hechos denunciados, entre las que se encuentran: impresiones fotográficas,
fotos y enlaces electrónicos referente a la red social Facebook, así como
también videos guardados en un USB, estas pruebas no implican que por sí solas,
acrediten una violación en el proceso electoral, además la denunciada negó
tener el dominio de la página de Facebook.
Este Órgano
jurisdiccional concluyó que no existe prueba directa o indirecta apta para
tener por probadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las supuestas
publicaciones en el perfil de Facebook, donde se difundía información en la
cual se promociona y hace propaganda electoral anticipadamente, en este
sentido, este Tribunal declaró la inexistencia
de las irregularidades denunciadas a la C. Kenia Walldina Sauri Maradiaga y al
partido político MORENA.
Por lo que respecta al
agravio donde el denunciante señala que los denunciados no presentaron informes
de ingresos y gastos, es competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del
Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de las finanzas de los partidos
políticos, incluidos los gastos de campaña y revisar los informes de ingresos y
egresos de los partidos políticos, en consecuencia, se dejan a salvo los
derechos del partido político actor para hacer valer, por la vía
correspondiente y ante la autoridad competente, el planteamiento alegado.
Boletín informativo
28 de abril de 2021