8
May, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente JDC.-032/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por el C. Manuel Jesús Pérez Ramos, por la presunta violación a su derecho de integrar el Consejo General del IEPAC como representante suplente del partido político MORENA, teniendo como ausencia la notificación de revocación como representante suplente del partido antes mencionado ante el órgano administrativo.

 

Este Tribunal Electoral estimó que, el presente medio de impugnación es improcedente, por lo que se desechó de plano, ya que la demanda se presentó fuera del plazo previsto en el artículo 23 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, que en este caso fue de cuatro días, contados a partir de que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución que se impugne.

 

Expediente RA.-07/2021, relativo al Recurso de Apelación promovido por el C. Jorge Antonio Ortega Cruz, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN),  ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán  (IEPAC), en contra de la Resolución del Recurso de Revisión, con número de expediente C.G./RR/05/2021, emitida por el Consejo General del IEPAC, por el que revoca el acuerdo CM/006/2021/TEKAL DE VENEGAS, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Tekal de Venegas, Yucatán, por el cual, se desecha la solicitud de registro de  la planilla de candidatos y candidatas a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, postulados por el partido político MORENA, en el proceso electoral ordinario 2020- 2021, para integrar el H. Ayuntamiento del municipio antes mencionado.

El promovente manifestó que la autoridad responsable indebidamente fundó y motivó el hecho de aceptar el escrito por el que promueven el Recurso de Revisión, al ser presentado por persona sin personalidad para hacerlo, en flagrante violación a los artículos 14, 16, 17 y 116, base IV inciso b), de la Constitución Federal.

 

Este Tribunal consideró que no le asiste la razón al promovente, pues la inscripción del representante del partido político MORENA, ante el Consejo General del IEPAC, es una determinación que no fue controvertida en su oportunidad y, por dicho motivo ya no era factible de ser estudiada para su revocación por el Consejo General del IEPAC en la resolución impugnada. Es importante aclarar que la acreditación de la personería, no se encontraba en riesgo, ya que la promovente del Recurso de Revisión está reconocida como representante suplente del partido MORENA, desde el pasado tres de abril, y en consecuencia habían actuado en nombre y representación del partido mencionado, para defender y vigilar el cumplimiento de los intereses partidistas al igual que el cumplimiento y observancia de la Ley electoral.

 

El Pleno de este Tribunal consideró que la autoridad responsable, no incurre en falta de exhaustividad en la Resolución Impugnada. En el presente asunto, el Consejo General del IEPAC, al emitir la resolución impugnada, determinó que la representante suplente Yanesi del Socorro May Dzul, acreditó su personalidad ante el Consejo Municipal, con el escrito de acreditación presentado por el ciudadano Jorge Luis Fichtl García, representante ante el Consejo General del IEPAC, de fecha 3 de abril.

 

Por lo anterior se declaran infundados los agravios del promovente y se confirma lo que fue materia de impugnación, respecto de la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en la Resolución Impugnada, número C.G./RR/05/2021, de fecha veintidós de abril.

 

 

Boletín informativo

8 de mayo de 2021