12
May, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por mayoría de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa, en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio electoral SX-JE-91/2021 y SX-JDC-621/2021, acumulados:

 

Expediente JDC-006/2020, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, Síndico del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán en contra del Presidente Municipal y Tesorero, ambos del Ayuntamiento antes mencionado; por la omisión de atender y entregarle información y documentación que estima necesarios para desempeñar el cargo que ostenta y que, por tales omisiones, se declare la existencia de violencia política por razones de género.

 

La actora expone como agravio que, en diversos momentos, ha solicitado información y documentación al Presidente y Tesorero municipal, la cual está vinculada con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que resulta necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo que desempeña en el Ayuntamiento; y que, pese a ello, los servidores públicos municipales han sido omisos de atender de manera diligente sus solicitudes, lo que se ha traducido en un obstáculo para ejercer sus facultades legales, lo que, a su juicio, constituye violencia política contra las mujeres por razones de género.

 

Este Tribunal calificó de infundado el agravio relacionado con la omisión atribuida al Presidente Municipal y, por otra parte, parcialmente fundado el agravio relacionado con la omisión atribuida al Tesorero Municipal, toda vez que, de los 13 oficios dirigidos al Presidente Municipal, la totalidad fueron respondidos; y de los 5 oficios dirigidos al Tesorero Municipal 2 fueron respondidos, uno fue respondido por el Presidente Municipal y 2 no fueron atendidos. Los 2 oficios que no fueron atendidos no afectaron en el ejercicio del cargo, ya que la información solicitada fue atendida parcialmente en otros oficios.

 

La síndico siguió ejerciendo el cargo sin problema (hasta que solicitó licencia), mientras desempeñó el cargo fue citada y acudió a todas las sesiones de cabildo y no obra constancia alguna en el sentido de que hubiera desatendido alguna función inherente a su encargo.

 

Por lo anterior es que se considera que la respuesta e información entregada por el presidente municipal y el tesorero no tuvieron un efecto para considerar una afectación en el desempeño del cargo de quien ocupaba la sindicatura municipal de Kanasín, Yucatán. Es importante aclarar que la falta de respuesta a algún tipo de solicitud, no se relaciona de manera inmediata y directa con las atribuciones atinentes, ni necesariamente obstaculiza el desempeño del cargo.

 

Además, la actora no aportó elementos de convicción tendentes a demostrar que tales omisiones se hubieran llevado a cabo por ser mujer, es decir, no señala ni demuestra la manera en que tales conductas u omisiones que obstaculizaron el ejercicio del cargo de síndica municipal se originaron por el género al que pertenece.

 

En sentido, este Tribunal concluyó que, está acreditado que el tesorero municipal no dio respuesta ni entregó la información solicitada por la Síndica municipal, lo que fue un obstáculo para el pleno ejercicio del cargo para el que fue electa la aludida servidora pública. No obstante, la acreditación de la violencia política en razón de género no se satisface, toda vez que, no se advierte algún elemento objetivo que permita advertir, con datos concretos, que los actos y omisiones por las que se obstaculizó e impidió a la actora el ejercicio del cargo atendieron a su condición de mujer.

 

Este Órgano Jurisdiccional ordenó al ciudadano Jorge Armando Quijano Roca, Tesorero Municipal de Kanasín, Yucatán que, en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución cumpla con la obligación legal de entregar la documentación faltante.

 

 

Boletín informativo

12 de mayo de 2021