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INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
2020, con la finalidad de reducir el riesgo de
contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por mayoría de votos el Medio de
impugnación que a continuación se precisa, en cumplimiento a la ejecutoria de
la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en el juicio electoral SX-JE-91/2021 y SX-JDC-621/2021, acumulados:
Expediente JDC-006/2020, relativo al Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, Síndico del
Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán en contra del Presidente Municipal y Tesorero,
ambos del Ayuntamiento antes mencionado; por la omisión de atender y entregarle
información y documentación que estima necesarios para desempeñar el cargo que
ostenta y que, por tales omisiones, se declare la existencia de violencia
política por razones de género.
La actora expone como agravio que, en diversos momentos, ha
solicitado información y documentación al Presidente y Tesorero municipal, la
cual está vinculada con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública,
contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás
información que resulta necesaria para cumplir con las funciones inherentes al
cargo que desempeña en el Ayuntamiento; y que, pese a ello, los servidores
públicos municipales han sido omisos de atender de manera diligente sus solicitudes,
lo que se ha traducido en un obstáculo para ejercer sus facultades legales, lo
que, a su juicio, constituye violencia política contra las mujeres por razones
de género.
Este Tribunal calificó de infundado
el agravio relacionado con la omisión atribuida al Presidente Municipal y, por
otra parte, parcialmente fundado el
agravio relacionado con la omisión atribuida al Tesorero Municipal, toda vez
que, de los 13 oficios dirigidos al Presidente Municipal, la totalidad fueron
respondidos; y de los 5 oficios dirigidos al Tesorero Municipal 2 fueron
respondidos, uno fue respondido por el Presidente Municipal y 2 no fueron
atendidos. Los 2 oficios que no fueron atendidos no afectaron en el ejercicio
del cargo, ya que la información solicitada fue atendida parcialmente en otros
oficios.
La síndico siguió ejerciendo el cargo sin problema (hasta que solicitó licencia),
mientras desempeñó el cargo fue citada y acudió a todas las sesiones de cabildo
y no obra constancia alguna en el sentido de que hubiera desatendido alguna
función inherente a su encargo.
Por lo anterior es que se
considera que la respuesta e información entregada por el presidente municipal
y el tesorero no tuvieron un efecto para considerar una afectación en el
desempeño del cargo de quien ocupaba la sindicatura municipal de Kanasín,
Yucatán. Es importante aclarar que la falta de
respuesta a algún tipo de solicitud, no se relaciona de manera inmediata y directa con
las atribuciones atinentes, ni necesariamente obstaculiza el desempeño del
cargo.
Además, la actora no aportó
elementos de convicción tendentes a demostrar que tales omisiones se hubieran
llevado a cabo por ser mujer, es decir, no señala ni demuestra la manera en que
tales conductas u omisiones que obstaculizaron el ejercicio del cargo de
síndica municipal se originaron por el género al que pertenece.
En sentido, este Tribunal
concluyó que, está acreditado que el tesorero municipal no dio respuesta ni
entregó la información solicitada por la Síndica municipal, lo que fue un
obstáculo para el pleno ejercicio del cargo para el que fue electa la aludida
servidora pública. No obstante, la acreditación de la violencia política en
razón de género no se satisface, toda vez que, no se advierte algún elemento
objetivo que permita advertir, con datos concretos, que los actos y omisiones
por las que se obstaculizó e impidió a la actora el ejercicio del cargo
atendieron a su condición de mujer.
Este Órgano Jurisdiccional
ordenó al ciudadano Jorge Armando Quijano Roca, Tesorero Municipal de Kanasín,
Yucatán que, en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la
notificación de la presente resolución cumpla con la obligación legal de
entregar la documentación faltante.
Boletín informativo
12 de mayo de 2021