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INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
2020, con la finalidad de reducir el riesgo de
contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de
impugnación que a continuación se precisan:
Expediente JDC-027/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido por el C. Ernesto
Jesús Mena Acevedo, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia del partido MORENA, para acordar o resolver el recurso
interno denominado Procedimiento Especial Electoral, interpuesto contra los
integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones, porque su desempeño
contravino lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el
Estatuto del partido MORENA.
El Pleno de este Tribunal acordó sobreseer la presente demanda, con fundamento en el artículo 55
fracción II, de la Ley de Medios Local, toda vez que, la autoridad responsable
ya emitió un acuerdo de admisión y la Resolución del expediente
CNHJ-YUC-837/2021; por lo que es evidente que lo que es materia del presente
asunto ha dejado de existir.
Expediente JDC-036/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido por el C. Guillermo
Calderón Carbajal, para controvertir el acuerdo C.G.073/2021 de fecha
veintidós de abril de dos mil veintiuno del Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), única y
exclusivamente por la sustitución del ciudadano Carlos Manuel Canché Baas por
la ciudadana Karina Abigail Estrella Kú como Candidata a Diputada Local, por el
Distrito 06, realizado por el Partido Revolucionario Institucional; por falta
de exhaustividad en la revisión del requisito de elegibilidad previsto en el
artículo 22, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
El actor expuso como agravios: la falta de
exhaustividad en que incurrió la autoridad responsable en la verificación de
los requisitos de elegibilidad de la candidatura a Diputación Local del PRI en
la sustitución de un candidato, y en ese sentido, que pasó por alto que la
ciudadana Karina Abigail Estrella Kú no
se separó del cargo de regidora del Ayuntamiento del Municipio de Kanasín, Yucatán,
noventa días antes del día de la elección, incumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 22, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán,
lo que afecta sus derechos político electorales, ya que también contiende en el
distrito en que fue registrada la candidata cuya elegibilidad controvierte.
Obra en autos del expediente que, Karina Abigail Estrella Kú, en
fecha dieciséis de abril del dos mil veintiuno aún fungía como regidora municipal
del citado Ayuntamiento, puesto que, en el acta de sesión, específicamente del
apartado de firmas, se advierte su asistencia y participación en la misma
ostentándose como regidora. La jornada electoral en el Estado de Yucatán tendrá
verificativo el próximo domingo seis de junio del presente año, para efecto de
dar cumplimiento al aludido requisito, la interesada debió estar separada de su
cargo a más tardar el ocho de marzo de 2021 y su licencia fue concedida hasta
el veintidós de abril del mismo año, por lo que resulta evidente que no cumplió
con el requisito exigido por el artículo 22, fracción III, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán.
Por lo anterior el Pleno de este Tribunal declaró fundado el agravio, y en consecuencia
revocó el acuerdo C.G.-073/2021, emitido por el Consejo General del IEPAC, en
fecha veintidós de abril del dos mil veintiuno, única y exclusivamente respecto
de lo que fue materia de impugnación; así como dejar sin efecto el registro de
la candidatura de Karina Abigail Estrella Kú, al cargo de Diputada del 06
Distrito Local por la vía de mayoría relativa, realizada por el PRI.
Además, ordenó al Consejo General del Instituto electoral local
que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la
notificación de la sentencia, requiera al Partido Revolucionario Institucional
para que realice la sustitución respectiva en el registro de su candidatura
mencionada; apercibiéndolo en los términos que determine conducentes para que
se dé efectivo cumplimiento a esta determinación.
La autoridad responsable deberá ordenar que el cambio se refleje
en las boletas electorales, difundir ampliamente el cambio por los medios de
ley, así como los que estime pertinentes a fin de que los ciudadanos conozcan e
identifiquen plenamente al candidato.
En caso de que las boletas ya estuvieran impresas y/o no pudieran
realizarse modificaciones a éstas por cancelación de registro o sustitución,
debe estarse a lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
Boletín informativo
15 de mayo de 2021