21
May, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada poar el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente PES-011/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por la C. Ana Candelaria Alamilla Cervantes, Representante Propietaria de Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal Electoral de Yaxkukul, Yucatán en contra del C. Jorge Ek García, candidato a presidente municipal del Partido Verde Ecologista de México, del municipio antes mencionado; por presuntos actos anticipados de campaña.

 

En el caso, la queja fue motivada porque quien ostenta una candidatura a presidente municipal de Yaxkukul, Yucatán, ha publicado en distintos puntos, bardas publicitarias que fomentan su imagen como candidato del PVEM dirigiéndose al público en general. A su vez, se señala que las frases y leyendas difundidas corresponden a mensajes de campaña, toda vez que, el inicio formal de campaña fue el seis de abril del año en curso.

 

Ahora bien, en el estudio de fondo, se demostró que la propaganda difundida a través de pinta de bardas, se dio antes del inicio de la campaña, además del contenido de los mensajes no es posible observar que se promueva la imagen o nombre del denunciado o la vinculación de la propaganda a la candidatura que ostenta el denunciado, por el contrario, las frases empleadas resultan ser expresiones genéricas, las cuales están permitidas en la etapa de intercampaña. Las expresiones contenidas en la propaganda denunciada, no contiene manifestaciones expresas o explícitas de apoyo o rechazo a una opción política, además, tampoco se encontró con alguna manifestación inequívoca que tengan un significado equivalente en dicho sentido.

 

Por lo anterior, el Pleno declaró inexistente la infracción atribuida a Jorge Guadalupe Ek García, candidato a presidente municipal de Yaxkukul, Yucatán, del Partido Verde Ecologista de México y a dicho partido político.

 

Expediente RA-006/2021, relativo al Recurso de Apelación, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Consejo General del Instituto Electora Local a fin de impugnar la resolución del recurso de revisión C.G./RR/07/2021, que revocó el acuerdo CM/009/2021/CACALCHÉN del Consejo Municipal de Cacalchén que, a su vez, desechó la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a regidurías de MORENA en dicho municipio.

 

El partido apelante afirma que la resolución está indebidamente fundamentada y motivada. Igual, sostiene que dicho acto, carece de exhaustividad y congruencia, lo que hace consistir en que se pasó por alto que el representante de MORENA no tenía legitimación y personaría para impugnar el desechamiento realizado en sede municipal.

 

Este Tribunal Electoral consideró infundados los planteamientos del actor, pues la resolución del Consejo General del órgano electoral local, se encuentra debidamente fundada, motivada y se revistió de exhaustividad y congruencia al momento de valorar los elementos de procedencia del mismo, por ello, se considera ajustado a derecho que resolviera el fondo del asunto, por lo que se confirma la resolución impugnada.

 

Expediente JDC-039/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el Miguel Hidalgo Escamilla España, en contra de la omisión de resolver la queja CNHJ-YUC-1138/2021 por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

 

El pleno de este Órgano Jurisdiccional desechó el presente juicio, toda vez que resulta improcedente, ya que la autoridad responsable acreditó que ha resuelto la queja señalada y notificado por estrados al quejoso; por lo que es evidente que el acto reclamado (omisión) ha quedado sin materia, pues en el mejor escenario para el peticionario el resultado del juicio promovido contra dicha omisión hubiera sido que este Tribunal local ordenara a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, resolver la queja interpuesta por el actor.

 

Boletín informativo

21 de mayo de 2021