10
Jun, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente PES.-015/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano Jorge Antonio Ortega Cruz, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, y por el ciudadano José Genaro Pinto Herrera, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Municipal Electoral de Motul, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán , en contra del C. Roger Rafael Aguilar Arroyo candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a la Presidencia Municipal del municipio de Motul, Yucatán , por presunto uso indebido de recursos públicos y violación a los Lineamientos en materia de Reelección para Cargos de Elección Popular del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

 

Los partidos políticos PAN y PVEM consideran que existen elementos para considerar que los actos realizados por el candidato del PRI, de utilizar un edificio público para colocar propaganda política, así como también la utilización de recursos humanos, materiales y financieros del Ayuntamiento de Motul, Yucatán en su favor, lo cual crean el ilícito del uso indebido de recursos públicos.

 

El PAN, ofreció como pruebas el acta circunstanciada que se levantó con motivo de la actuación de la Oficialía Electoral solicitada, así como dos placas fotográficas que corresponden a la propaganda política denunciada. Por otro lado, el PVEM, ofreció diversas fotografías y videos grabados en una memoria USB y dos placas fotográficas que corresponden igualmente a la propaganda política.

 

En el caso de la colocación de propaganda política, de las pruebas que obran en el expediente, se puede determinar que se encuentra fijada en un predio particular, de igual forma se cuenta con el permiso de la propietaria de dicho predio. Por otro lado, las fotografías y los videos, no son suficiente para probar el uso de recursos públicos, además de que no aportaron ningún otro medio de prueba idóneo que admiculados con las fotografías y videos relacionados, alcance a probar su afirmación en el uso indebido de recursos públicos.

 

Por lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional consideró infundados los agravios expresados por los partidos promoventes, por lo que se declararon inexistentes las infracciones atribuidas al C. Roger Rafael Aguilar Arroyo y al Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo ya expuesto.

 

 

Boletín informativo

10 de junio de 2021