![](img/teey_top.jpg)
INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
el medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente PES.-015/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, iniciado con motivo de la
queja presentada por el ciudadano Jorge
Antonio Ortega Cruz, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, y por
el ciudadano José Genaro Pinto Herrera,
representante propietario del Partido
Verde Ecologista de México, ante el Consejo Municipal Electoral de Motul,
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán , en contra del
C. Roger Rafael Aguilar Arroyo
candidato del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), a la Presidencia Municipal del municipio de Motul,
Yucatán , por presunto uso indebido de recursos públicos y violación a los
Lineamientos en materia de Reelección para Cargos de Elección Popular del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
Los partidos políticos
PAN y PVEM consideran que existen elementos para considerar que los actos
realizados por el candidato del PRI, de utilizar un edificio público para
colocar propaganda política, así como también la utilización de recursos
humanos, materiales y financieros del Ayuntamiento de Motul, Yucatán en su
favor, lo cual crean el ilícito del uso indebido de recursos públicos.
El PAN, ofreció como
pruebas el acta circunstanciada que se levantó con motivo de la actuación de la
Oficialía Electoral solicitada, así como dos placas fotográficas que
corresponden a la propaganda política denunciada. Por otro lado, el PVEM,
ofreció diversas fotografías y videos grabados en una memoria USB y dos placas
fotográficas que corresponden igualmente a la propaganda política.
En el caso de la
colocación de propaganda política, de las pruebas que obran en el expediente,
se puede determinar que se encuentra fijada en un predio particular, de igual
forma se cuenta con el permiso de la propietaria de dicho predio. Por otro
lado, las fotografías y los videos, no son suficiente para probar el uso de
recursos públicos, además de que no aportaron ningún otro medio de prueba
idóneo que admiculados con las fotografías y videos relacionados, alcance a
probar su afirmación en el uso indebido de recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional consideró infundados los agravios expresados por los partidos promoventes,
por lo que se declararon inexistentes
las infracciones atribuidas al C. Roger Rafael Aguilar Arroyo y al Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo ya expuesto.
Boletín informativo
10 de junio de 2021