INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
los medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente PES.-013/2021, relativo al Procedimiento Especial
Sancionador, promovido por la ciudadana Lila
Frías Castillo, Candidata a Presidenta Municipal de Progreso, Yucatán, del Partido Revolucionario Institucional, en
contra del ciudadano Julián
Zacarías Curí y el Partido Acción Nacional, por destrucción de propaganda electoral, rebase de topes de gastos de
campaña y violencia política contra las mujeres en razón de género.
La actora presentó los siguientes agravios:
• Acoso y
hostigamiento.
• Destrucción
de propaganda electoral.
• Ataques a
la candidata del PRI a la presidencia municipal de Progreso, Yucatán.
• Rebase de
topes de gastos de campaña.
• Violencia
Política en Razón de Género.
En relación
con los ilícitos relacionados con a) acoso y hostigamiento; b) destrucción de
propaganda electoral; c) ataques a la candidata del PRI a la presidencia
municipal de Progreso, Yucatán y, d) rebase de topes de gastos de campaña, este
Tribunal Electoral es incompetente para pronunciarse al respecto, toda vez que
no están previstas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Yucatán, como conductas susceptibles de ser realizadas por partidos
políticos o sus candidatos.
Es importante
aclarar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a través de su
titular dio vista al ministerio público federal y al Instituto Nacional
Electoral de la denuncia y de diversas actuaciones desplegadas en su función
investigadora, ello, a fin de que, dichas autoridades, en el ámbito de sus
competencias, determinaran lo que en derecho correspondiera. En consecuencia,
este Tribunal Electoral únicamente dilucidará si los hechos y pruebas que obran
en el sumario, acreditan o no violencia política contra las mujeres en razón de
género.
El contexto
en el que se enmarcan las conductas denunciadas deriva de que la red social
Facebook publicó un reporte de comportamiento inauténtico coordinado que puso
de relieve que la existencia de actividad de cuentas de tipo noticioso en
Facebook e Instagram tenían la finalidad de influir al electorado en favor del
denunciado y orquestar ataques en contra de la quejosa. Sin embargo, cabe
destacar que la quejosa no ofertó material probatorio que, en concreto, permitiera
a la UTC dirigir alguna línea de investigación a fin de allegar elementos de
convicción al procedimiento que, en su oportunidad pudieran ser objeto de
estudio en el marco de la VPG que se reprocha al denunciado y al partido que lo
postuló.
Valorando integralmente
los hechos denunciados, esto es, la publicación de una cuenta de Facebook
Yucatán Sin Censura, se puede determinar fehacientemente que ésta, no
corresponde al denunciado ni al PAN, toda vez que, de la confrontación tanto
del titular y contenido del mensaje, en relación con las publicaciones de
Facebook e Instagram que pertenecen al denunciado, no es posible advertir algún
vínculo formal ni material entre éste o el PAN y el titular o administrador de
la cuenta Yucatán Sin Censura.
Por otro lado,
se observó que los mensajes de las publicaciones de las redes sociales del
denunciado, dan cuenta de diversos actos proselitistas, en los que participa en
compañía de diversos colaboradores, familiares y candidaturas, los cuales se
enmarcan en la etapa de campaña que corría en el momento de dichas
publicaciones, las cuales, no tienen ningún elemento de género y menos, se
refirieren a la quejosa o al PRI.
En este
sentido, ante la falta de elementos de convicción ofertados por la quejosa,
este Tribunal Electoral debe tutelar el derecho humano a la libertad de
expresión, aunado a que, las expresiones publicadas en la cuenta de Facebook no
se erigen en un comportamiento abusivo que debiera ser restringido. Por lo
anterior, este Tribunal Electoral, declaró inexistente la infracción atribuida
a Julián Zacarías Curi y al Partido Acción Nacional, con respecto a la
Violencia Política en Razón de Género.
Expediente PES.-016/2021, relativo al Procedimiento Especial
Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano Juan Pablo Silva Medina en su carácter
de representante suplente del partido político Movimiento de Regeneración Nacional en contra del ciudadano Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador del Estado de Yucatán, por presuntos
actos de violación a la normatividad electoral prevista en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normativa electoral en
materia de propaganda electoral y al principio de imparcialidad.
El denunciante argumenta, que la
existencia de material publicado por parte del denunciado, resaltando los
logros de su administración a través de las redes sociales del mismo, son una
violación a las normas de propaganda electoral y al principio de imparcialidad
en los comicios del 2021.
Después del estudio de fondo, de las
pruebas que obran en el expediente, se advirtió que no existe alguna que
acredite, ni siquiera indiciariamente, que las notas de la prensa retwitteadas fueran
pagadas, puesto que este servicio es gratuito, por lo que se descartó, la
utilización imparcial o parcial de recursos públicos. Por lo tanto, el haber
retwitteado en su blog, información proveniente de un tercero, no conlleva a
alguna infracción en materia electoral, derivado de la amplitud de la
protección constitucional y convencional para el ejercicio del derecho de la
libertad de expresión, divulgación e información en las redes sociales a través
de internet.
En consecuencia, la información
difundida en los medios de comunicación, en la que se alude al Gobernador, no
contiene expresiones o manifestaciones que, de manera explícita, permitan
determinar que se le adjudique a dicho a servidor público de manera personal
los eventuales logros obtenidos a partir de su gestión, a través de la
implementación de las diversas acciones de gobierno, como son los programas
sociales.
Este Órgano Jurisdiccional concluyó
que, las manifestaciones que se denunciaron se encuentran amparadas bajo las
libertades de expresión e información en el marco de un legítimo ejercicio periodístico,
si se está o no frente a una propaganda gubernamental como lo pretende hacer
valer la parte denunciante, la información que transmite es de carácter
institucional e informativo permitido dentro las excepciones establecidas por
la Constitución, ya que hablan de cuestiones de salud que implican un
conocimiento general para la ciudadanía.
De esta forma, se concluyó que no se
actualiza la infracción denunciada relativa a la utilización de propaganda
gubernamental con fines electorales y vulneración a los principios de
imparcialidad y neutralidad, porque, en principio, las expresiones denunciadas
no constituyen propaganda electoral ya que no contienen invitación a votar por
algún competidor electoral o en contra de otro, siendo que únicamente se refirió
a información de carácter social y de salud, además, los datos contenidos en dichas
publicaciones coinciden con las funciones que lleva a cabo el servidor público
denunciado, por lo que no hay afectación alguna a los principios de equidad o
imparcialidad en la contienda tutelados en el artículo 134, párrafo 8, de la
Constitución Federal y por lo tanto, no hay vulneración alguna en materia
electoral.
Por tanto, al no actualizarse ninguna
de las infracciones denunciadas, con base en las pruebas ofrecidas, este
Tribunal Electoral consideró infundados
los agravios expresados por el promovente, por lo que son inexistentes las
infracciones a la normatividad electoral, respecto del uso indebido de recursos
públicos y propaganda personalizada, atribuidas al ciudadano Mauricio Vila
Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán.
Boletín informativo
16 de junio de 2021