16
Jun, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente PES.-013/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por la ciudadana Lila Frías Castillo, Candidata a Presidenta Municipal de Progreso, Yucatán, del Partido Revolucionario Institucional, en contra del ciudadano  Julián Zacarías Curí y el Partido Acción Nacional, por destrucción de propaganda electoral, rebase de topes de gastos de campaña y violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

La actora presentó los siguientes agravios:

             Acoso y hostigamiento.

             Destrucción de propaganda electoral.

             Ataques a la candidata del PRI a la presidencia municipal de Progreso, Yucatán.

             Rebase de topes de gastos de campaña.

             Violencia Política en Razón de Género.

 

En relación con los ilícitos relacionados con a) acoso y hostigamiento; b) destrucción de propaganda electoral; c) ataques a la candidata del PRI a la presidencia municipal de Progreso, Yucatán y, d) rebase de topes de gastos de campaña, este Tribunal Electoral es incompetente para pronunciarse al respecto, toda vez que no están previstas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, como conductas susceptibles de ser realizadas por partidos políticos o sus candidatos.

 

Es importante aclarar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a través de su titular dio vista al ministerio público federal y al Instituto Nacional Electoral de la denuncia y de diversas actuaciones desplegadas en su función investigadora, ello, a fin de que, dichas autoridades, en el ámbito de sus competencias, determinaran lo que en derecho correspondiera. En consecuencia, este Tribunal Electoral únicamente dilucidará si los hechos y pruebas que obran en el sumario, acreditan o no violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

El contexto en el que se enmarcan las conductas denunciadas deriva de que la red social Facebook publicó un reporte de comportamiento inauténtico coordinado que puso de relieve que la existencia de actividad de cuentas de tipo noticioso en Facebook e Instagram tenían la finalidad de influir al electorado en favor del denunciado y orquestar ataques en contra de la quejosa. Sin embargo, cabe destacar que la quejosa no ofertó material probatorio que, en concreto, permitiera a la UTC dirigir alguna línea de investigación a fin de allegar elementos de convicción al procedimiento que, en su oportunidad pudieran ser objeto de estudio en el marco de la VPG que se reprocha al denunciado y al partido que lo postuló.

 

Valorando integralmente los hechos denunciados, esto es, la publicación de una cuenta de Facebook Yucatán Sin Censura, se puede determinar fehacientemente que ésta, no corresponde al denunciado ni al PAN, toda vez que, de la confrontación tanto del titular y contenido del mensaje, en relación con las publicaciones de Facebook e Instagram que pertenecen al denunciado, no es posible advertir algún vínculo formal ni material entre éste o el PAN y el titular o administrador de la cuenta Yucatán Sin Censura.

 

Por otro lado, se observó que los mensajes de las publicaciones de las redes sociales del denunciado, dan cuenta de diversos actos proselitistas, en los que participa en compañía de diversos colaboradores, familiares y candidaturas, los cuales se enmarcan en la etapa de campaña que corría en el momento de dichas publicaciones, las cuales, no tienen ningún elemento de género y menos, se refirieren a la quejosa o al PRI.

 

En este sentido, ante la falta de elementos de convicción ofertados por la quejosa, este Tribunal Electoral debe tutelar el derecho humano a la libertad de expresión, aunado a que, las expresiones publicadas en la cuenta de Facebook no se erigen en un comportamiento abusivo que debiera ser restringido. Por lo anterior, este Tribunal Electoral, declaró inexistente la infracción atribuida a Julián Zacarías Curi y al Partido Acción Nacional, con respecto a la Violencia Política en Razón de Género.

 

Expediente PES.-016/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano Juan Pablo Silva Medina en su carácter de representante suplente del partido político Movimiento de Regeneración Nacional en contra del ciudadano Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador del Estado de Yucatán, por presuntos actos de violación a la normatividad electoral prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normativa electoral en materia de propaganda electoral y al principio de imparcialidad.

 

El denunciante argumenta, que la existencia de material publicado por parte del denunciado, resaltando los logros de su administración a través de las redes sociales del mismo, son una violación a las normas de propaganda electoral y al principio de imparcialidad en los comicios del 2021.

 

Después del estudio de fondo, de las pruebas que obran en el expediente, se advirtió que no existe alguna que acredite, ni siquiera indiciariamente, que las notas de la prensa retwitteadas fueran pagadas, puesto que este servicio es gratuito, por lo que se descartó, la utilización imparcial o parcial de recursos públicos. Por lo tanto, el haber retwitteado en su blog, información proveniente de un tercero, no conlleva a alguna infracción en materia electoral, derivado de la amplitud de la protección constitucional y convencional para el ejercicio del derecho de la libertad de expresión, divulgación e información en las redes sociales a través de internet.

 

En consecuencia, la información difundida en los medios de comunicación, en la que se alude al Gobernador, no contiene expresiones o manifestaciones que, de manera explícita, permitan determinar que se le adjudique a dicho a servidor público de manera personal los eventuales logros obtenidos a partir de su gestión, a través de la implementación de las diversas acciones de gobierno, como son los programas sociales.

 

Este Órgano Jurisdiccional concluyó que, las manifestaciones que se denunciaron se encuentran amparadas bajo las libertades de expresión e información en el marco de un legítimo ejercicio periodístico, si se está o no frente a una propaganda gubernamental como lo pretende hacer valer la parte denunciante, la información que transmite es de carácter institucional e informativo permitido dentro las excepciones establecidas por la Constitución, ya que hablan de cuestiones de salud que implican un conocimiento general para la ciudadanía.

 

De esta forma, se concluyó que no se actualiza la infracción denunciada relativa a la utilización de propaganda gubernamental con fines electorales y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, porque, en principio, las expresiones denunciadas no constituyen propaganda electoral ya que no contienen invitación a votar por algún competidor electoral o en contra de otro, siendo que únicamente se refirió a información de carácter social y de salud, además, los datos contenidos en dichas publicaciones coinciden con las funciones que lleva a cabo el servidor público denunciado, por lo que no hay afectación alguna a los principios de equidad o imparcialidad en la contienda tutelados en el artículo 134, párrafo 8, de la Constitución Federal y por lo tanto, no hay vulneración alguna en materia electoral.

 

Por tanto, al no actualizarse ninguna de las infracciones denunciadas, con base en las pruebas ofrecidas, este Tribunal Electoral consideró infundados los agravios expresados por el promovente, por lo que son inexistentes las infracciones a la normatividad electoral, respecto del uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada, atribuidas al ciudadano Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán.

 

 

 

Boletín informativo

16 de junio de 2021