INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
los medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente PES.-012/2021, relativo al Procedimiento Especial
Sancionador, promovido por el C. Edzon
Yair Heredia Sánchez y la C. Ericka Guadalupe Moreno Martínez ésta en su
carácter de representante propietaria del Partido
de la Revolución Democrática, ante el IEPAC, Candidata a Presidenta
Municipal de Progreso, Yucatán, del Partido
Revolucionario Institucional, en contra del ciudadano Renán Barrera Concha y el Partido Acción Nacional, por actos
anticipados de campaña, así como uso de recursos públicos y promoción
personalizada con fines electorales.
En el caso, el aspecto a dilucidar es determinar si el
contenido de las publicaciones identificadas por la parte quejosa que aparecen
en la red social denominada Facebook y en la cuenta de un medio de
comunicación, constituye actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos
y promoción personalizada con fines electorales.
De la valoración del mensaje, se pudo determinar que, no
contienen algún llamado al voto, no promueve una candidatura, tampoco se
publicita a un partido, ni se genera rechazo hacia alguna fuerza política.
Esto, porque el denunciado únicamente realiza manifestaciones en el marco de su
libertad de expresión y solo hace referencia al registro su candidatura ante el
órgano electoral local.
Por otro lado, los denunciantes sostienen sustancialmente
que, la verdadera intención del denunciado, es utilizar el plan nacional de
vacunación para promover su imagen. Además, sostienen que desplegó actos de
campaña aprovechándose de su puesto de presidente municipal, colocando en
desventaja a los demás contendientes.
Sin embargo, el contenido de las publicaciones referidas no
tiene elementos de propaganda electoral, sino gubernamental de tipo informativa
en materia de salud pública, ya que no contiene expresiones vinculadas con el
sufragio, ni tienden a inducir el voto de la ciudadanía, ni se alude la pretensión
del emisor a postularse a un cargo de elección popular y menos, se hace
referencia al proceso electoral. Es decir, la propaganda denunciada se encaminó
a informar sobre la llegada de vacunas contra el Covid-19 y los requisitos para
su aplicación, es decir, su difusión fue meramente informativa y de orientación
social en materia de salud, lo que es una excluyente a la prohibición
constitucional de difusión de propaganda institucional durante la etapa de
campañas.
Con respecto al uso de recurso públicos, este Tribunal
consideró que es inexistente, toda vez que, de la valoración a los medios de
prueba que obran en autos, no fue posible desprender que el ayuntamiento de
Mérida, el denunciado o el partido que lo postuló, hayan erogado recursos
públicos para que Yucatán al Minuto realizara la publicación denunciada, con el
objetivo de incidir en la contienda electoral a favor del denunciado o el PAN o
que, las publicaciones publicadas directamente de la cuenta Facebook del
denunciado fueran el resultado de la erogación de recursos públicos con fines
electorales.
Por lo anterior, este Tribunal concluyó que, son inexistentes las infracciones
electorales atribuidas a Renán Alberto Barrera Concha y al Partido Acción
Nacional.
Expediente PES.-014/2021, relativo al Procedimiento Especial
Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano C. Manuel Jesús Martínez Rodríguez, en
contra de la C. Rubí Argelia Be Chan,
Precandidata a la Diputación Local por el Distrito XIII, al Partido Político Morena y/o quien o quienes resulten
responsables por presuntos actos anticipados de campaña y conductas que
vulneran los principios rectores del proceso electoral.
El denunciante argumenta, que la denunciada, cometió
flagrantes violaciones (dentro del periodo de intercampañas), ya que organizó y
participó en mítines y caminatas promocionando su imagen como precandidata a la
diputación por el distrito XIII en el municipio de Ticul. A su vez, señala que
mediante publicaciones en la página de Facebook de la denunciada de fecha
dieciocho y veintisiete de febrero del año en curso, se hace promoción de su
imagen realizando préstamos de tanques de oxígeno, con el fin de obtener apoyo
ciudadano.
A juicio de este Tribunal en los
contenidos analizados, no existe una expresión que, de forma objetiva,
manifiesta, abierta y sin ambigüedad haga un llamado expreso a votar a favor o
en contra, de un candidato o partido político; ni que tenga como objeto
publicitar una plataforma electoral o posicionar a alguien con el fin de
obtener una candidatura; ni tampoco que posea un significado equivalente de
apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.
Por tanto, y como resultado del análisis de las pruebas
que obran en el expediente, se estima que dichas
pruebas ofertadas por el denunciante, son insuficientes para establecer la
imputación contra la parte denunciada ya que, la difusión
de las imágenes y el texto que forma parte de la publicación denunciada no es
indebida, dado que se hicieron en el contexto de la libertad de expresión de la
denunciada; tampoco es ilegal, en tanto que no contiene elementos que hagan
suponer que tenga fines electorales.
Por lo anterior, se declararon inexistentes las infracciones atribuidas
a Rubí Argelia Be Chan y al Partido Político MORENA, consistentes en actos
anticipados de campaña y conductas que vulneran los principios rectores del
proceso electoral.
Boletín informativo
25 de junio de 2021