25
Jun, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente PES.-012/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Edzon Yair Heredia Sánchez y la C. Ericka Guadalupe Moreno Martínez ésta en su carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, ante el IEPAC, Candidata a Presidenta Municipal de Progreso, Yucatán, del Partido Revolucionario Institucional, en contra del ciudadano  Renán Barrera Concha y el Partido Acción Nacional, por actos anticipados de campaña, así como uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales.

 

En el caso, el aspecto a dilucidar es determinar si el contenido de las publicaciones identificadas por la parte quejosa que aparecen en la red social denominada Facebook y en la cuenta de un medio de comunicación, constituye actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales.

 

De la valoración del mensaje, se pudo determinar que, no contienen algún llamado al voto, no promueve una candidatura, tampoco se publicita a un partido, ni se genera rechazo hacia alguna fuerza política. Esto, porque el denunciado únicamente realiza manifestaciones en el marco de su libertad de expresión y solo hace referencia al registro su candidatura ante el órgano electoral local.

 

Por otro lado, los denunciantes sostienen sustancialmente que, la verdadera intención del denunciado, es utilizar el plan nacional de vacunación para promover su imagen. Además, sostienen que desplegó actos de campaña aprovechándose de su puesto de presidente municipal, colocando en desventaja a los demás contendientes.

 

Sin embargo, el contenido de las publicaciones referidas no tiene elementos de propaganda electoral, sino gubernamental de tipo informativa en materia de salud pública, ya que no contiene expresiones vinculadas con el sufragio, ni tienden a inducir el voto de la ciudadanía, ni se alude la pretensión del emisor a postularse a un cargo de elección popular y menos, se hace referencia al proceso electoral. Es decir, la propaganda denunciada se encaminó a informar sobre la llegada de vacunas contra el Covid-19 y los requisitos para su aplicación, es decir, su difusión fue meramente informativa y de orientación social en materia de salud, lo que es una excluyente a la prohibición constitucional de difusión de propaganda institucional durante la etapa de campañas.

 

Con respecto al uso de recurso públicos, este Tribunal consideró que es inexistente, toda vez que, de la valoración a los medios de prueba que obran en autos, no fue posible desprender que el ayuntamiento de Mérida, el denunciado o el partido que lo postuló, hayan erogado recursos públicos para que Yucatán al Minuto realizara la publicación denunciada, con el objetivo de incidir en la contienda electoral a favor del denunciado o el PAN o que, las publicaciones publicadas directamente de la cuenta Facebook del denunciado fueran el resultado de la erogación de recursos públicos con fines electorales.

 

Por lo anterior, este Tribunal concluyó que, son inexistentes las infracciones electorales atribuidas a Renán Alberto Barrera Concha y al Partido Acción Nacional.

 

Expediente PES.-014/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano C. Manuel Jesús Martínez Rodríguez, en contra de la C. Rubí Argelia Be Chan, Precandidata a la Diputación Local por el Distrito XIII, al Partido Político Morena y/o quien o quienes resulten responsables por presuntos actos anticipados de campaña y conductas que vulneran los principios rectores del proceso electoral.

 

El denunciante argumenta, que la denunciada, cometió flagrantes violaciones (dentro del periodo de intercampañas), ya que organizó y participó en mítines y caminatas promocionando su imagen como precandidata a la diputación por el distrito XIII en el municipio de Ticul. A su vez, señala que mediante publicaciones en la página de Facebook de la denunciada de fecha dieciocho y veintisiete de febrero del año en curso, se hace promoción de su imagen realizando préstamos de tanques de oxígeno, con el fin de obtener apoyo ciudadano.

 

A juicio de este Tribunal en los contenidos analizados, no existe una expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad haga un llamado expreso a votar a favor o en contra, de un candidato o partido político; ni que tenga como objeto publicitar una plataforma electoral o posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura; ni tampoco que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.

 

Por tanto, y como resultado del análisis de las pruebas que obran en el expediente, se estima que dichas pruebas ofertadas por el denunciante, son insuficientes para establecer la imputación contra la parte denunciada ya que, la difusión de las imágenes y el texto que forma parte de la publicación denunciada no es indebida, dado que se hicieron en el contexto de la libertad de expresión de la denunciada; tampoco es ilegal, en tanto que no contiene elementos que hagan suponer que tenga fines electorales.

 

Por lo anterior, se declararon inexistentes las infracciones atribuidas a Rubí Argelia Be Chan y al Partido Político MORENA, consistentes en actos anticipados de campaña y conductas que vulneran los principios rectores del proceso electoral.

 

 

Boletín informativo

25 de junio de 2021