INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19.
En acatamiento de la resolución
de la Sala Regional Xalapa del Juicio Electoral CX/JE/165/2021, el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán aprobó por mayoría de votos lo siguiente:
Expediente PES.-016/2021, correspondiente al Procedimiento Especial
Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano Juan Pablo Silva Medina en su carácter
de representante suplente del partido político Movimiento de Regeneración Nacional, en contra del ciudadano Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador del Estado de Yucatán por
presuntos actos de violación a la normatividad electoral prevista en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Yucatán y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Yucatán, violando la normativa electoral en materia de propaganda
electoral y al principio de imparcialidad.
El partido político promovente alega
que el denunciado, resalta los logros de su administración a través de las
redes sociales del mismo. Lo anterior, cometiendo una violación a las normas de
propaganda electoral y al principio de imparcialidad en los comicios del 2021. En
este caso, la violación que el partido político actor atribuye al ciudadano
Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, tiene relación con las
publicaciones en su perfil personal en la red social Twitter, que a decir del
recurrente consta de cuarenta y cuatro ligas proporcionadas (treinta y tres
pertenecen a la cuenta de Twitter de Mauricio Vila y los once restantes
pertenecen a cuentas de Twitter de medios informativos), mismas que se
publicaron con la finalidad de difundir actos y obras realizadas durante su
mandato en beneficio de su imagen y la de su partido, con la intención de
generar simpatía con el electorado.
Si bien es cierto que algunas de las
publicaciones fueron sobre temas relacionados con la salud, como lo es la
pandemia provocada por el virus SARS- CoV-2 que causa la enfermedad del
COVID-19 sin embargo, del análisis de las demás publicaciones se advierte que
se trata de propaganda gubernamental, porque se emitieron por parte de una
persona del servicio público a través de su red social; en donde se comparte a
la gente la puesta en marcha de obras de construcción, la generación de
empleos, y las inversiones de capital, dentro del Estado, con la intención de
darlas a conocer y con ello buscar cercanía y aceptación ciudadana.
En el caso concreto se estima que las
publicaciones que realizó el Gobernador del Estado de Yucatán, Mauricio Vila
Dosal, del 14 al 22 de abril, constituyen propaganda gubernamental que se
difundió en periodo prohibido. Por lo tanto, es existente la difusión de propaganda gubernamental durante las
campañas de los procesos electorales locales, en el Estado de Yucatán, respecto
a las imágenes analizadas.
Respecto a la promoción
personalizada, en el estudio de las fotografías se distingue la presencia del Gobernador
del Estado de Yucatán quien se apropia de los logros o se entiende que gracias
a él se lograron esas obras, la generación de empleos y la inversión de
capital. A pesar de que, el PAN señaló que las publicaciones se realizaron en
ejercicio de su libertad de expresión, este órgano jurisdiccional reconoce que
si la persona denunciada tiene el carácter de servidor público, como ocurre en
el presente caso, su libertad de expresión en las redes sociales se encuentra
limitada por las obligaciones y prohibiciones correspondientes a los procesos
electorales en curso, debiendo ajustar su conducta al marco jurídico aplicable,
pues de otra manera quedarían exentos de las prohibiciones y obligaciones a su
cargo. Por lo tanto, es existente la
promoción personalizada durante la campaña en el proceso electoral local, en el
Estado de Yucatán, por parte del ciudadano Mauricio Vila Dosal, Gobernador del
Estado.
En conclusión, al haberse acreditado
las infracciones atribuidas al ciudadano Mauricio Vila Dosal, en su carácter de
Gobernador del Estado de Yucatán, dentro del periodo de campaña del proceso
electoral 2020-2021, este Tribunal consideró que debe atribuirse
responsabilidad por dichas acciones. A pesar de que este órgano jurisdiccional
carece de competencia para sancionar a los servidores públicos; sí está
facultado para que, una vez conocida la inobservancia realizada por algún
funcionario público, integre un expediente para ser remitido al superior
jerárquico de la autoridad infractora, quien conocerá de la responsabilidad
acreditada.
Por lo anterior, el Pleno de este
Tribunal Electoral acordó dar vista a la LXII Legislatura del H. Congreso del
Estado de Yucatán, para que en términos de su competencia dictamine la sanción
correspondiente al ciudadano Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de
Yucatán.
Boletín informativo
24 de julio de 2021