2
Ago, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente RIN.-025/2021, correspondiente al Recurso de Inconformidad, promovido por el ciudadano Frank Xavier Ceh Cortázar, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Peto, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán; en contra de los resultados del cómputo de la elección, la declaración de validez y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

Entre los agravios que menciona el actor se encuentran los siguientes:

·        Recepción de la votación en plazos distintos a los señalados para la celebración de la elección; en este caso, este Tribunal consideró infundado el agravio, pues del análisis realizado pudo advertirse que, en todos los casos analizados los horarios de las casillas se encuentran dentro de los parámetros razonables, estableciéndose la presunción de que la instalación, inicio o apertura de la votación y cierre de dichas casillas fueron realizados dentro de los criterios determinados por la normativa aplicable.

·        Incidentes que afectaron en forma irregular el resultado de la votación al haber error determinante en el escrutinio y cómputo de los votos. Este Tribunal, al llevar a cabo el análisis de los rubros fundamentales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo, arriba a la conclusión de que las diferencias aritméticas que alega el actor son claramente ineficaces, pues no se detectan discrepancias que pudieran determinar que en el resultado de la votación existiera en forma irregular, una diferencia numérica de los votos emitidos a favor de los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación recibida en las casillas impugnadas, por lo que resulta infundado el agravio expuesto por el actor.

·        Impedir el acceso al interior de las casillas a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casilla; en este sentido, el actor omite realizar cualquier alusión a dicho concepto de violación en el contenido del escrito de demanda, por lo que este órgano jurisdiccional estima que para emprender el estudio correspondiente, la mera mención de una causal sin estar acompañada de argumentos debidamente configurados para hacer valer lo que le causa agravio al impugnante, se califican como inoperantes.

·        Irregularidades graves que pusieron en duda la certeza de la votación recibida durante la jornada electoral, debido a que el Consejo Municipal Electoral de Peto, el día de la fecha de sesión realizada el nueve de junio, realizó el recuento solo de cuatro casillas de las diez que habían programado, sin mediar fundamentación alguna sobre esta decisión. Al respecto, este Tribunal Electoral, consideró infundadas las manifestaciones vertidas por el actor, toda vez que, no se encontraron ni se actualizaron ninguna de las inconsistencias en dichas actas, además el paquete mostraba alguna alteración que justificara su recuento, por lo anterior no existía justificación para realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en la sede municipal.

·        El actor también alegó que existió compra de votos; comportamiento parcial de los funcionarios de casilla, favoreciendo al Partido Verde Ecologista de México e impedimento en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, el actor no ofreció pruebas para aseverar su dicho, por lo que sus agravios fueron inoperantes e infundados.

·        Por último, el actor afirmó que la hermana del candidato del partido ganador, fungió como funcionaria de casilla. Del análisis realizado pudo apreciarse que la integración se realizó en apego a lo señalado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, asimismo, es importante señalar que no existe prohibición legal para ejercer el cargo de funcionario o funcionaria de la mesa directiva de casilla, por razón de relación de parentesco entre las y los funcionarios de casilla, con los candidatos a puestos de elección popular, debido a la anterior este agravio resultó infundado.

Por lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, confirmó el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de Mayoría Relativa, para conformar el Municipio de Peto, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México.

 

Boletín informativo

2 de agosto de 2021