17
Ago, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente JDC-073-2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la C. PALMIRA DENIRE CRUZ MAY, Síndica Municipal del Ayuntamiento de Muxupip, Yucatán, en contra del Presidente Municipal del municipio mencionado, por el impedimento de ejercer el cargo de Regidora Propietaria con el carácter de Síndica y la posible existencia de Violencia Política en Razón de Género.

La parte actora alega los siguientes agravios:

·        La negativa del Presidente Municipal de Muxupip, Yucatán, a reinstalarla como Regidora Propietaria del mencionado municipio.

·        El pago de su salario desde el ocho de junio del año en curso en el que solicitó su reincorporación al Cabildo.

Del análisis de las manifestaciones hechas valer por la accionante, este Tribunal electoral calificó el primer agravio como infundado, debido a que la actora señala que de manera verbal solicitó su reincorporación a sus funciones como Regidora Propietaria con el carácter de Síndica Municipal, sin embargo, no obra en el expediente constancia alguna de su dicho, lo que si consta es un escrito de solicitud de reincorporación con fecha veinticinco de junio del presente año y el cual fue presentando en las oficinas de la Presidencia Municipal de Muxupip, Yucatán el día veintiocho de junio del mismo año. Por tal motivo, el cabildo del municipio de Muxupip, Yucatán, fue convocado para celebrar una sesión ordinaria en fecha dieciséis de julio del año en curso, teniendo como único punto en su orden de día la aprobación de la solicitud de reincorporación realizada por la C. PALMIRA DENIRE CRUZ MAY, la cual, mediante dicha sesión fue aprobada por unanimidad de votos.

Por lo que respecta al segundo agravio, este Órgano Jurisdiccional lo declaró  parcialmente fundando, ya que si bien, la actora solicitó el pago de sus dietas a partir de fecha ocho de junio del año en curso, dicha exigencia fue improcedente, porque está debidamente demostrado que, su petición de reincorporación fue presentada ante el H. Ayuntamiento de Muxupip, Yucatán, el veintiocho de junio del año en curso y el dieciséis de julio del mismo año, en sesión ordinaria de cabildo fue atendida dicha solicitud, quedando aprobada su reincorporación a sus actividades como Regidora, por tanto, no es procedente el pago de la dieta a partir de la fecha que señala.

Por otro lado, con respecto a la violencia política en razón de género, esta autoridad la calificó como inexistente ya que, como se mencionó anteriormente, fue reincorporada a sus actividades como Regidora Municipal, por lo que no le fue impedido ejercer el cargo, además, no se genera algún indicio importante de que el trato otorgado por la autoridad responsable fuese discriminatorio, o bien que la invisibilizaran, se refirieran a ella de manera despectiva, emitieran argumentos estereotipados o se realizara alguna acción que afectara sus derechos político electorales, por consiguiente no se cumplió con el hecho de que los actos atribuidos a la autoridad responsable se basaran en elementos de género, es decir, que se dirigieran a la Síndico por ser mujer.

 Por lo antes expuesto, este Tribunal ordenó al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Muxupip, Yucatán que dentro del término de tres días posteriores a la notificación de esta resolución remita a este Tribunal las constancias o elemento de convicción que acrediten la asignación de un espacio físico proporcionado a la Regidora para el desarrollo de sus actividades así como también que le sean pagadas de manera oportuna las dietas y demás derechos inherentes correspondientes a partir de su reincorporación realizada en fecha dieciséis de julio del año en curso y hasta que concluya su encargo como Regidora Propietaria con el carácter de Síndica. También se vinculó al Cabildo y Tesorero Municipal de Muxupip, Yucatán, por conducto de su Presidente Municipal, que realicen las gestiones necesarias para que procedan al pago de la remuneración de la Regidora Propietaria, devengadas en los términos señalados en la resolución.

 

 

Boletín informativo

17 de agosto de 2021