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INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
los medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente
JDC-041-2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la C. Lolina Ayala
Ortiz, en contra del C. Edgar R. Calderón Sosa, Presidente municipal de Peto,
Yucatán y/o de quien o quienes resulten responsables, por la falta de pago
puntual de remuneraciones y los pagos correspondientes a la primera y segunda
quincena de marzo, y a la primera y segunda quincena de abril del año en curso.
En el caso concreto, se actualizó la causal de improcedencia contemplada en la
fracción II, del artículo 55 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Yucatán, debido a que la autoridad responsable
acreditó los pagos mediante pruebas documentales donde hace constar los recibos
con fecha y firma de la quejosa, lo anterior produce la imposibilidad jurídica
de continuar con la instrucción o resolución del medio impugnativo. Por
consiguiente, este Tribunal Electoral, determinó sobreseer el presente medio de
impugnación.
Por último, no se pasa por alto que la actora compareció de
manera personal a juicio, ante la Secretaría General de Acuerdos de este
Tribunal Electoral, en fecha treinta y uno de agosto de este año. En lo que
respecta a dicha comparecencia, de manera verbal, por un lado, reconoce que la
responsable realizó los pagos que se le reclamaban. Además, la actora
manifiesta que no se le ha cubierto el pago correspondiente al mes de agosto de
este año. Ahora bien, toda vez que la supuesta omisión de pago relativa al mes
de agosto, constituye un aspecto novedoso, el cual no fue parte de la Litis en
la que versó la sustanciación de este juicio, se estima jurídicamente correcto
dejar a salvo los derechos de la actora, a fin de que los haga valer ante la
autoridad competente y por medio de la vía jurídica que estime correspondiente.
Expediente JDC-043-2021,
correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la C. YALINE GUADALUPE CAMPOS
PECH, en su carácter de Regidora electa por el principio de Mayoría Relativa,
integrante del Ayuntamiento de Motul, Yucatán, contra actos atribuibles al
Presidente Municipal que podrían constituir Violencia Política en Razón de
Género.
La
parte actora alega diversos actos realizados en el seno del Cabildo, que
obstaculizan el ejercicio de sus funciones como Regidora del Ayuntamiento antes
mencionado, entre los agravios que alega se encuentran los siguientes:
· Agresiones físicas y verbales por
parte del Presidente Municipal
· La negativa de entregar la cuenta
pública;
· Devolución de numerario dado en
préstamo.
Es importante destacar que, por
acuerdo plenario de nueve de julio de dos mil veintiuno, este Tribunal sin
necesidad de mayores elementos, sino el sólo dicho de la actora emitió medidas
de protección a su favor, máxime que en escrito inicial fue solicitada por la
actora. Lo anterior, para el efecto de
que en tanto se resolviera el fondo del asunto, el Presidente del Ayuntamiento
de Motul, Yucatán, garantice el ejercicio de las funciones que la actora tiene
encomendadas como Regidora Municipal y a efecto de salvaguardar la integridad
física de la denunciante.
En cuanto al primer agravio expresado
por la actora, para demostrar los señalamientos descritos, ella aportó una
memoria USB con una videograbación de la sesión de cabildo. Una vez analizado
el contenido del USB, este Tribunal no encontró que alguno de los videos contenidos
en dicho dispositivo se relacionara con el punto de hechos en estudio como lo
refiere la promovente, además no se advierte la existencia de las afirmaciones
que la actora realiza en el sentido de agresiones físicas y verbales, o algún
tipo de amenazas (incluso en los videos se observa su participación haciendo
uso la voz), tampoco se demuestra que se le nieguen algunas peticiones de
manera infundada, que como refiere. Así, dado que la promovente no aporta medio
probatorio alguno para demostrar sus afirmaciones éstas se calificaron como infundadas.
Respecto al segundo agravio, sobre la
negativa de entregarle la cuenta pública, este Tribunal lo calificó como infundado ya que, la actora no acreditó
dicha petición, pues de autos se advierte que no obra escrito de solicitud por
su parte, a efecto de comprobar su pretensión.
Seguidamente, con relación al tercer
agravio sobre la devolución de numerario dado en préstamo, la quejosa argumentó
medularmente en su demanda, que el Presidente Municipal ha evadido devolverle
determinado monto económico que le fuera entregado en préstamo a dicho servidor
público. A su vez, hizo del conocimiento de esta autoridad que, a fin de que fuera
investigada tal conducta, formuló los medios jurídicos que consideró
pertinentes, ante el ministerio público.
En este agravio en concreto, este
órgano jurisdiccional consideró que no cuenta con competencia para pronunciarse
al respecto, ya que no tiene las facultades para atender los planteamientos de
la actora en esta temática y, a partir de que, previamente instó procedimientos
de naturaleza diversa a la electoral, a fin de que se conociera y resolvieran
sus inconformidades en relación a las conductas que atribuye al Presidente
Municipal responsable, resultó viable dejar a salvo sus derechos para que los
haga valer por medio de la vía que considere pertinente o que, dé seguimiento a
los procedimientos iniciados en su oportunidad.
Por lo anterior y al ser infundados los agravios hechos valer
por la parte actora, se declaró la inexistencia
de violencia política por razón de género, sin embargo, no se pasa por alto que
a su demanda adjuntó una denuncia presentada ante la Agencia Investigadora, de
la Fiscalía General del Estado, con sede en Motul, Yucatán, no obstante, ello
únicamente representa el inicio de una investigación por violencia física y
verbal, que, en su caso, tocará resolver a las autoridades competentes.
A pesar de que en el caso estudiado
no se tuvo por acreditada la violencia política por razón de género este órgano
jurisdiccional reconoce la importancia de que las y los integrantes de los
Ayuntamientos, tengan conocimiento respecto al tema referente, y con esto
prevenir potenciales violaciones a derechos humanos. Por tal razón, se vinculó
a la Secretaría de las Mujeres de Yucatán, presente un plan integral para
efecto de concientizar a todos los integrantes del Ayuntamiento de Motul,
Yucatán, exhortando a realizar sus funciones libres de violencia verbal o
cualquier conducta que propicie un ambiente hostil entre los mismo.
Expediente PES-018-2021, correspondiente al Procedimiento
Especial Sancionador, interpuesto por el C. Juan Pablo Silva Medina,
representante suplente de MORENA ante el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de Bethel Abdel Achach
Rodríguez, candidato a la Presidencia Municipal por el Partido Acción Nacional;
Felipe Audomaro May Itza, Presidente Municipal; Elda Hoil Bacab, Presidenta del
DIF Municipal, Minerva Rivero Polanco, Directora del DIF Municipal y Juan
Gualberto Barea Canul, encargado de la Dirección General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, todas y todos del Municipio de
Tecoh, Yucatán así como también en contra del Partido Acción Nacional.
En la
queja, MORENA le atribuye a los denunciados haber violado el párrafo octavo del
artículo 134 de la Constitución Federal, por tanto, infringir el principio de
neutralidad y equidad electoral, así como haber entregado beneficios directos e
inmediatos en especie para condicionar el voto, consistentes en regalos a
niños, niñas y madres del municipio.
Respecto al uso de recursos públicos
con fines electorales, atribuido a los denunciados, no queda demostrado que
dichos recursos empleados tuvieran fines electorales, por lo que este aspecto
fue calificado como inexistente. Esto, porque si bien, se acreditó el uso de
recursos públicos para adquirir regalos para niños, niñas y madres del
municipio, derivados del día de la niñez y del día de las madres, a partir de
la valoración del material probatorio, no es posible observar que su fin haya
sido electoral y menos que el personal del ayuntamiento haya intervenido de
manera directa en la entrega de dichos regalos.
Ahora bien, en lo que respecta a la
entrega de beneficios directos e inmediatos en especie que el quejoso sostiene
surgen de la entrega de despensas a locatarios del municipio de Tecoh, Yucatán,
se estimó que la infracción prevista por el séptimo párrafo del artículo 229 de
la Ley Electoral, no se configura, por lo que se propone calificarla como inexistente, toda vez que se evidenció que
las despensas entregadas por el Presidente Municipal y el DIF municipal de
Tecoh, Yucatán, forman parte de la Estrategia Integral de Asistencia Social
Alimentaria y de Desarrollo Comunitario 2020 y 2021 elaborada por el DIF
Nacional, en relación al Programa de Asistencia Social Alimentaria en los
primeros 1000 días de vida, en las localidades, de Tecoh, Pixá e Itzincab
Cámara. Además, tampoco se encontró medio de convicción que permitiera derrotar
la presunción de licitud que opera en la entrega de estos programas sociales,
sumado a que no se demostró que su entrega se hubiera realizado en eventos
masivos.
Por último, respecto a la
responsabilidad que se le atribuyó al PAN por las conductas de los denunciados,
debe destacarse que, los institutos políticos no son responsables por las
infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de
servidores públicos, por lo que, el PAN no es responsable de las conductas del
denunciado partiendo del contexto en el que se dieron, es decir, en ejercicio
de un cargo público. Ello, con independencia de que no se acreditaron las
infracciones denunciadas.
Por lo anterior, el Pleno de este
Órgano Jurisdiccional declaró la inexistencia
de las infracciones denunciadas.
Boletín informativo
1 de septiembre de 2021