1
Sep, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de impugnación que a continuación se precisan:

 

Expediente JDC-041-2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la C. Lolina Ayala Ortiz, en contra del C. Edgar R. Calderón Sosa, Presidente municipal de Peto, Yucatán y/o de quien o quienes resulten responsables, por la falta de pago puntual de remuneraciones y los pagos correspondientes a la primera y segunda quincena de marzo, y a la primera y segunda quincena de abril del año en curso.

En el caso concreto, se actualizó la causal de improcedencia contemplada en la fracción II, del artículo 55 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, debido a que la autoridad responsable acreditó los pagos mediante pruebas documentales donde hace constar los recibos con fecha y firma de la quejosa, lo anterior produce la imposibilidad jurídica de continuar con la instrucción o resolución del medio impugnativo. Por consiguiente, este Tribunal Electoral, determinó sobreseer el presente medio de impugnación.

Por último, no se pasa por alto que la actora compareció de manera personal a juicio, ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, en fecha treinta y uno de agosto de este año. En lo que respecta a dicha comparecencia, de manera verbal, por un lado, reconoce que la responsable realizó los pagos que se le reclamaban. Además, la actora manifiesta que no se le ha cubierto el pago correspondiente al mes de agosto de este año. Ahora bien, toda vez que la supuesta omisión de pago relativa al mes de agosto, constituye un aspecto novedoso, el cual no fue parte de la Litis en la que versó la sustanciación de este juicio, se estima jurídicamente correcto dejar a salvo los derechos de la actora, a fin de que los haga valer ante la autoridad competente y por medio de la vía jurídica que estime correspondiente.

 

Expediente JDC-043-2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la C. YALINE GUADALUPE CAMPOS PECH, en su carácter de Regidora electa por el principio de Mayoría Relativa, integrante del Ayuntamiento de Motul, Yucatán, contra actos atribuibles al Presidente Municipal que podrían constituir Violencia Política en Razón de Género.

La parte actora alega diversos actos realizados en el seno del Cabildo, que obstaculizan el ejercicio de sus funciones como Regidora del Ayuntamiento antes mencionado, entre los agravios que alega se encuentran los siguientes:

·       Agresiones físicas y verbales por parte del Presidente Municipal

·       La negativa de entregar la cuenta pública;

·       Devolución de numerario dado en préstamo.

Es importante destacar que, por acuerdo plenario de nueve de julio de dos mil veintiuno, este Tribunal sin necesidad de mayores elementos, sino el sólo dicho de la actora emitió medidas de protección a su favor, máxime que en escrito inicial fue solicitada por la actora.  Lo anterior, para el efecto de que en tanto se resolviera el fondo del asunto, el Presidente del Ayuntamiento de Motul, Yucatán, garantice el ejercicio de las funciones que la actora tiene encomendadas como Regidora Municipal y a efecto de salvaguardar la integridad física de la denunciante.

En cuanto al primer agravio expresado por la actora, para demostrar los señalamientos descritos, ella aportó una memoria USB con una videograbación de la sesión de cabildo. Una vez analizado el contenido del USB, este Tribunal no encontró que alguno de los videos contenidos en dicho dispositivo se relacionara con el punto de hechos en estudio como lo refiere la promovente, además no se advierte la existencia de las afirmaciones que la actora realiza en el sentido de agresiones físicas y verbales, o algún tipo de amenazas (incluso en los videos se observa su participación haciendo uso la voz), tampoco se demuestra que se le nieguen algunas peticiones de manera infundada, que como refiere. Así, dado que la promovente no aporta medio probatorio alguno para demostrar sus afirmaciones éstas se calificaron como infundadas.

Respecto al segundo agravio, sobre la negativa de entregarle la cuenta pública, este Tribunal lo calificó como infundado ya que, la actora no acreditó dicha petición, pues de autos se advierte que no obra escrito de solicitud por su parte, a efecto de comprobar su pretensión.

Seguidamente, con relación al tercer agravio sobre la devolución de numerario dado en préstamo, la quejosa argumentó medularmente en su demanda, que el Presidente Municipal ha evadido devolverle determinado monto económico que le fuera entregado en préstamo a dicho servidor público. A su vez, hizo del conocimiento de esta autoridad que, a fin de que fuera investigada tal conducta, formuló los medios jurídicos que consideró pertinentes, ante el ministerio público.

En este agravio en concreto, este órgano jurisdiccional consideró que no cuenta con competencia para pronunciarse al respecto, ya que no tiene las facultades para atender los planteamientos de la actora en esta temática y, a partir de que, previamente instó procedimientos de naturaleza diversa a la electoral, a fin de que se conociera y resolvieran sus inconformidades en relación a las conductas que atribuye al Presidente Municipal responsable, resultó viable dejar a salvo sus derechos para que los haga valer por medio de la vía que considere pertinente o que, dé seguimiento a los procedimientos iniciados en su oportunidad.

Por lo anterior y al ser infundados los agravios hechos valer por la parte actora, se declaró la inexistencia de violencia política por razón de género, sin embargo, no se pasa por alto que a su demanda adjuntó una denuncia presentada ante la Agencia Investigadora, de la Fiscalía General del Estado, con sede en Motul, Yucatán, no obstante, ello únicamente representa el inicio de una investigación por violencia física y verbal, que, en su caso, tocará resolver a las autoridades competentes.

A pesar de que en el caso estudiado no se tuvo por acreditada la violencia política por razón de género este órgano jurisdiccional reconoce la importancia de que las y los integrantes de los Ayuntamientos, tengan conocimiento respecto al tema referente, y con esto prevenir potenciales violaciones a derechos humanos. Por tal razón, se vinculó a la Secretaría de las Mujeres de Yucatán, presente un plan integral para efecto de concientizar a todos los integrantes del Ayuntamiento de Motul, Yucatán, exhortando a realizar sus funciones libres de violencia verbal o cualquier conducta que propicie un ambiente hostil entre los mismo.

 

Expediente PES-018-2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Juan Pablo Silva Medina, representante suplente de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de Bethel Abdel Achach Rodríguez, candidato a la Presidencia Municipal por el Partido Acción Nacional; Felipe Audomaro May Itza, Presidente Municipal; Elda Hoil Bacab, Presidenta del DIF Municipal, Minerva Rivero Polanco, Directora del DIF Municipal y Juan Gualberto Barea Canul, encargado de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, todas y todos del Municipio de Tecoh, Yucatán así como también en contra del Partido Acción Nacional.

               En la queja, MORENA le atribuye a los denunciados haber violado el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, por tanto, infringir el principio de neutralidad y equidad electoral, así como haber entregado beneficios directos e inmediatos en especie para condicionar el voto, consistentes en regalos a niños, niñas y madres del municipio.

Respecto al uso de recursos públicos con fines electorales, atribuido a los denunciados, no queda demostrado que dichos recursos empleados tuvieran fines electorales, por lo que este aspecto fue calificado como inexistente.  Esto, porque si bien, se acreditó el uso de recursos públicos para adquirir regalos para niños, niñas y madres del municipio, derivados del día de la niñez y del día de las madres, a partir de la valoración del material probatorio, no es posible observar que su fin haya sido electoral y menos que el personal del ayuntamiento haya intervenido de manera directa en la entrega de dichos regalos.

Ahora bien, en lo que respecta a la entrega de beneficios directos e inmediatos en especie que el quejoso sostiene surgen de la entrega de despensas a locatarios del municipio de Tecoh, Yucatán, se estimó que la infracción prevista por el séptimo párrafo del artículo 229 de la Ley Electoral, no se configura, por lo que se propone calificarla como inexistente, toda vez que se evidenció que las despensas entregadas por el Presidente Municipal y el DIF municipal de Tecoh, Yucatán, forman parte de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y de Desarrollo Comunitario 2020 y 2021 elaborada por el DIF Nacional, en relación al Programa de Asistencia Social Alimentaria en los primeros 1000 días de vida, en las localidades, de Tecoh, Pixá e Itzincab Cámara. Además, tampoco se encontró medio de convicción que permitiera derrotar la presunción de licitud que opera en la entrega de estos programas sociales, sumado a que no se demostró que su entrega se hubiera realizado en eventos masivos.

Por último, respecto a la responsabilidad que se le atribuyó al PAN por las conductas de los denunciados, debe destacarse que, los institutos políticos no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos, por lo que, el PAN no es responsable de las conductas del denunciado partiendo del contexto en el que se dieron, es decir, en ejercicio de un cargo público. Ello, con independencia de que no se acreditaron las infracciones denunciadas.

Por lo anterior, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

 

 

Boletín informativo

1 de septiembre de 2021