3
Sep, 2021

INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente JDC-076-2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. ISRAEL DE JESÚS GUÉMEZ GONZÁLEZ, a fin de controvertir el acuerdo de improcedencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

En el caso concreto, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA desechó de plano el recurso de queja promovido por el actor porque resultaba evidentemente frívolo. Sin embargo, después del análisis, este Órgano Jurisdiccional consideró que la autoridad responsable incurrió en una indebida fundamentación y motivación en la emisión del acuerdo de desechamiento, en virtud de que omitió analizar si el acto impugnado se realizó de forma apegada a la normativa interna del partido político y por la ley.  Por lo que se arribó a la convicción de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de manera indebida desechó el escrito de queja, sin exponer la normatividad que fundamentaba su decisión y resultaba aplicable al caso, aunado a la falta de motivación para evidenciar el por qué los hechos denunciados no constituyen faltas o violaciones a la normativa estatutaria.

Al respecto, este Tribunal Electoral consideró que la pretensión del actor es sustancialmente fundada y suficiente para revocar el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, recaída en el expediente CNHJ-YUC-2151/2021. Por consiguiente, se ordenó a la citada Comisión de Justicia que, de conformidad a su normatividad y de la manera más oportuna, emita la resolución correspondiente e informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.

 

Boletín informativo

3 de septiembre de 2021