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INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
el medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente
JDC-076-2021, correspondiente al Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. ISRAEL DE
JESÚS GUÉMEZ GONZÁLEZ, a fin de controvertir el acuerdo de improcedencia de
fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, emitido por la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
En el caso concreto, la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA desechó de plano el
recurso de queja promovido por el actor porque resultaba evidentemente frívolo.
Sin embargo, después del análisis, este Órgano Jurisdiccional consideró que la
autoridad responsable incurrió en una indebida fundamentación y motivación en
la emisión del acuerdo de desechamiento, en virtud de que omitió analizar si el
acto impugnado se realizó de forma apegada a la normativa interna del partido
político y por la ley. Por lo que se
arribó a la convicción de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de
MORENA, de manera indebida desechó el escrito de queja, sin exponer la
normatividad que fundamentaba su decisión y resultaba aplicable al caso, aunado
a la falta de motivación para evidenciar el por qué los hechos denunciados no
constituyen faltas o violaciones a la normativa estatutaria.
Al respecto, este Tribunal Electoral
consideró que la pretensión del actor es sustancialmente fundada y suficiente para revocar el acuerdo emitido por la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el diecinueve de agosto
de dos mil veintiuno, recaída en el expediente CNHJ-YUC-2151/2021. Por consiguiente,
se ordenó a la citada Comisión de Justicia que, de conformidad a su
normatividad y de la manera más oportuna, emita la resolución correspondiente e
informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento dentro de los tres días siguientes
a que ello ocurra.
Boletín informativo
3 de septiembre de 2021