25
Ene, 2022

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

 El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2020. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

 

 Expediente PES-020/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Juan Pablo Silva Medina, representante suplente del Partido MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de los ciudadanos Alejandro Iván Ruz Castro, Presidente Municipal interino del Ayuntamiento de Mérida y candidato a regidor en dicho ayuntamiento; Renán Alberto Barrera Concha, candidato a la alcaldía de Mérida por el Partido Acción Nacional; Alicia del Socorro Triay Mena y el Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, por hechos que pudieren constituir faltas en materia electoral, consistentes en violación a las normas de propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad.

 

Respecto de las conductas denunciadas el actor aduce que pueden constituir las infracciones al párrafo séptimo del artículo 134 Constitucional y al artículo 229 de la Ley Electoral por propaganda indebida en período de campaña, con carácter personalizada, uso indebido de recursos públicos, e infracción al principio de imparcialidad.

 

Ahora bien, esta autoridad, al hacer el análisis conjunto de los medios de prueba que obran en el expediente, y del contenido de estas, aplicando las reglas de la lógica, y las máximas de la experiencia, estima que en el caso concreto no se acreditaron las faltas administrativas denunciadas por los motivos que se refieren  y al no haberse acreditado la existencia de los hechos denunciados, es evidente que tampoco es posible acreditar la existencia de las infracciones de propaganda gubernamental, propaganda personalizada, el presunto uso indebido de los recursos y en consecuencia la vulneración al principio de imparcialidad, ni por ende necesidad de estudiar los elementos que las actualizan.

 

Por lo anterior esta autoridad jurisdiccional declaró la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral atribuidas a los ciudadanos Alejandro Iván Ruz Castro, en aquel entonces Presidente Municipal interino del Ayuntamiento de Mérida y candidato a regidor del Ayuntamiento citado, por el PAN; Renán Alberto Barrera Concha en aquel entonces candidato a Presidente Municipal de Mérida, por el PAN; Alicia del Socorro Triay Mena y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

 

 

Boletín informativo

25 de enero de 2022