INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado
de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo
de fecha 18 de mayo de 2020. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de
votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente PES-020/2021, correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Juan Pablo
Silva Medina, representante suplente del Partido MORENA ante el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de los
ciudadanos Alejandro Iván Ruz Castro, Presidente Municipal interino del
Ayuntamiento de Mérida y candidato a regidor en dicho ayuntamiento; Renán
Alberto Barrera Concha, candidato a la alcaldía de Mérida por el Partido Acción
Nacional; Alicia del Socorro Triay Mena y el Partido Acción Nacional, por culpa
in vigilando, por hechos que pudieren constituir faltas en materia electoral,
consistentes en violación a las normas de propaganda gubernamental, promoción
personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de
imparcialidad.
Respecto de las conductas denunciadas
el actor aduce que pueden constituir las infracciones al párrafo séptimo del
artículo 134 Constitucional y al artículo 229 de la Ley Electoral por
propaganda indebida en período de campaña, con carácter personalizada, uso
indebido de recursos públicos, e infracción al principio de imparcialidad.
Ahora bien, esta autoridad, al hacer
el análisis conjunto de los medios de prueba que obran en el expediente, y del
contenido de estas, aplicando las reglas de la lógica, y las máximas de la
experiencia, estima que en el caso concreto no se acreditaron las faltas
administrativas denunciadas por los motivos que se refieren y al no haberse acreditado la existencia de
los hechos denunciados, es evidente que tampoco es posible acreditar la
existencia de las infracciones de propaganda gubernamental, propaganda
personalizada, el presunto uso indebido de los recursos y en consecuencia la
vulneración al principio de imparcialidad, ni por ende necesidad de estudiar
los elementos que las actualizan.
Por lo anterior esta autoridad
jurisdiccional declaró la inexistencia de las infracciones a la normativa
electoral atribuidas a los ciudadanos Alejandro Iván Ruz Castro, en aquel
entonces Presidente Municipal interino del Ayuntamiento de Mérida y candidato a
regidor del Ayuntamiento citado, por el PAN; Renán Alberto Barrera Concha en
aquel entonces candidato a Presidente Municipal de Mérida, por el PAN; Alicia
del Socorro Triay Mena y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.
Boletín informativo
25 de enero de 2022