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INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 (II)
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo de 2020. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de
votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente JDC-102/2021, correspondiente
al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, promovido por Francisco Javier Pérez y Pérez, quien afirma militar
en MORENA, en
contra de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia de dicho partido político, surge a partir
de una queja presentada por el ahora actor, ante la Comisión de Justicia
Partidaria de MORENA, en contra de Mario Mex Albornoz y
Eleonaí Contreras Soto, ambos dirigentes de ese partido en Yucatán, por
supuestas faltas y transgresiones a la normatividad de dicho instituto
político.
El proyecto
identifica que la pretensión del actor es revocar el sobreseimiento aprobado en
el acta virtual de la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos y que se
tenga por acreditada su militancia, ello, por considerar que existen diversas
violaciones procesales, así como que tal acto resulta incorrecto.
Esta autoridad
considero el planteamiento relativo a que lo acordado durante la celebración de
la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos le genera perjuicio por haber
sido emitida por personas que no están facultadas para decidir sobre el
sobreseimiento impugnado y, por tanto, es
suficiente para revocar el acto impugnado.
La decisión de sobreseer el asunto fue aprobada por
tres personas que ostentaron
el cargo de técnico-jurídico de la Comisión Nacional
de Honestidad y Justicia de
MORENA.
El artículo 96 del
Reglamento impone a quien presida y conduzca las audiencias, una serie de
facultades vinculadas con el desahogo de las mismas, sin que lo habilite a
decidir en definitiva el asunto, máxime cuando esa decisión es la parte central
de la etapa de resolución y les compete exclusivamente a los integrantes de la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Se deja sin efectos el acuerdo de fijación
de fecha de audiencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, así como todo
lo actuado con posterioridad a dicho acuerdo.
Consecuentemente,
la Comisión en plenitud de facultades,
podrá allegar al procedimiento toda documentación o elementos probatorios
que estime pertinentes a fin de que sean valorados por el Pleno del órgano de
justicia partidaria de frente a todos los hechos y demás planteamientos de las
partes, ya sea en la defensa, vía de alegatos, causales de improcedencia o
sobreseimiento, ya que solo de esta forma se estará en aptitud de resolver el
asunto sometido a su conocimiento, lo
que deberá estar debidamente fundado y motivado.
Boletín informativo
23 de FEBRERO de
2022