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Feb, 2022

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 (II)

Posted by TEEY

 El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2020. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 Expediente JDC-102/2021correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por Francisco Javier Pérez y Pérez, quien afirma militar en MORENA, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido político, surge a partir de una queja presentada por el ahora actor, ante la Comisión de Justicia Partidaria de MORENA, en contra de Mario Mex Albornoz y Eleonaí Contreras Soto, ambos dirigentes de ese partido en Yucatán, por supuestas faltas y transgresiones a la normatividad de dicho instituto político.

 

El proyecto identifica que la pretensión del actor es revocar el sobreseimiento aprobado en el acta virtual de la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos y que se tenga por acreditada su militancia, ello, por considerar que existen diversas violaciones procesales, así como que tal acto resulta incorrecto.

 

Esta autoridad considero el planteamiento relativo a que lo acordado durante la celebración de la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos le genera perjuicio por haber sido emitida por personas que no están facultadas para decidir sobre el sobreseimiento impugnado y, por tanto, es suficiente para revocar el acto impugnado.

 

La decisión de sobreseer el asunto fue aprobada por tres personas que ostentaron

el cargo de técnico-jurídico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de

MORENA.

 

El artículo 96 del Reglamento impone a quien presida y conduzca las audiencias, una serie de facultades vinculadas con el desahogo de las mismas, sin que lo habilite a decidir en definitiva el asunto, máxime cuando esa decisión es la parte central de la etapa de resolución y les compete exclusivamente a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

 

Se deja sin efectos el acuerdo de fijación de fecha de audiencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, así como todo lo actuado con posterioridad a dicho acuerdo.

 

Consecuentemente, la Comisión en plenitud de facultades, podrá allegar al procedimiento toda documentación o elementos probatorios que estime pertinentes a fin de que sean valorados por el Pleno del órgano de justicia partidaria de frente a todos los hechos y demás planteamientos de las partes, ya sea en la defensa, vía de alegatos, causales de improcedencia o sobreseimiento, ya que solo de esta forma se estará en aptitud de resolver el asunto sometido a su conocimiento, lo que deberá estar debidamente fundado y motivado.

 

 

 

Boletín informativo

23 de FEBRERO de 2022