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TEEY sobresee Recurso de Apelación del PRD en contra del IEPAC
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán, 11 de julio de
2023.-El Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán (TEEY) determinó sobreseer el Recurso de Apelación
RA-001/2023, promovido por el representante del Partido de la Revolución
Democrática (PRD) en Yucatán en contra del Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), relativo a un acuerdo sobre los
Lineamientos para la remoción de consejeras y consejeros electorales, así como
de las y los secretarios ejecutivos de los consejos distritales y municipales.
En sesión privada, celebrada el
lunes 10 de julio, el Pleno precisó que quedó sin efectos el Recurso de
Apelación debido a que el Congreso del Estado modificó recientemente la Ley
Electoral local respecto a las atribuciones del Iepac.
En el expediente se explica que el
Consejo General del mencionado instituto
celebró una sesión extraordinaria
el 2 de mayo pasado en el que se aprobó el acuerdo C.G.- 013/2023, por medio
del cual se autorizaron los Lineamientos para la remoción de las y los
consejeros electorales, así como de las y los secretarios ejecutivos de los
consejos distritales y municipales.
Al respecto, el presidente estatal
del PRD, Luis Manzanero Villanueva, presentó la referida impugnación
argumentando que la Ley Electoral no establecía que el Consejo General del
Iepac tuviera las facultades para remover a los funcionarios electorales, por
lo que con ese acuerdo se excedió en sus atribuciones.
Sin embargo, el Congreso del Estado
aprobó modificaciones a la Ley Electoral de Yucatán, las cuales fueron
publicadas en el Diario Oficial el día 28 de junio del año en curso, en las que
se establecieron las facultades del Consejo General respecto a la remoción de
las y los consejeros, y de las y los secretarios ejecutivos de los Consejos
Municipales y Distritales.
En dicha reforma aprobada
recientemente por el Legislativo, se indica a través de los Artículos 123 y 123
Bis, las facultades del Consejo General y cuáles serán las causas de
remoción.
Por tal razón, el Pleno del TEEY
determinó que es evidente que se extingue el motivo de inconformidad del
promovente y, por ende, el juicio queda sin materia.