TEEY instruye a la Unidad Técnica del Iepac a realizar investigación exhaustiva sobre denuncia contra Renán barrera
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán,
29 de enero de 2024.-Al conocer el
Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador,
expediente RRV-PES-001/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY)
instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) a realizar una investigación
exhaustiva relativa a una denuncia promovida por el partido Movimiento
Ciudadano en contra del ciudadano Renán Barrera Concha.
De acuerdo con el magistrado Fernando Bolio Vales, ponente de la
sentencia, los agravios son dirigidos a controvertir el acuerdo
UTCE/SE/ES/007/2023, por medio del cual se desechó la denuncia presentada en
contra de Barrera Concha, del Ayuntamiento de Mérida, de Mauricio Díaz
Montalvo, del Partido Acción Nacional (PAN), por la comisión de uso de recursos
públicos y promoción de la imagen que inciden en la contienda electoral, violar
los principios de imparcialidad y equidad, así como actos anticipados de
precampaña o campaña, y violación al interés superior de la niñez.
El abogado indicó que son fundados los agravios promovidos por
dicho partido, toda vez que la Unidad Técnica no fue exhaustiva, porque no se
abordaron todas las infracciones denunciadas, aunado a que no se encuentra
fundado y motivado.
Al revisar el acuerdo de
desechamiento, se observó que no tomó en cuenta las particularidades
de cada una de las infracciones señaladas ni advirtió la calidad de
precandidato que ostentaba Barrera Concha, sino que se limitó a calificarlo
como ciudadano a efecto de desechar la denuncia.
Otro punto a considerarse es que en
su investigación, la Unidad Técnica del Iepac se limitó a considerar el evento
posterior a la salida del denunciado de la sesión de Cabildo en la que le
concedieron licencia como alcalde de Mérida, que se llevó a cabo en la Plaza
Grande.
En ese sentido, el Pleno del TEEY sentenció que se revoque el acuerdo
impugnado y ordenó a la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral, que en plenitud de atribuciones, provea lo necesario a fin de
realizar una investigación preliminar exhaustiva, requiriendo a toda persona
física o moral que pueda aportar elementos relevantes para el procedimiento
sancionador.
Una
vez realizado lo anterior, deberá dictar una nueva determinación en la que
analice los motivos de queja de manera exhaustiva, sin pasar por alto todas las
infracciones denunciadas y sus elementos constitutivos, conforme a los
parámetros señalados en el proyecto, sin emitir consideraciones de fondo.
En la misma sesión, el Pleno del TEEY declaró infundados los agravios
promovidos por el Partido Nueva Alianza en el Recurso de Apelación instaurado en el
expediente RA-006/2023, interpuesto en contra de la resolución del Consejo
General del Iepac en el que sobreseyó un procedimiento ordinario sancionador.
El recurso hace referencia al
senador Jorge Carlos Ramírez Marín, por supuestos actos de promoción
personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de
precampaña o campaña. Sin embargo, en las diligencias de investigación
llevadas a cabo no se encontraron indicios para inferir que en sus anuncios
espectaculares, el denunciado aparezca en su calidad de militante,
aspirante, precandidato, candidato o en nombre de algún partido político, ni se
encontraron pruebas de que haya ejercido algún recurso público para dicha
publicidad.