29
Ene, 2024

TEEY instruye a la Unidad Técnica del Iepac a realizar investigación exhaustiva sobre denuncia contra Renán barrera

Posted by TEEY

Mérida, Yucatán, 29 de enero de 2024.-Al conocer el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, expediente RRV-PES-001/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) a realizar una investigación exhaustiva relativa a una denuncia promovida por el partido Movimiento Ciudadano en contra del ciudadano Renán Barrera Concha.

 

De acuerdo con el magistrado Fernando Bolio Vales, ponente de la sentencia, los agravios son dirigidos a controvertir el acuerdo UTCE/SE/ES/007/2023, por medio del cual se desechó la denuncia presentada en contra de Barrera Concha, del Ayuntamiento de Mérida, de Mauricio Díaz Montalvo, del Partido Acción Nacional (PAN), por la comisión de uso de recursos públicos y promoción de la imagen que inciden en la contienda electoral, violar los principios de imparcialidad y equidad, así como actos anticipados de precampaña o campaña, y violación al interés superior de la niñez.

 El abogado indicó que son fundados los agravios promovidos por dicho partido, toda vez que la Unidad Técnica no fue exhaustiva, porque no se abordaron todas las infracciones denunciadas, aunado a que no se encuentra fundado y motivado.

 Al revisar el acuerdo de desechamiento,  se observó que no tomó en cuenta las particularidades de cada una de las infracciones señaladas ni advirtió la calidad de precandidato que ostentaba Barrera Concha, sino que se limitó a calificarlo como ciudadano a efecto de desechar la denuncia.

 Otro punto a considerarse es que en su investigación, la Unidad Técnica del Iepac se limitó a considerar el evento posterior a la salida del denunciado de la sesión de Cabildo en la que le concedieron licencia como alcalde de Mérida, que se llevó a cabo en la Plaza Grande.

 

En ese sentido, el Pleno del TEEY sentenció que se revoque el acuerdo impugnado y ordenó a la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, que en plenitud de atribuciones, provea lo necesario a fin de realizar una investigación preliminar exhaustiva, requiriendo a toda persona física o moral que pueda aportar elementos relevantes para el procedimiento sancionador.

Una vez realizado lo anterior, deberá dictar una nueva determinación en la que analice los motivos de queja de manera exhaustiva, sin pasar por alto todas las infracciones denunciadas y sus elementos constitutivos, conforme a los parámetros señalados en el proyecto, sin emitir consideraciones de fondo. 

En la misma sesión, el Pleno del TEEY declaró infundados los agravios promovidos por el Partido Nueva Alianza en el Recurso de Apelación instaurado en el expediente RA-006/2023, interpuesto en contra de la resolución del Consejo General del Iepac en el que sobreseyó un procedimiento ordinario sancionador.

 El recurso hace referencia al senador Jorge Carlos Ramírez Marín, por supuestos actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña. Sin embargo, en las diligencias de investigación llevadas a cabo no se encontraron indicios para inferir que en sus anuncios espectaculares, el denunciado aparezca en su calidad de militante, aspirante, precandidato, candidato o en nombre de algún partido político, ni se encontraron pruebas de que haya ejercido algún recurso público para dicha publicidad.