TEEY sanciona a ciudadana por violencia política en razón de género contra las mujeres
Posted by TEEY
Mérida,
Yucatán, 14 de marzo de 2024.-Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con el
número de expediente PES-002/2023, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY) declaró la existencia de violencia política en razón de género contra
las mujeres, perpetrada por la ciudadana María Jesús Santos Sabido en agravio
de una pobladora –con datos personales protegidos- de Valladolid.
La magistrada
presidenta, Lissette Guadalupez Cetz Canché, quien estuvo a cargo del proyecto
de resolución, explicó que la conducta denunciada se registró a través de una
página en la red social Facebook, y se basó en elementos de género, en razón de
que las publicaciones y expresiones se dirigieron a la quejosa por ser mujer.
Agregó que
esas publicaciones le afectaron de manera desproporcionada, “pues mediante la
alusión a estereotipos de género se desnivela ante la ciudadanía su
participación como aspirante a candidata a un cargo de elección popular, por el
hecho de ser mujer y además concebida como una persona inmoral”.
En ese
sentido, abundó que los comentarios vertidos en la página administrada por
Santos Sabido actualizan los elementos constitutivos de violencia política en
razón de género conforme a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido a que
los mensajes que contienen se produjo en el ejercicio de los derechos político
electorales de la quejosa, quien en ese momento era aspirante al cargo de
Diputación Local del Distrito 19 del partido Morena en la pasada precampaña
electoral estatal.
Además, fue
realizada por un particular; se realizó de manera simbólica y verbal; tuvo por
objeto menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos
político-electorales de la denunciante; se basa en elementos de género; y se
dirige a la denunciante por ser mujer.
Cetz Canché
indicó que a través de solicitudes hechas por el Instituto Nacional Electoral
(INE) ante las empresas Meta Platforms Inc, AT&T Comercializadora Móvil S.
de R.L. de C.V., y Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V., se pudo corroborar que los
teléfonos y el correo electrónico registrados para la administración de la
cuenta de Facebook en la que se realizaron dichas expresiones, pertenecen al
perfil de Santos Sabido.
Por todo lo anterior, el TEEY ordenó a la ciudadana María Jesús Santos Sabido de abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño a la denunciante. De igual manera se dio vistaal INE para que la incluya en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia durante tres años.
Cabe
mencionar que es la primera vez que el TEEY sanciona a una ciudadana por violencia política en razón de género a
través de un Procedimiento Especial Sancionador.
En otro asunto abordado en la sesión del
Pleno, este órgano jurisdiccional analizó el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador,
identificado con la clave RRV-PES-003/2024,
interpuesto por el partido Morena en contra del
acuerdo UTCE/SE/ES/003/2024 de la Unidad de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva del IEPAC.
En ese sentido, se consideraron fundados los agravios de la parte
quejosa, la cual señaló la falta de exhaustividad en el estudio de la
denuncia presentada, por lo tanto, se revocó el acuerdo controvertido y se
le ordenó a la Unidad de los Contencioso que realice las diligencias que
considere idóneas, necesarias y proporcionales, para que, en su oportunidad, el
TEEY cuente con todos los elementos probatorios que permitan esclarecer la
configuración o no de una infracción electoral.