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TEEY revoca acuerdo del Iepac sobre boletas electorales
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán, 11 de mayo de 2024.- Al analizar el Recurso de Apelación 003/2024 promovido por el partido Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) revocó el acuerdo CG/077/2024 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), ya que no lo fundamentó ni motivó adecuadamente, y fue omiso en explicar por qué no era materialmente posible incorporar en las boletas electorales los nombres de los candidatos sustitutos para las elecciones de las diputaciones locales de los distritos 6 y 9 de Mérida.
La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe
Cetz Canché, quien estuvo a cargo de la sentencia, indicó que en ese mencionado
acuerdo sólo se hace referencia a la impresión de las boletas correspondientes
para el voto de las yucatecas y los yucatecos residentes en el extranjero, y
para el ejercicio del voto anticipado; es decir, el Iepac fue omiso en realizar
una exposición adecuada de los razonamientos lógico-jurídicos, relacionándolos
con los fundamentos legales aplicables sobre las posibilidades materiales y
jurídicas para la realización de la sustitución de los nombres en las boletas
que se utilizarán en la elección del 2 junio.
Además, precisó la magistrada, no realizó una
exposición concreta de los hechos, del calendario de producción de las boletas,
o el estatus que éstas se encuentran actualmente de aquellas distintas a las
del voto en el extranjero y el voto anticipado.
Por tal razón, el TEEY ordenó al Iepac que en
pleno uso de sus facultades y atribuciones proceda a emitir un nuevo acuerdo en
el que funde y motive en lo relativo a la posibilidad de corregir los datos de
las boletas para la elección de diputaciones de los distritos 6 y 9, particularmente
en lo correspondiente en incluir los nombres en la boleta electoral de los
candidatos sustitutos de Movimiento Ciudadano.
En la sentencia, la magistrada Cetz Canché
puntualizó que el Iepac tiene que verificar si es jurídica y materialmente
posible tal incorporación, mediante la emisión de nuevas boletas electorales.
En otro asunto abordado en la sesión del TEEY
de este sábado, se discutió el Recurso de Revisión instaurado en el
expediente RRVPES-005/2024, promovido por el partido Morena en contra del
acuerdo UTCE/SE/ES/020/2024 de la Unidad de lo Contencioso Electoral del
Iepac, con el que se desechó una queja en contra del candidato del PAN a la
alcaldía de Tizimín, Jorge André Díaz Loeza.
En esa queja, se argumentaba que dicho candidato cometió actos
anticipados de campaña, ya que el pasado 9 marzo, bajo el pretexto de celebrar
su cumpleaños, realizó un evento en Tizimín al que asistieron diversas figuras
políticas del PAN, cuyas fotografías se publicaron en la red social de
Facebook. En ese sentido, en el Recurso presentado por Morena se
alega falta de exhaustividad en el estudio de desechamiento por parte de
dicha Unidad relativo a esa denuncia presentada.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales, planteó en su
proyecto de sentencia declarar infundados los agravios y por lo tanto se
confirmó la resolución impugnada
En lo referente al otro caso abordado en la
sesión, se trató del Procedimiento Especial Sancionador, marcado en el expediente
PES-003/2024, presentado por Morena en contra de la
alcaldesa de Sucilá, Gabriela de Jesús Pool Camelo, y el partido PAN,
quien busca la reelección, por actos anticipados de campaña, promoción
personalizada, y violar la imparcialidad y equidad en la contienda.
El partido quejoso hizo referencia a imágenes
publicadas en las redes sociales en las que se dan cuenta de la realización de
una actividad relacionada con un programa social implementado en la
administración municipal en la que la denunciada ejercía el cargo de
alcaldesa, es específico la limpieza de calles, parques y
centros deportivos.
En su explicación, el magistrado ponente, Fernando Bolio, indicó
que la propaganda denunciada es notoriamente institucional, por
tratarse de un mensaje difundido desde la cuenta de Facebook e Instagram de
Pool Camelo, en la que se difunden imágenes en las que se da cuenta de
actividades propias de la función que desempeña.
Además, en el expediente no se demostró objetivamente que se
utilizaron recursos públicos para difundir propaganda personalizada cuando Pool
Camelo ejercía el cargo de presidenta municipal de Sucilá, por lo que la
consecuencia lógica-jurídica es que tampoco se acredita la violación al
principio de imparcialidad y equidad de la contienda, toda vez que la labor
documentada no tenía incidencia en el proceso electoral, sino únicamente en el
ámbito gubernamental municipal. Por tal razón, el TEEY determinó como
inexistentes las infracciones.