13
May, 2024

TEEY revoca acuerdo del Iepac sobre convenio de auspicio de vehículos

Posted by TEEY

Mérida, Yucatán, 13 de mayo de 2024.- En sesión pública de esta tarde, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió el Recurso de Apelación RA-002/2024, presentado por Morena, declarando fundados los agravios sobre violaciones a los principios rectores de la función electoral. Por tal razón, revocó el Acuerdo CG/075/2024 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) por medio del cual suscribió un convenio con el Gobierno del Estado relativo a que auspicie una flota de vehículos para actividades del proceso electoral.

 

La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que no es viable normativamente otorgar la posibilidad de suscribir un convenio con el Gobierno de Yucatán porque va en contra de la autonomía e independencia del Iepac, ya que le restaría certeza de los hechos, del proceso electoral y de la propia jornada electoral.

 

La magistrada abundó que no resulta viable que se otorgue un permiso y/o autorización al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo del Iepac para la firma del convenio, más aún cuando es directamente con la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, dependencia que provee las cuentas por pagar de ese organismo, generando de esta manera que se vislumbre que dicho organismo electoral pueda supeditarse al interés, simpatía o afinidad personal o partidaria, y no al servicio de la voluntad de la ciudadanía y de la democracia.

 

En la sentencia, indicó que sí se vulnera el artículo 16 de la Constitución Federal puesto que la autoridad electoral no fundamentó adecuadamente sus decisiones sobre la firma del convenio, ni proporcionó una explicación clara y razonada que permita a los ciudadanos conocer el por qué de su actuar y garantizando con ello así el respeto a los principios de legalidad.

 

Abundó que el Consejero Presidente manifestó que los vehículos permitirían una logística más efectiva y eficiente en el proceso electoral para dar viabilidad a diversas acciones y actividades que resulten necesarias para el éxito de éste; sin embargo, no explicó de qué manera la utilización de esos automóviles contribuiría a una logística más efectiva, aunado a que se tiene en consideración que entre su presupuesto sí se contempla arrendamiento de equipo de transporte.

 

De igual manera, no explica de qué forma o modo o para qué fin se utilizarían dichos vehículos, por lo que no es concebible que el Consejo General del Iepac haya aprobado la celebración de un convenio con el Gobierno del Estado, más aún cuando la actuación de su presidencia se rige por los principios de objetividad, certeza, imparcialidad, independencia y legalidad.

 

“En conclusión, la actuación del Consejo General del Iepac ha violentado los principios que rigen su función estatal, y ponen en riesgo la secrecía, autenticidad y eficacia del sufragio, más cuando tiene el deber de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de ahí que se considere la revocación del acuerdo CG/075/2024”, señaló la magistrada.

 

En otro asunto, el Pleno del TEEY analizó el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave PES-001/2024, promovido por Morena en contra de la candidata del PAN a la alcaldía de Mérida, Cecilia Patrón Laviada, a quien acusaba de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos, asistencia a actos proselitistas en días y horas hábiles y promoción personalizada.

 

Al respecto, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché consideró inexistentes las infracciones controvertidas, ya que a los hechos a los que se hacen referencia ocurrieron en eventos al que dicha política acudió en su calidad de legisladora, en día inhábiles para ella -acorde con lo informado por el Congreso de la Unión porque fue en un periodo de receso-, además de que durante su participación en éstos no emitió expresiones que induzcan de forma indebida a los electores, ni que influyan en las preferencias electorales o que se haya obtenido algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.

 

Asimismo, no destacó o exaltó logros de gobierno, avances en temas de desarrollo social, económico, cultural o político, beneficios o compromisos cumplidos por parte de la administración pública federal, local o por parte del Poder Legislativo en la que ella participa.

 

En el último asunto de la sesión, el TEEY declaró infundados e inoperantes los agravios del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electoral de la Ciudadanía del expediente JDC-030/2024, promovido por el ciudadano Juan Alberto Baas Tec para impugnar el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena del expediente CNHJ-YUC-241/2024.

 

El magistrado Fernando Bolio Vales recordó que se declaran improcedentes cualquier recurso de queja cuando el quejoso no tenga interés jurídico en el asunto, situación que ocurre en el presente caso.