TEEY determina inexistentes los actos anticipados de campaña de Renán Barrera
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán,
27 de mayo de 2024.-Al analizar el
Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave PES-009/2024,
interpuesto por el partido Morena, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY) determinó como inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña
del candidato Renán Barrera Concha, así como de culpa in vigilando de
los partidos políticos PAN, PRI y Nueva Alianza.
La magistrada presidenta,
Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó
que en este caso se hace referencia a una propaganda publicada en la red social
Facebook de dicho candidato, pero no se actualiza el elemento subjetivo para
poder considerar que cometió actos anticipados.
Esto se debe a
que no se advierte que explícita o implícitamente se dé algún mensaje de apoyo
hacia su persona en relación con el proceso electoral actual, ni tampoco algún
llamamiento a votar por alguna candidatura en específico,
ni presenta ninguna plataforma electoral.
“No se
advierte que las imágenes y expresiones utilizadas en la publicidad constituyeran en
su conjunto frases que tuvieran la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor de Renán Barrera, además de que no contienen imagen o algún otro elemento
que pudiera implicar un llamado al
voto en favor o en
contra de alguien”, abundó.
Además, precisó
Cetz Canché, las imágenes y expresiones referidas en la cuenta de Facebook
fueron con motivo de invitar a la gente a que sigan su página,
publicación que en ese momento no estaba en circulación para difundirse.
“Aunado a que la
parte actora no señala cómo es que las imágenes y expresiones utilizadas en la publicidad incidían en el voto o que el mensaje
tenía con el fin posicionar a la persona denunciada, obteniendo
una ventaja en la contienda. Por lo que en
conclusión, si bien el anuncio fue anclado (programado) en la red social Facebook de Renán Barrera, es de estimarse que fue con
la intención de distribuirse a partir del día 01 de marzo, es decir,
al día siguiente en que
empezaban las campañas, por lo que es de apreciarse que en la fecha 29 de febrero esa publicidad estaba inactiva”,
señaló.
En otro asunto,
se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos
Político
Electorales del Ciudadano, expediente JDC- 037/2024, promovido por Edwin Jesús
Herrera May, quien pretendía revocar el acuerdo CG/085/2024 del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) por medio del cual se
designó a quienes integrarán los Consejos Electorales de Buctzotz e Izamal.
Finalmente el
TEEY confirmó el acuerdo, enfatizando que no es posible tener por cierta la
existencia de una supuesta coacción o amenazas para la
presentación de la renuncia
del mencionado ciudadano, quien anteriormente se ostentaba como Consejero
Electoral Propietario del Consejo Municipal Electoral de Buctzotz.