TEEY ordena al Iepac que repare el derecho a petición a poblador maya
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán, 1 de
junio de 2024.- El Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró como fundado el agravio
presentado por el ciudadano Juan Alberto Baas Tec, quien se ostenta
como integrante del pueblo maya, que denunció omisión por parte del Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac)
de darle respuesta a la información que solicitó relativa al registro de
candidaturas indígenas en el actual proceso electoral.
En específico, el quejoso solicitó
información sobre las candidaturas a las diputaciones locales de los distritos
electorales 11, 18, 19, 20 y 21, con cabecera en los municipios de Valladolid,
Tekax, Temozón, Ticul y Tecoh, respectivamente, pero no se le ha proporcionado,
a pesar de que ya pasaron dos meses.
Al analizar
el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la
Ciudadanía, marcado en el expediente JDC-036/2024, el TEEY estableció como
parte de la sentencia que se repare su derecho de petición en materia
electoral.
El magistrado Fernando
Bolio Vales, encargado de la sentencia, explicó que
se declara fundado el agravio hecho valer por el ciudadano, pues la
autoridad responsable no realizó una interpretación intercultural sensible en
pro de garantizar los derechos a los pueblos indígenas.
Abundó que en la demanda
se advierte que el Director Ejecutivo de Organización Electoral y de
Participación Ciudadana del Iepac, sin considerar el derecho de petición
tutelado en el artículo octavo Constitucional, remitió la solicitud del
ciudadano al Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública, instancia
que, a su vez puso a disposición del actor la información a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, sin que ésta le fuera entregada y
notificada al actor de forma directa, máxime que éste proporcionó domicilio
para oír y recibir notificaciones. Por tal razón, esta acción no se
encuentra ajustada a derecho
En la sentencia, se
establece que el Consejo General del Iepac debió ser la instancia que se
pronunciara y entregara la información de manera puntual, a efecto
de garantizar la plena vigencia y eficacia del derecho de
petición, con independencia del sentido que se emita, y que debió comunicarla
al peticionario por escrito, ya que, de no observarse éstos mínimos,
se generaría un menoscabo a la garantía de acceso a los asuntos
públicos de los pueblos indígenas.
Fernando Bolio
agregó que ante la dilación en la entrega de la información, al haber
transcurrido más de dos meses sin que se le haya otorgado al solicitante, se
actualiza la urgencia de hacerla llegar al promovente.
Por todo lo anterior, el
TEEY revocó el memorándum que dio trámite al escrito del promovente,
asimismo, los actos derivados de este, y ordenó al Consejo General del
Iepac que emita una nueva determinación pronunciándose sobre la solicitud de de
información del actor y realice la entrega de manera urgente.