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Jun, 2024

TEEY ordena al Iepac que repare el derecho a petición a poblador maya

Posted by TEEY

Mérida, Yucatán, 1 de junio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró como fundado el agravio presentado por el ciudadano Juan Alberto Baas Tec, quien se ostenta como integrante del pueblo maya, que denunció omisión por parte del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) de darle respuesta a la información que solicitó relativa al registro de candidaturas indígenas en el actual proceso electoral.

En específico, el quejoso solicitó información sobre las candidaturas a las diputaciones locales de los distritos electorales 11, 18, 19, 20 y 21, con cabecera en los municipios de Valladolid, Tekax, Temozón, Ticul y Tecoh, respectivamente, pero no se le ha proporcionado, a pesar de que ya pasaron dos meses.

Al analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, marcado en el expediente JDC-036/2024, el TEEY estableció como parte de la sentencia que se repare su derecho de petición en materia electoral.

El magistrado Fernando Bolio Vales, encargado de la sentencia, explicó que se declara fundado el agravio hecho valer por el ciudadano, pues la autoridad responsable no realizó una interpretación intercultural sensible en pro de garantizar los derechos a los pueblos indígenas.

Abundó que en la demanda se advierte que el Director Ejecutivo de Organización Electoral y de Participación Ciudadana del Iepac, sin considerar el derecho de petición tutelado en el artículo octavo Constitucional, remitió la solicitud del ciudadano al Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública, instancia que, a su vez puso a disposición del actor la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, sin que ésta le fuera entregada y notificada al actor de forma directa, máxime que éste proporcionó domicilio para oír y recibir notificaciones. Por tal razón, esta acción no se encuentra ajustada a derecho

En la sentencia, se establece que el Consejo General del Iepac debió ser la instancia que se pronunciara y entregara la información de manera puntual, a efecto de garantizar la plena vigencia y eficacia del derecho de petición, con independencia del sentido que se emita, y que debió comunicarla al peticionario por escrito, ya que, de no observarse éstos mínimos, se generaría un menoscabo a la garantía de acceso a los asuntos públicos de los pueblos indígenas.

 Fernando Bolio agregó que ante la dilación en la entrega de la información, al haber transcurrido más de dos meses sin que se le haya otorgado al solicitante, se actualiza la urgencia de hacerla llegar al promovente.

 

Por todo lo anterior, el TEEY revocó el memorándum que dio trámite al escrito del promovente, asimismo, los actos derivados de este, y ordenó al Consejo General del Iepac que emita una nueva determinación pronunciándose sobre la solicitud de de información del actor y realice la entrega de manera urgente.