TEEY resuelve primeras impugnaciones sobre resultados electorales
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Mérida, Yucatán, 29 de junio de 2024.- En sesión pública celebrada este sábado, el Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió 10 Recursos de Inconformidad (RIN),
cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano (JDC), dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y un Recurso
de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador (RRV-PES) en contra del
escrutinio y cómputo de las elecciones a presidencias municipales de Chapab,
Abalá, Sucilá, Tahdziú, Yobaín, Dzitás y Bokobá; así como en contra de agravios
referidos a candidatos de Izamal y Progreso.
Elección de Chapab
En lo que se
refiere a las impugnaciones promovidas en contra de los resultados de la
elección de regidurías del municipio de Chapab, establecidos en el JDC-045 y en
RIN-003, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada
del proyecto de sentencia, explicó que son improcedentes y propuso que se
desechen de plano.
En el primer
expediente, precisó que fue promovido por pobladores de la mencionada
localidad; sin embargo, aclaró que la Ley Electoral establece que los
ciudadanos no pueden presentar medios de impugnación sobre los actos de la
jornada electoral y posteriores, es decir, no cuentan con el interés jurídico
para esa acción, ya que sólo los
partidos políticos cuentan con la tutela efectiva para tales intereses.
Sobre el RIN-003,
se desechó porque carece de legitimación, puesto que el representante del PAN
ante el Consejo Municipal de Chapab, quien promovió la impugnación, no estaba
debidamente acreditado ante el Consejo Distrital 21 con cabecera en Ticul, y
por lo tanto no estaba facultado para realizar diligencias relativas al cómputo
y declaración de validez.
Elección de Abalá
Con respecto a las
impugnaciones en contra del escrutinio y cómputo de la elección por la
presidencia municipal de Abalá, marcados en los expedientes RIN-012, RIN-014,
JDC-048, RIN-037 y RIN-038, la magistrada Cetz Canché indicó que son improcedentes
y por lo tanto fueron desechados.
Entre los
argumentos para declarar la improcedencia de estas impugnaciones destaca que el
quejoso no manifiesta a que elección celebrada se refiere ni se especificó a
qué casillas; en otra no se individualizó la causal de nulidad de la elección,
no se aportaron pruebas sobre supuestos disturbios e irregularidades, y no se
observó firma autógrafa en la presentación de la demanda; en otra no se registró al representante del PAN ante
el órgano electoral debido para promover medios de impugnación, por mencionar
algunas inconsistencias.
Elección de Bokobá
En lo que se
refiere al RIN-021, el PRI solicitó la nulidad de la votación en las casillas
025 Básica, 025 Contigua, 026 Básica y
026 Contigua de la elección municipal de Bokobá, argumentando diversos errores y omisiones en el llenado de
distintos rubros de las actas de escrutinio y cómputo.
Al respecto, la
magistrada Cetz Canché indicó que dichas inconsistencias sobre los resultados
se pueden subsanar al sumar los datos asentados en las propias actas, y que los
errores en cuanto a discrepancias de votos no son graves para anular la
votación recibida, ya que no son determinantes para que haya un cambio de
ganador.
Por tal razón, se
confirmó el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la
elección de regidores de mayoría de la elección de Bokobá, así como la
constancia de mayoría a la planilla de Morena.
Elección de Sucilá
Con respecto al
RIN-005 en contra de los resultados del cómputo de la elección municipal de
Sucilá, el PRI solicitó la anulación de diversas casillas, sosteniendo que
ocurrieron actos de violencia física o presión contra miembros de mesas
directivas, así como presencia de personas vestidas con ropa de color azul.
En ese sentido, la
magistrada Cetz Canché indicó que no se detalló qué tipo de conductas se
ejercieron ni mucho menos se acreditó que estos hechos fueron determinantes
para el resultado de la votación, por lo que fueron declarados infundados.
Elección de Dzitás
En lo que se
refiere a los resultados de la elección por la presidencia municipal de Dzitás,
el partido Morena promovió las impugnaciones plasmados en los expedientes
RIN-011 y RIN-028, con la intención de que se declare la nulidad de la votación
de las casillas 0129 Básica y 0129 Contigua 1, por quema de paquetes
electorales y actos de violencia.
En su proyecto de
sentencia, la magistrada Cetz Canché explicó que si bien se reportó la quema
del paquete electoral suscitados por hechos violentos, esto ocurrió después de
la jornada electoral, por lo que los representantes de los partidos políticos
ya contaban con sus copias del acta de escrutinio y cómputo.
Asimismo, el cómputo de una de las casillas se realizó con la copia resguardada
por un Capacitador Asistente Electoral Local (CAEL), por lo que se debe estimar
conforme a derecho para preservar la voluntad ciudadana, así que se confirma la
constancia de validez de dicha elección.
Elecciones de Yobaín y Tahdziú
En la sesión del
Pleno del TEEY también se analizaron las impugnaciones de los expedientes
JDC-056 y RIN-008 promovidos en contra de los resultados electorales del
Ayuntamiento de Yobaín; y el JDC-049 en contra de la elección municipal de
Tahdziú.
Los quejosos
argumentaron diversas irregularidades,
como violencias física o presión el día de la jornada electoral, las
cuales fueron declaradas inoperantes, por lo que se confirmaron las actas de
cómputo en ambos comicios.
Denuncias contra candidatos
En otro tema, el
TEEY sentenció amonestar públicamente al entonces candidato del PRD a la
alcaldía de Progreso, Francisco Javier Góngora Domani, tras analizar el
Procedimiento Especial Sancionador marcado en el expediente PES-015, promovido
por el PAN.
Al respecto, el
magistrado Fernando Bolio Vales explicó que se califica como existente el
agravio relativo a la colocación de propaganda electoral en elementos de
equipamiento urbano, contraviniendo lo establecido en el artículo 230 de la Ley
Electoral Local.
Esto se debe a que
se corroboró que se colocó una manta del candidato denunciado en el Parque de
la Madre en la colonia Centro de Progreso, tal y como se documentó el 4 de mayo
pasado.
En otro tema, se
analizó el PES-013 promovido por Morena en contra del entonces candidato del
PRI a la alcaldía de Izamal, Warnel May Escobar, por promoción personalizada y
uso de recursos públicos, relativo al programa municipal “Vivienda Digna” y por
supuestamente realizar actos proselitistas en días y horas hábiles. En el
proyecto de sentencia se declararon inexistentes dichas infracciones.
En la sesión, también
se discutió el Recurso de Revisión (RRV-PES-007), promovido por la entonces
candidata del PRD a la gubernatura de Yucatán, Jazmín López Manrique. En su
sentencia, el TEEY confirmó el acuerdo UTCE/SE/ES/092/2024 de la Unidad Técnica
de los Contencioso Electoral del Iepac, por medio de cual determinó como
improcedente la denuncia presentada en contra del excandidato del PAN, PRI y
Nueva Alianza, Renán Barrera Concha, por supuesta violencia política en razón
de género.